martes, 29 de agosto de 2017

15 DIAS DESPUÉS NUESTROS RECIBOS DE AGUA HAN SUBIDO UN 20% ¿QUE PASO SR. RUDECINDO?







RUDECINDO VEGA PRESIDENTE DE SEDAPAL NOS DIJO: "QUE NO HABRÍA AUMENTO EN SUS RECIBOS DE AGUA"








PPK PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERÚ VIOLA CONSTITUCIÓN PARA PRIVATIZAR SEDAPAL E IMPONER TARIFAZO




Para liquidar a Sedapal, el Ministerio de Vivienda y Construcción está implementando por su cuenta e ilegalmente el proceso de privatización del agua potable y la liquidación de la empresa en Lima.

En junio 2017, hace un mes, con la Ley 30558, logramos la reforma constitucional que reconoce el acceso al Agua Potable como Derecho Constitucional. El gobierno de PPK está obligado a cumplirlo. Pero ha primado nuevamente su afán lobista privatista, como ocurrió con el aeropuerto de Chinchero en Cusco, y en este caso con la empresa Sedapal.

Esta empresa pública de servicios de agua potable en Lima y Callao, el 2016 estuvo sexta en el ranking de las empresas estatales con mayores ingresos: 1,737,446,000 (mil setecientos millones de soles), y Equilibrium la califica el 2016 como empresa AA-pe, con ingresos que crecen a tasa anual de 6.3%, y muy alta capacidad de pagar capital e intereses. Este es el botín que PPK pretendía entregar lobistamente vía el Decreto Legislativo que fue modificado por el Congreso. Y ahora vuelve a la carga saqueadora.

El Congreso debatió en junio 2017 el D.L. 1280 de PPK que pretendía la privatización de Sedapal. Por acuerdo casi unánime se modificó dicho decreto, anulando el artículo 6 y la Disposición 8 y 9, que privatizaban y creaban una “Unidad Ejecutora” en el Ministerio de Vivienda, pretendiendo reducir Sedapal a las áreas suburbana de Lima y descuartizarla en 4 empresas privadas.

Ya se han presentado iniciativas, guardadas como secretas en ProInversión, el Ministerio de la privatización lobista, una de ellas nada menos que Odebrecht, las que obtendrían altas ganancias a partir de tarifazos que pagarían los usuarios de Lima y Callao. Y sin resolver la gestión integral del Agua Potable en la segunda ciudad del mundo en un desierto, como sí lo considera el Plan Maestro de Sedapal.

El gobierno de PPK pese a estar todavía en trámite la promulgación de la modificación del privatista D. L. 1280, que corresponde realizar al Poder Ejecutivo y derogar su Octava y Novena Disposición Complementaria como acordó el Congreso, ha lanzado una campaña ilegal privatizadora y doblemente inconstitucional.

Para liquidar a SEDAPAL, el Ministerio de Vivienda y Construcción está implementando por su cuenta e ilegalmente el proceso de privatización del agua potable y la liquidación de SEDAPAL en Lima.

Así, el MINVIV, mediante D.S. Nº 080-2017-VIVIENDA, sustentándose inconstitucionalmente en la ya derogada Novena Disposición complementaria del DL, crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”. Esta no es más que una “unidad ejecutora” dentro del Ministerio de Vivienda, a la que pretenden facultar para ejercer las funciones que hoy tiene SEDAPAL. Dicen: “Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de la intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa”.

Pretende reducir a SEDAPAL a un apéndice de este programa, el que actúa bajo la dirección formal del Ministerio de Vivienda, y real de ProInversión, y cuenta con financiamiento, gestión administrativa y presupuestal propias como toda unidad ejecutora. El 22 de junio del presente año, mediante RM Nº 242-2017-MINVIV, se aprueba ilegalmente el “Manual de Operaciones” de este Programa de recentralización, donde se termina de definir el proceso de liquidación de la empresa SEDAPAL, para pretender reducirla a las zonas periurbanas.

Quieren liquidar a Sedapal para poder contratar con privados el descuartizamiento de los servicios de agua potable en Lima y Callao. Se sujetan a los servicios financieros y apetitos lobistas de las entidades financieras de endeudamiento. Ya están en fila en ProInversión cuatro iniciativas privadas lobistas, para actuar como unidades independientes, para Lima Norte, Lima Sur, Lima Centro y la Atarjea. Una de ellas, ciertamente, de Odebrecht. Y quieren dejar intocado el ilegal aprovechamiento de las reservas subterráneas de agua potable que consumen 5 principales de ellas (Backus, Lindley, Coca Cola, Ajeper, Gloria), con un total de 21 millones de metros cúbicos anuales, por el que pagan por m3 solo un derecho de 0.14 céntimos. ¡Menos que los usuarios domiciliarios!, ¡Y aun así, se niegan a pagar sus deudas!

Este Programa de Inversiones se financia con endeudamiento externo y sujeto a “las políticas y procedimientos de los órganos de financiamiento”, que son caros, arbitrarios y abusivos. Ciertamente, onerosos. ¿Y quién les pagará entonces? Obvio: Los usuarios de Lima y Callao, los actuales y los pocos que logren ampliar en el servicio. Su financiamiento reposa, realmente, ¡en el Tarifazo a los Usuarios! Es un asalto a la economía popular, que incrementará entre 10% y 25 % las tarifas, anulando el subsidio a miles de familias de Lima. Y dejará sin agua a la mayoría que actualmente está desabastecida, y que podría tener acceso al agua potable si se paga por el agua subterránea y este dinero se destina a las ampliaciones en Lima y Callao. Se anula el subsidio a miles de familias de Lima para enriquecer a un puñado de amigos del gobierno y lobistas profesionales.

Asalto Inconstitucional y lobista a los usuarios, actuales y potenciales, de agua potable en Lima y Callao. Violando la Constitución y las leyes. ¿El Congreso, en sus diversas fuerzas políticas, será cómplice y permitirá este atropello a la legalidad y este asalto lobista a los habitantes de Lima y Callao? ¿El pueblo ciudadano lo permitirá?




viernes, 25 de agosto de 2017

LA APUT PRESENTO PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE VENDER, CONCESIONAR Y TRAMITAR CAMBIOS DE USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A LAS DIFERENTES BANCADAS



Parece que aún no queda claro que el espacio público, siendo tan necesario y tan escaso, no puede ponerse a la venta. Parece que no es suficiente con el exponencial crecimiento urbano y la nula asignación de nuevos espacios verdes. Parece que no se dan cuenta de que cuando hay más gente, esta necesita de servicios apropiados en calidad y cantidad, y uno de estos servicios son los espacios públicos de la ciudad. ¿Por qué se considera "normal" cambiar una zonificación para tener más altura y es una locura cambiarla para que sea parque?

Parece que cada vez se idean nuevas maneras para sacarle la vuelta a la ley y asignarle una propiedad individual a porciones de espacio público. Tres ejemplos recientes nos lo demuestran. En el distrito de Barranco, no fue suficiente con que una empresa privada construyera más allá de su propiedad, sino que ahora la solución a ese despropósito es poner en subasta los 130 metros invadidos. ¿Quién creen que querrá ofertar para comprar una franja de terreno construida e inservible, parte integrante del edificio?

A mayor escala, vemos como la Municipalidad de Lima canjea un gran terreno a una cuestionada entidad religiosa para que lucre en él instalando un cementerio. Sí, de pasadita, va a implementar un parque. Algo parecido ocurre en el distrito de Independencia, donde, por medio de la figura de la iniciativa privada, un consorcio se adjudicará terrenos públicos zonificados como zona de recreación pública para construir viviendas. ¡Ah! ¿Viviendas sociales? Obviamente que no. Simples (y seguro feas) torres de departamentos y locales comerciales, muy rentables ellos. También, de pasadita, habilitará una parte del espacio como área pública y un skate park. Una tremenda conchudez, considerando que dicho skate park ya existe y tiene el doble de tamaño que el "nuevo" que van a construir. Por eso, los reclamos de vecinos y usuarios no se han hecho esperar, pero claro, ¿qué importan los vecinos frente a la oportunidad de hacer negocio?

Aún no se dan cuenta los distritos de que más dinero harán si proveen de buena infraestructura y servicios públicos y asignan usos coherentemente, recuperando valor urbano.


Bienvenidos los edificios y los cementerios, pero no en terrenos públicos y menos en espacios asignados a áreas verdes o recreativas. Si quieren hacer negocio, que compren su terreno, ¿o a ti, el Estado te regala algo para que te vuelvas millonario? Son pocos los "suertudos". Habrá que mirar qué hay detrás de esa buena suerte.
















domingo, 20 de agosto de 2017

RECORDANDO LOS 50 AÑOS DE VIDA INSTITUCIONAL DE LA APUT REALIZADO EL 12 DE FEBRERO 2017






Recordando los 50 años de vida institucional de la APUT realizado el 12 de Febrero 2017, fue una ocasión por demás especial donde pudimos felicitarnos y alegrarnos por la solidez y vigencia que ha mantenido a lo largo de estas cinco décadas, las cuales no han estado exentas de temporadas turbulentas, riesgos de desaparición y dificultades, las cuales han sido siempre superadas gracias a lo único que sostiene toda relación duradera, ya sea entre personas o entre instituciones: EL RESPETO, LA CONFIANZA, EL AMOR. LA NATURALEZA SOCIAL Y SOLIDARIA, institución que inició sus operaciones oficialmente el 12 de Febrero de 1967 hoy forman parte de esta gran familia institucional llamada Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo APUT. Al Celebrar las Bodas de Oro, por sus 50 años. Pero hoy estamos a meses de celebrar los 58 años de aniversario de la fundación de las Asociaciones Pro-Vivienda Propia y Urbanizadora Padres de Familia Tahuantinusyo, Institución que diera origen a nuestra Institución la APUT, cuya fecha de celebración es 12 de Octubre de 1959. 

sábado, 5 de agosto de 2017

COMUNICADO SOBRE EL GAS DOMESTICO






D


VECINO USUARIO DEL GAS DOMESTICO HAS CLIC PARA SABER SI  ESTAS CONSIDERADO EN ESTA PRIMERA LISTA PARA TU RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN


http://www.calidda.com.pe/reconocimiento-descuento-promocion.html

MOCIÓN

miércoles, 2 de agosto de 2017

INFORMA A SUS ASOCIADOS Y PUBLICO EN GENERAL LA "APUT" : SOBRE EL GAS

SE RECONOCERÁ EL DESCUENTO DE PROMOCIÓN, EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES DEL GAS QUE NO FUERON BENEFICIADOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 25 DE JUNIO DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2016.



APRUEBAN EL “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN A CONSUMIDORES RESIDENCIALES DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2017-EM”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 153-2017-OS/CD


Lima, 13 de julio de 2017

VISTO:

Los Informes N° 373-2017-GRT y N° 372-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).


CONSIDERANDO:


Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulados dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;

Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la implementación del Mecanismo de Promoción.

Que, como consecuencia de la situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, cuyo Artículo 11°, modificó el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia de la mencionada modificación del Reglamento, pudieron beneficiarse del Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho de Conexión y la Acometida;

Que, adicionalmente, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), modificado posteriormente mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción. Asimismo, en el Artículo 2° de la norma mencionada, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” dentro del plazo máximo de 120 días hábiles;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”), se efectuaron disposiciones complementarias al Decreto 004,consistentes en determinar la fuente de financiamiento y habilitar los recursos necesarios para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción”;

Que, de acuerdo a lo señalado, atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores y a las atribuciones conferidas en la normativa vigente, Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 004 y en consecuencia aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”. Dicha norma deberá ser elaborada considerando los lineamientos contenidos en el Artículo 2° del Decreto 004 modificado por el Decreto 017;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 096-2017-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma materia de la presente resolución, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Gas Natural de Lima y Callao S.A. (18 comentarios), Asociación Promotora del Uso del Gas Natural (10 comentarios) y Asentamiento Humano “Arq. Enrique Milla Ochoa” (14 comentarios);

Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° 373-2017-GRT y en el Informe Legal N° 372-2017-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado;

Que, cabe señalar, que en atención a lo previsto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución; el procedimiento materia de aprobación contempla como parte de sus disposiciones el reconocimiento extraordinario y otorgamiento del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto 004 a aquellos usuarios que contrataron la ejecución de sus conexiones residenciales con instaladores independientes;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;


ESTANDO A LO ACORDADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN EN SU SESIÓN N° 21-2017.


SE RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 373-2017-GRT y el Informe Legal N° 372-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1° precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la


DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo


PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN A CONSUMIDORES RESIDENCIALES DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2017-EM


ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El Procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, etapas, obligaciones y plazos para la implementación del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción, en favor de los Consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable a los siguientes agentes:

a)     Consumidores residenciales que contrataron el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016; y que efectivamente se conectaron al servicio de distribución.

b)    Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; y,
c)     Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético.

ARTÍCULO 3°.- BASE LEGAL

Para efectos del presente procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

3.1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332.

3.2 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – Ley N° 29852.

3.3 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

3.4 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento”).
3.5 Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

3.6 Decreto Supremo N° 004-2017-EM que establece el reconocimiento del descuento de promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción contenido en el Artículo 112a del Reglamento (en adelante “DS 004”).

3.7 Decreto Supremo N° 017-2017-EM, que establece medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

3.8 Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “Resolución 086”).

ARTÍCULO 4°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones:

4.1 Administrador del FISE: corresponde a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por Ley.
4.2 Amortización: corresponde a aquellos montos que cubren parte o la totalidad de la Deuda Pendiente de los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción.

4.3 Beneficiario: Consumidor residencial (Categoría A) comprendido dentro de los alcances del Artículo 112a del Reglamento, que cumple con las siguientes condiciones:
i. Cuenta con un contrato de suministro vigente para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos con el Concesionario, suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016. Se incluye tanto a Consumidores cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por el Concesionario, como a Consumidores con instalaciones internas ejecutadas por instaladores independientes;

ii. Efectivamente se hayan conectado al servicio de distribución de gas natural;

iii. Hayan accedido al servicio de distribución abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes;

iv. No ha sido beneficiado con el Descuento de Promoción; y

v. Pertenezca a los estratos Medio, Medio-Bajo y Bajo, según los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar definido por el INEI y que estuvo vigente al momento que el Consumidor contrató el servicio de distribución de gas natural.

Se excluyen de la condición de Beneficiarios, a los Consumidores que, a la entrada en vigencia del DS 004, ocurrida el 05 de febrero de 2017, ya no son clientes del Concesionario debido a que dieron de baja su servicio, realizaron la transferencia de su suministro y/o por cualquier otra circunstancia que implicó la interrupción de la relación comercial con el Concesionario

4.4 Concesionario: Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

4.5 Consumidor: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto recibe el Servicio.

4.6 Consumidor Regulado: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria por un volumen igual o menor al indicado en el Artículo 2.8° del Reglamento.

4.7 Costos de Conexión: Costos correspondientes al pago del Derecho de Conexión, la Acometida y/o las Instalaciones Internas.

4.8 Cuenta de Promociones: cuenta administrada por el Concesionario para la aplicación del Mecanismo de Promoción.

4.9 Descuento de Promoción: Monto equivalente a US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos) conforme a lo determinado por Osinergmin en la Resolución N° 086-2014-OS/CD, a ser reconocido a cada Beneficiario.

Solo para el caso de Beneficiarios cuyo Contrato de Suministro fue suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 17 de junio de 2015 y cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por Instaladores Independientes, el Descuento de Promoción será el equivalente a la suma del Derecho de Conexión y Acometida, contratados con el Concesionario en el plazo antes señalado; mientras que, para este tipo de Beneficiarios con Contratos de Suministro suscritos entre el 18 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016, el Descuento de Promoción será de US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos).

4.10 Deuda Pendiente: corresponde al monto del capital de la deuda actual que tiene el Beneficiario con el Concesionario por los Costos de Conexión.

4.11 Deuda Remanente: es el saldo pendiente de pago de un Beneficiario luego de la Amortización de la Deuda Pendiente efectuada con el monto reconocido como Descuento de Promoción.

4.12 Deuda Transferida: deuda por los Costos de Conexión que asume un Beneficiario por la transferencia y/o cambios de titularidad del suministro de gas natural provisto por el Concesionario.

4.13 Devolución: corresponde a aquellos montos a ser entregados a los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción. Este concepto tiene un tratamiento exclusivo para el presente Procedimiento, y no mantiene relación con los conceptos de devolución establecidos en las normas tributarias.

4.14 Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852.

4.15 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético.

4.16 Lista de Beneficiarios: Relación de Beneficiarios remitida por el Concesionario en donde se consigna la información técnica y económica de los Beneficiarios, según los formatos del Anexo 1 del presente Procedimiento, teniendo dicha información carácter de Declaración Jurada.

4.17 Mecanismo de Promoción: Mecanismo consistente en otorgar un Descuento de Promoción para cubrir una parte de los Costos de Conexión de los clientes residenciales, y que se encuentra regulado en el Artículo 112a del Reglamento.

4.18 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

4.19 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento.

TITULO I

CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 5°.- CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

5.1 Para efectos del presente procedimiento, los Beneficiarios deberán ser clasificados en alguno de los siguientes casos, según corresponda:

I.- Suministros que no han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad
Caso A: Beneficiarios que no tienen Deuda Pendiente.

Caso B: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción.

Caso C: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

II.- SUMINISTROS QUE HAN SIDO OBJETO DE TRANSFERENCIAS Y/O CAMBIOS DE TITULARIDAD

·        Caso D: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto del Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.

·        Caso E: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.

·        Caso F: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente.

·        Caso G: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente menor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

·        Caso H: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

Artículo 6°.- CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN

El Descuento de Promoción será otorgado de manera extraordinaria a los Beneficiarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1 La información remitida por el Concesionario para la aplicación del presente Procedimiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de éste la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error en el reconocimiento del Descuento de Promoción como consecuencia de dicha información será de responsabilidad del Concesionario, quien asumirá los pagos indebidos.

6.2 El reconocimiento del Descuento de Promoción será realizado por el Concesionario mediante la Amortización y/o Devolución, con los recursos provenientes de las transferencias que realice el Administrador del FISE en virtud de lo indicado en el DS 004.

6.3 La Devolución será realizada por el Concesionario en dólares americanos y en una sola armada. La Devolución podrá efectuarse en efectivo o a través de cheques.

6.4 La Amortización será realizada por el Concesionario en Soles y debe asignarse al capital de deuda. No se permite asignar los recursos del Descuento de Promoción al pago adelantado de cuotas pendientes de pago.

6.5 La Amortización la realizará el Concesionario de manera automática una vez que Osinergmin emita la resolución que aprueba el monto que el FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones, a que se refiere el numeral 8.2.

6.6 En caso que, una vez efectuada la Amortización del capital de la deuda, el usuario mantenga una deuda remanente, el pago de dicho saldo podrá, a elección del Beneficiario:

a)     Ser reprogramado reduciendo el monto de la cuota y manteniendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente,

b)    Ser reprogramado manteniendo el monto de cada cuota y reduciendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente, o

c)     Ser cancelado en su totalidad por el Beneficiario.

El Beneficiario deberá comunicar al Concesionario la alternativa que sea de su elección. En tanto no se efectúe dicha comunicación, se aplicará la alternativa a), pudiendo esta ser modificada en la oportunidad que el Beneficiario lo solicite al Concesionario sin que se efectúen recargos o penalidades a consecuencia de ello. En el caso de solicitudes de ampliación del plazo del financiamiento, estas deberán ser evaluadas y coordinadas con los Consumidores.

ARTÍCULO 7°.- MODALIDAD DEL RECONOCIMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

El reconocimiento del Descuento de Promoción que corresponderá a cada Beneficiario, según la clasificación a que se refiere el Artículo 5° del presente Procedimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

7.1 Para los Beneficiarios del Caso A, se efectuará la Devolución de la totalidad del Descuento de Promoción.

7.2 Para los Beneficiarios del Caso B, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente, y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.

7.3 Para los Beneficiarios del Caso C, se efectuará la Amortización de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6 precedente.

7.4 Para los Beneficiarios del Caso D, se efectuará la Devolución por un monto igual a la Deuda Transferida.

7.5 Para los Beneficiarios del Caso E, se efectuará la Devolución por un monto igual al Descuento de Promoción.

7.6 Para los Beneficiarios del Caso F, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre la Deuda Transferida y la Amortización efectuada.

7.7 Para los Beneficiarios del Caso G, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.

7.8 Para los Beneficiarios del Caso H, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6 precedente.

TITULO II
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 8°.- VALORIZACIÓN DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS FISE

8.1 Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y las Devoluciones correspondientes a grupos de al menos 10 000 Beneficiarios en atención a la antigüedad de los contratos de suministro, y para lo cual tomará en cuenta lo señalado en el Artículo 7° y la Lista de Beneficiarios remitida por el Concesionario. La citada Lista de Beneficiarios deberá ser previamente sometida a la revisión de Osinergmin, debiendo el Concesionario absolver las observaciones identificadas por dicho Organismo, de conformidad con los plazos y formas que este establezca. Para fines de la remisión de la Lista de Beneficiarios, el Concesionario deberá considerar una fecha de corte sobre la base de la cual se determina la Deuda Pendiente de los Beneficiarios. Dicha fecha de corte podrá ser como máximo, la fecha de remisión de las mencionadas listas a que se hace referencia en el presente párrafo.

8.2 Osinergmin realizará la primera aprobación del monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, o de la remisión de la Lista de Beneficiarios a que se refiere el numeral 8.1 precedente, lo que ocurra último. Para las aprobaciones de los montos siguientes, Osinergmin tomará en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario a que se refiere el numeral 10.5 del presente Procedimiento.

8.3 Las aprobaciones de los montos a transferir serán publicadas en el diario oficial El Peruano y deberán indicar: i) el monto total de Devoluciones en dólares americanos, ii) el monto total de Amortizaciones en Soles, y iii) el tipo de cambio utilizado, siendo este el Tipo de Cambio consignado en el Pliego Tarifario vigente al momento del envío de la Lista de Beneficiarios a que se hace referencia en el numeral 8.1. Las Listas de Beneficiarios relacionados con los montos antes señalados, serán publicados en la página web del Concesionario en un plazo máximo de dos (02) días contados desde la comunicación por parte de Osinergmin.

8.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en los numerales 8.2 y 8.3 precedentes, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

ARTÍCULO 9°.- LISTAS ACTUALIZADAS DE BENEFICIARIOS

9.1 El Concesionario podrá remitir Listas Actualizadas de Beneficiarios, para incorporar Beneficiarios que no hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la información o reclamos. La remisión de estas listas podrá efectuase hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. La liquidación mencionada estará a cargo del Administrador del FISE.

9.2 Las Listas Actualizadas de Beneficiarios deberán ser sometidas a la revisión de Osinergmin, debiendo el Concesionario absolver las observaciones identificadas por dicho Organismo. En base a estas listas, Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y Devoluciones que correspondan. Para fines de la remisión de las Listas Actualizadas de Beneficiarios, el Concesionario deberá considerar una fecha de corte sobre la base de la cual se determinará la Deuda pendiente de los Beneficiarios. Dicha fecha de corte podrá ser como máximo, la fecha de remisión de las mencionadas listas a que se hace referencia en el presente párrafo.

9.3 Osinergmin aprobará los montos relacionados con las Listas Actualizadas de Beneficiarios a que se refiere el numeral 9.2 precedente, conforme lo dispuesto en el numeral 8.2 del presente Procedimiento.

9.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en el numeral 9.3 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

ARTÍCULO 10°.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN

10.1 El Concesionario dará inicio a las Devoluciones a los Beneficiarios, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la recepción de las transferencias que realice el Administrador FISE en virtud de los numerales 8.4 y 9.4 precedentes.

10.2 En caso el Beneficiario opte por la Devolución en efectivo, el titular del servicio deberá apersonarse a la entidad financiera que indique el Concesionario. Este último deberá publicar en su página web, junto con las Listas de Beneficiarios remitida por Osinergmin, la entidad financiera antes mencionada.

10.3 En caso el Beneficiario opte por la Devolución a través de cheques, estos se emitirán a nombre del Beneficiario, previa solicitud de este al Concesionario, quien deberá informarle el lugar y fecha de entrega del cheque.

10.4 La entrega de la Devolución sólo podrá efectuarse al titular del servicio, quien deberá portar su Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Carnet de Extranjería, según corresponda.

10.5 El Concesionario deberá enviar reportes semanales de las Devoluciones según el formato del Anexo 2 del presente Procedimiento.

10.6 A partir de la publicación del presente Procedimiento, el Concesionario deberá mantener disponibles todos los mecanismos necesarios para una adecuada difusión y ejecución del presente Procedimiento. Para tales fines, el Concesionario hará uso de los recursos para la gestión del Mecanismo de Promoción, aprobados mediante la Resolución 086.

ARTÍCULO 11°.- OTRAS DISPOSICIONES

11.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario toda la información y documentación que considere necesaria para implementar el reconocimiento del Descuento del Promoción a los Beneficiarios.

11.2 El Concesionario deberá informar sobre el reconocimiento del Descuento de Promoción a los Consumidores que sean incluidos en las Listas de Beneficiarios remitidas por Osinergmin después de cada aprobación del monto a ser transferido por el Administrador del FISE. El Concesionario informará a los Beneficiarios, conforme la antigüedad de los contratos, a través de un documento simple en donde deberá indicar como mínimo: el monto que le corresponda como beneficio, la Amortización y/o Devolución de ser el caso, el tratamiento de la Deuda Remanente de ser el caso, los lugares de cobro y los canales de atención ante cualquier duda o reclamo.

11.3 El Concesionario deberá difundir las Listas de Beneficiarios a que se refiere el numeral 11.2, en su página web, debiendo implementar un portal de consultas web que permita a los Consumidores hacer búsquedas según el DNI y Número de Cliente; y como resultado de su búsqueda, mostrar si este Consumidor califica como Beneficiario, y de ser el caso, indicar como mínimo la Amortización, la Devolución y el lugar de cobro.

11.4 Osinergmin realizará, a través de su página web y otros medios que considere, las acciones que correspondan para la difusión de los resultados de las Listas de Beneficiarios y de las disposiciones incluidas en el presente Procedimiento.

11.5 Osinergmin supervisará la correcta aplicación del presente Procedimiento, pudiendo tipificar y aplicar las sanciones que corresponda en caso de incumplimientos.

11.6 Concluido el proceso de devolución, en aplicación del presente Procedimiento, el Administrados del FISE realizará la liquidación de los fondos transferidos a la Cuenta de Promociones.

11.7 El Concesionario deberá garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos a la Cuenta de Promociones por parte del Administrador del FISE