miércoles, 10 de agosto de 2016

SOLICITUD PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL D.S. Nro. 012-2016-EM DEL GAS DOMICILIARIO: PARA LOS QUE FIRMARON CONTRATO CON CALIDDA POR PUNTO S/. 1990.00





SOLICITUD PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL D.S. Nro. 012-2016-EM DEL GAS DOMICILIARIO: PARA LOS QUE FIRMARON CONTRATO CON CALIDDA POR PUNTO S/. 1990.00

Vecinos de la Urbanización Popular Tahuantinsuyo, la empresa CALIDDA, pese a que según el Art. 112ª del D.S. Nro. 040-2008-EM el mecanismo de promoción de las instalaciones de gas domiciliario estaba vigente, indujo a varios vecinos a firmar un contrato para pagarle la suma de S/. 1990.00 por un punto de gas donde no se aplica la promoción, conforme a los datos del contrato que se señala. Los promotores de CALIDDA aduciendo que si no firmábamos el contrato ya no tendríamos gas y que después sería más caro, obligo a firmar  contratos, pero sobre todo engañando sobre la real situación del incumplimiento de la promoción que venía realizando. CALIDDA sabía que desde julio del 2014 había paralizado unilateralmente la aplicación del mecanismo de promoción. Así se prueba cuando OSINERGMIN considera según su Informe Técnico Nro. 167-2015-GFGN-DDCN/ATGN de fecha 20 de enero 2016, verificando el incumplimiento por parte de la empresa CALIDDA del procedimiento para las licitaciones de instalaciones internas de gas natural según mecanismo de promoción aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nro. 087-2014-OS/CD. Ante este incumplimiento OSINERGMIN ha impuesto multas coercitivas a CALIDDA. De este incumplimiento OSINERGMIN ha informado al Ministerio de Energía y Minas con Oficio Nro. 353-2014-0S/PRES, Nro. 357-2014-0S/PRES y Nro. 377-2014-0S.PRES, a fin de que en calidad de  concedente adopte las acciones correspondientes. Pese a todo ello se dejó a CALIDDA que imponga estos contratos lesivos a nuestros derechos, sin considerar que estamos incursos en los nuevos programas de promoción de suministros residenciales conforme al DS. Nro. 021-2012-ME.

Por lo argumentado vecinos usuarios del gas domiciliario, pueden acogerse a los beneficios del D.S. Nro. 012-2016-EM, por corresponder al estrato socio económico determinado por el INEI y estar incurso en los programas de promoción de suministros señalados en el D.S. Nro. 021-2012-EM. Así mismo que de resultar montos a su favor por los pagos realizados por el contrato aludido, se tendrá que considerar como abono en su cuenta de suministro del gas domiciliario.

Para ello se tendrá que recabar la solicitud para acogerse a dicho beneficio, la información para dicho documento lo darán los coordinadores del GAS DE LA URBANIZACIÓN POPULAR TAHUANTINSUYO:

1.     Javier Romero P                   993 554 888
2.     Hernán Cabeza L.                 990 407 341

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