SE RECONOCERÁ EL DESCUENTO DE PROMOCIÓN, EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES DEL
GAS QUE NO FUERON BENEFICIADOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 25 DE
JUNIO DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2016.
APRUEBAN EL “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL
DESCUENTO DE PROMOCIÓN A CONSUMIDORES RESIDENCIALES DISPUESTO POR DECRETO
SUPREMO N° 004-2017-EM”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 153-2017-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2017
VISTO:
Los Informes N° 373-2017-GRT y N°
372-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de
la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del
Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulados
dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los
reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de
carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, el Artículo 112a del Texto Único
Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores
residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o
para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio
de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados
sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;
Que, sin embargo, la aplicación del
mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo
comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia
de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación
del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N°
087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la
implementación del Mecanismo de Promoción.
Que, como consecuencia de la
situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio
durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de
Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de
distribución de gas natural en sus hogares;
Que, debe tenerse presente que con
fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, cuyo
Artículo 11°, modificó el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las
conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados
ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados,
también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de
dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores
debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los
Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción;
mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia
de la mencionada modificación del Reglamento, pudieron beneficiarse del
Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho
de Conexión y la Acometida;
Que, adicionalmente, con fecha 04 de
febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante
“Decreto 004”), modificado posteriormente mediante Decreto Supremo N°
017-2017-EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso
al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de
junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo
de Promoción. Asimismo, en el Artículo 2° de la norma mencionada, se encargó a
Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la
implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción”
dentro del plazo máximo de 120 días hábiles;
Que, asimismo, mediante Decreto
Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto
017”), se efectuaron disposiciones complementarias al Decreto 004,consistentes
en determinar la fuente de financiamiento y habilitar los recursos necesarios
para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía
reconocerse por el “Descuento de Promoción”;
Que, de acuerdo a lo señalado,
atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos
reguladores y a las atribuciones conferidas en la normativa vigente, Osinergmin
debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 004 y en
consecuencia aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del
reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales
dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”. Dicha norma deberá ser elaborada
considerando los lineamientos contenidos en el Artículo 2° del Decreto 004
modificado por el Decreto 017;
Que, al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y
en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 096-2017-OS/CD, se
publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma materia de la presente
resolución, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días
calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los
siguientes interesados: Gas Natural de Lima y Callao S.A. (18 comentarios),
Asociación Promotora del Uso del Gas Natural (10 comentarios) y Asentamiento
Humano “Arq. Enrique Milla Ochoa” (14 comentarios);
Que, los comentarios y sugerencias
presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han
sido analizados en el Informe Técnico N° 373-2017-GRT y en el Informe Legal N°
372-2017-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del
proyecto de Procedimiento publicado;
Que, cabe señalar, que en atención a
lo previsto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución; el
procedimiento materia de aprobación contempla como parte de sus disposiciones
el reconocimiento extraordinario y otorgamiento del Descuento de Promoción a
que se refiere el Decreto 004 a aquellos usuarios que contrataron la ejecución
de sus conexiones residenciales con instaladores independientes;
Que, los informes mencionados en el
considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en
la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM
y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y
complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias,
complementarias y conexas, y;
ESTANDO A LO ACORDADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN EN SU SESIÓN
N° 21-2017.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del
reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto
por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, la misma que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 373-2017-GRT y el Informe
Legal N° 372-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- La presente Resolución
y la Norma aprobada en el Artículo 1° precedente, entrarán en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario
oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus
respectivos Informes en la
página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE
PROMOCIÓN A CONSUMIDORES RESIDENCIALES DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2017-EM
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El Procedimiento tiene por objeto
establecer los criterios, etapas, obligaciones y plazos para la implementación
del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción en aplicación del
Mecanismo de Promoción, en favor de los Consumidores residenciales que no
fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de
junio de 2014 al 30 de junio de 2016, en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 004-2017-EM.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE
El presente procedimiento es
aplicable a los siguientes agentes:
a) Consumidores residenciales que
contrataron el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la
concesión de Lima y Callao durante el periodo comprendido entre el 25 de junio
de 2014 al 30 de junio de 2016; y que efectivamente se conectaron al servicio
de distribución.
b) Concesionario de distribución de gas
natural por red de ductos de Lima y Callao; y,
c) Administrador del Fondo de Inclusión
Social Energético.
ARTÍCULO 3°.- BASE LEGAL
Para efectos del presente
procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a
continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
3.1 Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332.
3.2 Ley que crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
– Ley N° 29852.
3.3 Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
3.4 Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento”).
3.5 Reglamento de la Ley N° 29852,
que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
3.6 Decreto Supremo N° 004-2017-EM
que establece el reconocimiento del descuento de promoción en aplicación del
Mecanismo de Promoción contenido en el Artículo 112a del Reglamento (en
adelante “DS 004”).
3.7 Decreto Supremo N° 017-2017-EM,
que establece medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 004-2017-EM.
3.8 Resolución Osinergmin N°
086-2014-OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del
Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las
Categorías Tarifarias, las Tarifas únicas de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el
cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y
los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante
“Resolución 086”).
ARTÍCULO 4°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos expresados en mayúsculas
tendrán los significados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y
en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente
Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones:
4.1 Administrador del FISE:
corresponde a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la
Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias; luego de
lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por Ley.
4.2 Amortización: corresponde a
aquellos montos que cubren parte o la totalidad de la Deuda Pendiente de los
Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que
no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción.
4.3 Beneficiario: Consumidor
residencial (Categoría A) comprendido dentro de los alcances del Artículo 112a
del Reglamento, que cumple con las siguientes condiciones:
i. Cuenta con un contrato de
suministro vigente para la prestación del servicio de distribución de gas
natural por red de ductos con el Concesionario, suscrito dentro del periodo
comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016. Se incluye
tanto a Consumidores cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por el
Concesionario, como a Consumidores con instalaciones internas ejecutadas por
instaladores independientes;
ii. Efectivamente se hayan conectado
al servicio de distribución de gas natural;
iii. Hayan accedido al servicio de
distribución abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en
partes;
iv. No ha sido beneficiado con el
Descuento de Promoción; y
v. Pertenezca a los estratos Medio,
Medio-Bajo y Bajo, según los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a
nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar definido por el INEI y que
estuvo vigente al momento que el Consumidor contrató el servicio de
distribución de gas natural.
Se excluyen de la condición de
Beneficiarios, a los Consumidores que, a la entrada en vigencia del DS 004,
ocurrida el 05 de febrero de 2017, ya no son clientes del Concesionario debido
a que dieron de baja su servicio, realizaron la transferencia de su suministro
y/o por cualquier otra circunstancia que implicó la interrupción de la relación
comercial con el Concesionario
4.4 Concesionario: Sociedad
Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.
4.5 Consumidor: según lo establecido
en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en
el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto
recibe el Servicio.
4.6 Consumidor Regulado: según lo
establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el
Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria por un volumen igual o menor al
indicado en el Artículo 2.8° del Reglamento.
4.7 Costos de Conexión: Costos
correspondientes al pago del Derecho de Conexión, la Acometida y/o las
Instalaciones Internas.
4.8 Cuenta de Promociones: cuenta
administrada por el Concesionario para la aplicación del Mecanismo de
Promoción.
4.9 Descuento de Promoción: Monto
equivalente a US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos) conforme a lo
determinado por Osinergmin en la Resolución N° 086-2014-OS/CD, a ser reconocido
a cada Beneficiario.
Solo para el caso de Beneficiarios
cuyo Contrato de Suministro fue suscrito dentro del periodo comprendido entre
el 25 de junio de 2014 y el 17 de junio de 2015 y cuyas instalaciones internas
fueron ejecutadas por Instaladores Independientes, el Descuento de Promoción
será el equivalente a la suma del Derecho de Conexión y Acometida, contratados
con el Concesionario en el plazo antes señalado; mientras que, para este tipo
de Beneficiarios con Contratos de Suministro suscritos entre el 18 de junio de
2015 y el 30 de junio de 2016, el Descuento de Promoción será de US$ 322
(trescientos veintidós dólares americanos).
4.10 Deuda Pendiente: corresponde al
monto del capital de la deuda actual que tiene el Beneficiario con el
Concesionario por los Costos de Conexión.
4.11 Deuda Remanente: es el saldo
pendiente de pago de un Beneficiario luego de la Amortización de la Deuda
Pendiente efectuada con el monto reconocido como Descuento de Promoción.
4.12 Deuda Transferida: deuda por los
Costos de Conexión que asume un Beneficiario por la transferencia y/o cambios
de titularidad del suministro de gas natural provisto por el Concesionario.
4.13 Devolución: corresponde a
aquellos montos a ser entregados a los Beneficiarios, como resultado de la
aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al
Descuento de Promoción. Este concepto tiene un tratamiento exclusivo para el
presente Procedimiento, y no mantiene relación con los conceptos de devolución
establecidos en las normas tributarias.
4.14 Fiduciario: Entidad financiera
con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso
para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852.
4.15 FISE: Fondo de Inclusión Social
Energético.
4.16 Lista de Beneficiarios: Relación
de Beneficiarios remitida por el Concesionario en donde se consigna la
información técnica y económica de los Beneficiarios, según los formatos del
Anexo 1 del presente Procedimiento, teniendo dicha información carácter de
Declaración Jurada.
4.17 Mecanismo de Promoción:
Mecanismo consistente en otorgar un Descuento de Promoción para cubrir una
parte de los Costos de Conexión de los clientes residenciales, y que se
encuentra regulado en el Artículo 112a del Reglamento.
4.18 MINEM: Ministerio de Energía y
Minas.
4.19 Osinergmin: Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería.
Cuando se haga referencia a un
artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al
presente Procedimiento.
TITULO I
CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO
EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 5°.- CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
5.1 Para efectos del presente
procedimiento, los Beneficiarios deberán ser clasificados en alguno de los
siguientes casos, según corresponda:
I.- Suministros que no han sido
objeto de transferencias y/o cambios de titularidad
Caso A: Beneficiarios que no tienen
Deuda Pendiente.
Caso B: Beneficiarios que tienen
Deuda Pendiente de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción.
Caso C: Beneficiarios que tienen
Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.
II.- SUMINISTROS QUE HAN SIDO OBJETO DE TRANSFERENCIAS Y/O
CAMBIOS DE TITULARIDAD
·
Caso
D: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto del
Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.
·
Caso
E: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto
equivalente al Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.
·
Caso
F: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto
equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente.
·
Caso
G: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto
equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente menor al
monto equivalente al Descuento de Promoción.
·
Caso
H: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto
equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente mayor al
monto equivalente al Descuento de Promoción.
Artículo 6°.- CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO
EXTRAORDINARIO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN
El Descuento de Promoción será
otorgado de manera extraordinaria a los Beneficiarios teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
6.1 La información remitida por el
Concesionario para la aplicación del presente Procedimiento, tendrá carácter de
Declaración Jurada, siendo responsabilidad de éste la veracidad y exactitud de
la misma, por lo que cualquier error en el reconocimiento del Descuento de
Promoción como consecuencia de dicha información será de responsabilidad del
Concesionario, quien asumirá los pagos indebidos.
6.2 El reconocimiento del Descuento
de Promoción será realizado por el Concesionario mediante la Amortización y/o
Devolución, con los recursos provenientes de las transferencias que realice el
Administrador del FISE en virtud de lo indicado en el DS 004.
6.3 La Devolución será realizada por
el Concesionario en dólares americanos y en una sola armada. La Devolución
podrá efectuarse en efectivo o a través de cheques.
6.4 La Amortización será realizada
por el Concesionario en Soles y debe asignarse al capital de deuda. No se
permite asignar los recursos del Descuento de Promoción al pago adelantado de
cuotas pendientes de pago.
6.5 La Amortización la realizará el
Concesionario de manera automática una vez que Osinergmin emita la resolución
que aprueba el monto que el FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones,
a que se refiere el numeral 8.2.
6.6 En caso que, una vez efectuada la
Amortización del capital de la deuda, el usuario mantenga una deuda remanente,
el pago de dicho saldo podrá, a elección del Beneficiario:
a) Ser reprogramado reduciendo el monto
de la cuota y manteniendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente,
b) Ser reprogramado manteniendo el monto
de cada cuota y reduciendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente, o
c) Ser cancelado en su totalidad por el
Beneficiario.
El Beneficiario deberá comunicar al
Concesionario la alternativa que sea de su elección. En tanto no se efectúe
dicha comunicación, se aplicará la alternativa a), pudiendo esta ser modificada
en la oportunidad que el Beneficiario lo solicite al Concesionario sin que se
efectúen recargos o penalidades a consecuencia de ello. En el caso de
solicitudes de ampliación del plazo del financiamiento, estas deberán ser
evaluadas y coordinadas con los Consumidores.
ARTÍCULO 7°.- MODALIDAD DEL RECONOCIMIENTO SEGÚN LA
CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
El reconocimiento del Descuento de
Promoción que corresponderá a cada Beneficiario, según la clasificación a que
se refiere el Artículo 5° del presente Procedimiento, se realizará de acuerdo a
lo siguiente:
7.1 Para los Beneficiarios del Caso
A, se efectuará la Devolución de la totalidad del Descuento de Promoción.
7.2 Para los Beneficiarios del Caso
B, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente, y luego se
procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al
Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.
7.3 Para los Beneficiarios del Caso
C, se efectuará la Amortización de la Deuda Pendiente hasta por un monto
equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo
previsto en el numeral 6.6 precedente.
7.4 Para los Beneficiarios del Caso
D, se efectuará la Devolución por un monto igual a la Deuda Transferida.
7.5 Para los Beneficiarios del Caso
E, se efectuará la Devolución por un monto igual al Descuento de Promoción.
7.6 Para los Beneficiarios del Caso
F, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se
procederá con la Devolución de la diferencia entre la Deuda Transferida y la
Amortización efectuada.
7.7 Para los Beneficiarios del Caso
G, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se
procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al
Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.
7.8 Para los Beneficiarios del Caso
H, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente hasta por un monto
equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo
previsto en el numeral 6.6 precedente.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 8°.- VALORIZACIÓN DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS Y
TRANSFERENCIA DE FONDOS FISE
8.1 Osinergmin determinará los montos
de las Amortizaciones y las Devoluciones correspondientes a grupos de al menos
10 000 Beneficiarios en atención a la antigüedad de los contratos de suministro,
y para lo cual tomará en cuenta lo señalado en el Artículo 7° y la Lista de
Beneficiarios remitida por el Concesionario. La citada Lista de Beneficiarios
deberá ser previamente sometida a la revisión de Osinergmin, debiendo el
Concesionario absolver las observaciones identificadas por dicho Organismo, de
conformidad con los plazos y formas que este establezca. Para fines de la
remisión de la Lista de Beneficiarios, el Concesionario deberá considerar una
fecha de corte sobre la base de la cual se determina la Deuda Pendiente de los
Beneficiarios. Dicha fecha de corte podrá ser como máximo, la fecha de remisión
de las mencionadas listas a que se hace referencia en el presente párrafo.
8.2 Osinergmin realizará la primera
aprobación del monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la
Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, o de la remisión
de la Lista de Beneficiarios a que se refiere el numeral 8.1 precedente, lo que
ocurra último. Para las aprobaciones de los montos siguientes, Osinergmin
tomará en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el
Concesionario a que se refiere el numeral 10.5 del presente Procedimiento.
8.3 Las aprobaciones de los montos a
transferir serán publicadas en el diario oficial El Peruano y deberán indicar:
i) el monto total de Devoluciones en dólares americanos, ii) el monto total de
Amortizaciones en Soles, y iii) el tipo de cambio utilizado, siendo este el
Tipo de Cambio consignado en el Pliego Tarifario vigente al momento del envío
de la Lista de Beneficiarios a que se hace referencia en el numeral 8.1. Las
Listas de Beneficiarios relacionados con los montos antes señalados, serán
publicados en la página web del Concesionario en un plazo máximo de dos (02)
días contados desde la comunicación por parte de Osinergmin.
8.4 El Administrador del FISE deberá
efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en los
numerales 8.2 y 8.3 precedentes, dentro del plazo máximo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.
ARTÍCULO 9°.- LISTAS ACTUALIZADAS DE BENEFICIARIOS
9.1 El Concesionario podrá remitir
Listas Actualizadas de Beneficiarios, para incorporar Beneficiarios que no
hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la
información o reclamos. La remisión de estas listas podrá efectuase hasta antes
de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción
establecido por el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. La liquidación mencionada
estará a cargo del Administrador del FISE.
9.2 Las Listas Actualizadas de
Beneficiarios deberán ser sometidas a la revisión de Osinergmin, debiendo el
Concesionario absolver las observaciones identificadas por dicho Organismo. En
base a estas listas, Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y
Devoluciones que correspondan. Para fines de la remisión de las Listas
Actualizadas de Beneficiarios, el Concesionario deberá considerar una fecha de
corte sobre la base de la cual se determinará la Deuda pendiente de los
Beneficiarios. Dicha fecha de corte podrá ser como máximo, la fecha de remisión
de las mencionadas listas a que se hace referencia en el presente párrafo.
9.3 Osinergmin aprobará los montos
relacionados con las Listas Actualizadas de Beneficiarios a que se refiere el
numeral 9.2 precedente, conforme lo dispuesto en el numeral 8.2 del presente
Procedimiento.
9.4 El Administrador del FISE deberá
efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en el numeral
9.3 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la aprobación de dichos montos.
ARTÍCULO 10°.-
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN
10.1 El Concesionario dará inicio a
las Devoluciones a los Beneficiarios, dentro de un plazo de tres (03) días
hábiles, contados a partir de la recepción de las transferencias que realice el
Administrador FISE en virtud de los numerales 8.4 y 9.4 precedentes.
10.2 En caso el Beneficiario opte por
la Devolución en efectivo, el titular del servicio deberá apersonarse a la
entidad financiera que indique el Concesionario. Este último deberá publicar en
su página web, junto con las Listas de Beneficiarios remitida por Osinergmin,
la entidad financiera antes mencionada.
10.3 En caso el Beneficiario opte por
la Devolución a través de cheques, estos se emitirán a nombre del Beneficiario,
previa solicitud de este al Concesionario, quien deberá informarle el lugar y
fecha de entrega del cheque.
10.4 La entrega de la Devolución sólo
podrá efectuarse al titular del servicio, quien deberá portar su Documento
Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Carnet de Extranjería, según
corresponda.
10.5 El Concesionario deberá enviar reportes
semanales de las Devoluciones según el formato del Anexo 2 del presente
Procedimiento.
10.6 A partir de la publicación del
presente Procedimiento, el Concesionario deberá mantener disponibles todos los
mecanismos necesarios para una adecuada difusión y ejecución del presente
Procedimiento. Para tales fines, el Concesionario hará uso de los recursos para
la gestión del Mecanismo de Promoción, aprobados mediante la Resolución 086.
ARTÍCULO 11°.- OTRAS DISPOSICIONES
11.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario
toda la información y documentación que considere necesaria para implementar el
reconocimiento del Descuento del Promoción a los Beneficiarios.
11.2 El Concesionario deberá informar
sobre el reconocimiento del Descuento de Promoción a los Consumidores que sean
incluidos en las Listas de Beneficiarios remitidas por Osinergmin después de
cada aprobación del monto a ser transferido por el Administrador del FISE. El
Concesionario informará a los Beneficiarios, conforme la antigüedad de los
contratos, a través de un documento simple en donde deberá indicar como mínimo:
el monto que le corresponda como beneficio, la Amortización y/o Devolución de
ser el caso, el tratamiento de la Deuda Remanente de ser el caso, los lugares
de cobro y los canales de atención ante cualquier duda o reclamo.
11.3 El Concesionario deberá difundir
las Listas de Beneficiarios a que se refiere el numeral 11.2, en su página web,
debiendo implementar un portal de consultas web que permita a los Consumidores
hacer búsquedas según el DNI y Número de Cliente; y como resultado de su
búsqueda, mostrar si este Consumidor califica como Beneficiario, y de ser el
caso, indicar como mínimo la Amortización, la Devolución y el lugar de cobro.
11.4 Osinergmin realizará, a través
de su página web y otros medios que considere, las acciones que correspondan
para la difusión de los resultados de las Listas de Beneficiarios y de las
disposiciones incluidas en el presente Procedimiento.
11.5 Osinergmin supervisará la
correcta aplicación del presente Procedimiento, pudiendo tipificar y aplicar
las sanciones que corresponda en caso de incumplimientos.
11.6 Concluido el proceso de
devolución, en aplicación del presente Procedimiento, el Administrados del FISE
realizará la liquidación de los fondos transferidos a la Cuenta de Promociones.
11.7 El Concesionario deberá
garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos a la Cuenta de
Promociones por parte del Administrador del FISE

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