SOLICITUD PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL D.S. Nro. 012-2016-EM DEL
GAS DOMICILIARIO: PARA LOS QUE FIRMARON CONTRATO CON CALIDDA POR PUNTO S/.
1990.00
Vecinos de la Urbanización Popular
Tahuantinsuyo, la empresa CALIDDA, pese a que según el Art. 112ª del D.S. Nro.
040-2008-EM el mecanismo de promoción de las instalaciones de gas domiciliario estaba
vigente, indujo a varios vecinos a firmar un contrato para pagarle la suma de
S/. 1990.00 por un punto de gas donde no se aplica la promoción, conforme a los
datos del contrato que se señala. Los promotores de CALIDDA aduciendo que si no
firmábamos el contrato ya no tendríamos gas y que después sería más caro,
obligo a firmar contratos, pero sobre
todo engañando sobre la real situación del incumplimiento de la promoción que
venía realizando. CALIDDA sabía que desde julio del 2014 había paralizado
unilateralmente la aplicación del mecanismo de promoción. Así se prueba cuando
OSINERGMIN considera según su Informe Técnico Nro. 167-2015-GFGN-DDCN/ATGN de
fecha 20 de enero 2016, verificando el incumplimiento por parte de la empresa
CALIDDA del procedimiento para las licitaciones de instalaciones internas de
gas natural según mecanismo de promoción aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nro. 087-2014-OS/CD. Ante este incumplimiento OSINERGMIN ha impuesto
multas coercitivas a CALIDDA. De este incumplimiento OSINERGMIN ha informado al
Ministerio de Energía y Minas con Oficio Nro. 353-2014-0S/PRES, Nro. 357-2014-0S/PRES
y Nro. 377-2014-0S.PRES, a fin de que en calidad de concedente adopte las acciones
correspondientes. Pese a todo ello se dejó a CALIDDA que imponga estos
contratos lesivos a nuestros derechos, sin considerar que estamos incursos en
los nuevos programas de promoción de suministros residenciales conforme al DS. Nro.
021-2012-ME.
Por lo argumentado vecinos usuarios del gas domiciliario, pueden acogerse
a los beneficios del D.S. Nro. 012-2016-EM, por corresponder al estrato socio económico determinado por el INEI y estar incurso en los programas de promoción de
suministros señalados en el D.S. Nro. 021-2012-EM. Así mismo que de resultar
montos a su favor por los pagos realizados por el contrato aludido, se tendrá que
considerar como abono en su cuenta de suministro del
gas domiciliario.
Para ello se tendrá que recabar la solicitud para acogerse a dicho
beneficio, la información para dicho documento lo darán los coordinadores del
GAS DE LA URBANIZACIÓN POPULAR TAHUANTINSUYO:
1.
Javier Romero P 993 554 888
2.
Hernán Cabeza L. 990 407 341

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