viernes, 1 de octubre de 2021

EN DISTRITOS COMO INDEPENDENCIA, ANCÓN Y SANTA ROSA, LOS VECINOS PIDEN QUE SE PRESENTEN NUEVOS CANDIDATOS, SIN EMBARGO, OBRAS, EXPERIENCIA Y GESTIÓN GANAN EN EL CALLAO

 



En la provincia constitucional del Callao la preferencia para la alcaldía la tiene PEDRO SPADARO, actual alcalde de Ventanilla y ex congresista de la Republica.

 

Pareciera que ha quedado atrás, la indiferencia que mostraba la población para elegir a sus autoridades, hoy, según los propios vecinos, su decisión se basa en las obras que se ven en Ventanilla y que quisieran para el Callao; la experiencia que tiene el actual burgomaestre de Ventanilla en temas Municipales, que dan velocidad a las decisiones para cambiar el distrito y la capacidad de gestión que se refleja en una mayor inversión pública y con ello la transformación del distrito.

 

La pandemia del Covid-19, puso a prueba a las autoridades municipales, hoy para la población Chalaca, el alcalde que mejor manejo la crisis sanitaria fue PEDRO SPADARO, cuyas medidas y planes de acción fueron replicadas en muchos casos por el gobierno nacional.

 

A NIVEL DISTRITAL EL PANORAMA NO ESTÁ MUY CLARO, EN LA MAYORÍA DE DISTRITOS LA GENTE PIDE NUEVOS CANDIDATOS, con excepción de Ventanilla, donde aparece el regidor CESAR PÉREZ liderando la preferencia de los vecinos.

 

Por otro lado, evaluando la zona norte de Lima, existe una preferencia clara por el ex regidor de Comas ULISES VILLEGAS, quien muestra un posicionamiento claro en las organizaciones sociales del distrito y viene trabajando de manera sectorizada la fidelización de sus votos. SIN EMBARGO, EN DISTRITOS COMO INDEPENDENCIA, ANCÓN Y SANTA ROSA, LOS VECINOS PIDEN QUE SE PRESENTEN NUEVOS CANDIDATOS. En algunos distritos de Lima centro, como San Borja, Breña, Surco y Lince, el denominador común, es la exigencia de la población -para estas elecciones municipales- se presenten nuevos postulantes, que sean profesionales, con experiencia en gestión pública y capacidad de gestor comprobada.

 







miércoles, 22 de septiembre de 2021

FISCALÍA ALLANA VIVIENDA DE ALCALDE DEL DISTRITO INDEPENDENCIA YURI PANDO POR CASO DE PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

 

Agentes de la Diviac en la puerta de la casa del alcalde de Independencia, Yuri José Pando Fernández. | Fuente: RPP


La Fiscalía en coordinación con la DIviac realiza un operativo allanamiento en la casa de Yuri José Pando Fernández, alcalde de Independencia, entre otros cinco inmuebles.

 


Representantes del Ministerio Público y agentes de la Diviac de la Policía Nacional realizan un allanamiento en la vivienda del alcalde del distrito de Independencia, Yuri José Pando Fernández, a quien se estaría investigando por presuntos actos de corrupción.

 

La diligencia está a cargo del fiscal Walter Delgado Tovar, de la Fiscalía Supraprovincial a cargo de delitos de corrupción de funcionarios.

 

Tras permanecer por más de una hora en la casa del alcalde, el fiscal Delgado Tovar salió rumbo a otros locales en allanamiento. En breves declaraciones a RPP Noticias, dijo que se realizan operativos en otros cinco inmuebles y que Pando Fernández es investigado por presuntas contrataciones a trabajadores fantasmas en el municipio, entre otras infracciones a la ley.

 

El operativo se inició poco antes de las cinco de la mañana de este miércoles y tomó por sorpresa a la autoridad y su familia, quienes inicialmente se habrían resistido a abrir la puerta a los fiscales y a la Policía.

 


Ingreso forzado a la vivienda

RPP Noticias comprobó que la puerta de ingreso a la vivienda y la cerradura tenía huellas de haber sido forzadas para permitir el ingreso de los responsables de la diligencia.

 

Un video del inicio de el operativo muestra a un agente de la Diviac golpeando la cerradura de la puerta, luego de pedir que se les permita el ingreso sin obtener respuesta. 

 

La vivienda del alcalde, de tres pisos de altura, se ubica en el pasaje Los Tumbos, a unos tres minutos de distancia del local de la Municipalidad de Independencia.

 

La vivienda del alcalde es resguardada por un cordón policial de agentes de la Diviac y hasta el lugar llegaron tres vehículos del Ministerio Público y dos de la Policía Nacional.

miércoles, 15 de septiembre de 2021

ALCALDE DE INDEPENDENCIA, YURI JOSÉ PANDO FERNÁNDEZ ENFRENTA GRAVES INVESTIGACIONES EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN RELACIONADOS A LOS DELITOS DE PECULADO, COLUSIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL

 





En nuestra primera edición abordaremos las denuncias contra uno de los alcaldes de Lima más cuestionados. Yuri José Pando Fernández, alcalde de Independencia, enfrenta graves investigaciones en la Fiscalía Anticorrupción relacionados a los delitos de peculado, colusión, lavado de activos y organización criminal.

 

¡QUÉDATE CON NOSOTROS EN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN!

 

FUENTE DE INFORMACIÓN: CNA - CNA - Consejo Nacional Anticorrupción transmitió en vivo.

12 de septiembre a las 17:00


lunes, 13 de septiembre de 2021

OSIPTEL INFORMA QUE MOVISTAR Y ENTEL OBTIENEN ÚLTIMOS LUGARES EN RANKING DE ATENCIÓN DE RECLAMOS

 



Ninguna empresa que ofrece servicios móviles superó las expectativas de atención de reclamos según criterios aplicados por Osiptel.

 

Osiptel dio a conocer el primer ranking que mide el desempeño en la atención de reclamos de empresas operadoras de servicios móviles. Fueron seis los criterios a considerarse para la medición y se aplicaron durante en el segundo semestre del 2020.

 

Los resultados mostraron que las empresas Movistar y Entel tienen el más bajo rendimiento, sin embargo, ninguna de las operadoras de servicios móviles superó las expectativas. Osiptel colocó como meta inicial 75 puntos de calificación, la empresa Claro fue la que obtuvo mayor puntaje con 56.6 puntos.

 

Movistar fue la empresa con peor desempeño en atención con 39.1 de puntaje, contó con mayor incidencia de reclamos, así como apelaciones y quejas fundadas. Con una puntuación también baja de 39.4 se encuentra la empresa Entel.

 


Osiptel informó que se hizo un cambio al Reglamento de Reclamos. Este cambio permite un registro único de la queja, agilizando el proceso para los usuarios. Según el presidente del consejo directivo de Osiptel, Rafael Muente, la calidad del servicio es una prioridad para la competitividad de las empresas, por lo que la solución de reclamos debe ser la óptima.

 

Reclamos comunes en Osiptel

Debido a reclamos relacionados con robo de información, el jefe regional de Osiptel en Arequipa, Dario Obando, recomendó no contratar servicios móviles con “chalequeros”. Al adquirir un chip o servicio por este medio se corre el riesgo de portar su número a otra empresa o conseguir equipos a su nombre.

 

Obando Borja pidió ir a los centros de las empresas operadoras para que, en caso de reclamo, lo puedan solucionar con una boleta de pago. Este es el tipo de reclamo más común que recibe Osiptel en Arequipa. De igual manera pidió a la población no ingresar a zonas de wifi gratuito porque podría correr el mismo riesgo.

 

Sobre el servicio de internet, indicó que las empresas han mejorado en relación al inicio de la pandemia en 2020, incrementando la cantidad de antenas. Sin embargo, debido a la demanda que va en aumento, aún hay zonas donde se congestiona.

 

Recordó también que todas las empresas ofrecen servicio de telefonía y de internet deben estar autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta información se puede consultar a través de Osiptel.


 

Escrito por: Yashira Neira


viernes, 20 de agosto de 2021

ESTOS SON LOS PARTIDOS DEL CONGRESO QUE PIERDEN EL TIEMPO Y SE OLVIDAN DE LOS PROBLEMAS SOCIALES DE LA MAYORIA DE PERUANOS


 



DECLARAN EN EMERGENCIA EL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO A NIVEL NACIONAL

 



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022

 

DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-MINEDU

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

 

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

 

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

 

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Asimismo, dicho artículo indica que, en correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad; estableciendo que el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;

 

Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

 

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de agosto de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;

 

Que, el brote del COVID-19 ha generado, entre otros efectos negativos, la pérdida significativa de los aprendizajes y la afectación de la situación socioemocional de los estudiantes, así como la interrupción y el riesgo de abandono de estudios; asimismo, ha evidenciado la necesidad de fortalecer la labor docente y de reducir la brecha de conectividad que limita el acceso a la educación;

 

Que, en ese sentido, siendo responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad, resulta necesario declarar en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022; así como elaborar el "Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022", a fin de atender los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia del Sistema Educativo Peruano

 

Declárese en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID -19.

 

Artículo 2.- Plan de emergencia educativa

 

El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial el "Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022", en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano".

 

Artículo 3.- Objetivo del Plan de emergencia educativa

 

Consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico - productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID - 19.

 

El objetivo se desarrolla a través de 6 ejes:

 

Eje 1 Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y retorno a la presencialidad: a través de un retorno, gradual, flexible, seguro y voluntario; se brindan estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias, la reinserción y continuidad educativa, el soporte y desarrollo socioemocional y el mejoramiento de las condiciones de infraestructura en las instituciones educativas para ofrecer un servicio educativo diversificado.

 

Eje 2 Desarrollo profesional docente: fortaleciendo las estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora de las condiciones laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la Carrera Pública Magisterial.

 

Eje 3 Innovación tecnológica y competitividad educativa: promoviendo la innovación educativa con el uso de tecnologías; así como el fortalecimiento de condiciones mínimas para el acceso a la formación certificable que permita mejorar la calificación y competitividad a lo largo del curso de vida.

 

Eje 4 Educación superior: impulsando la implementación de la modalidad a distancia y semi - presencial que permita el fortalecimiento de la educación superior y la educación técnico - productiva de calidad.

 

Eje 5 Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad: mejorando las condiciones de las instituciones educativas y programas educativos, y propiciando la participación de los padres de familia y comunidad.

 

Eje 6 Descentralización: fortaleciendo la articulación intergubernamental e intersectorial; modernizando la gestión educativa en las instancias descentralizadas; ordenando y organizando el servicio educativo desde los territorios; y promoviendo, fortaleciendo y replicando buenas prácticas de gestión educativa territorial.

 

Artículo 4.- Publicación

 

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

 

Artículo 5.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

 

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

 

[El Peruano: 20/08/2021]