lunes, 29 de mayo de 2017

SALIO EL D.S QUE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN DE LOS 322 DOLARES A LOS QUE FIRMARON CONTRATOS POR 1,990 SOLES.







DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 004-2017-EM

DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para ciertos niveles socioeconómicos;

Que, mediante la Resolución N° 086-2014-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018, disponiendo en el artículo 18 de esta norma que el beneficio del “Mecanismo de Promoción” corresponde a un descuento - denominado “Descuento de Promoción” - por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario;

Que, por controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN, entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 se suspendió la aplicación del “Descuento de Promoción”; generando que en dicho periodo los beneficiarios del descuento que contrataron el servicio asumieran el costo total de la conexión para contar con gas natural en sus hogares;

Que, con fecha 04 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2017-EM que aprueba el reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los consumidores residenciales de gas natural que no fueron beneficiados por dicho descuento entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM señala que dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación de dicha norma, OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD;

Que, además dicha norma establece que para el reconocimiento del “Descuento de Promoción” se deben emplear los fondos de la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

Que, a través de los Informes Nos. 085-2017-GRT y 200-2017-GRT el OSINERGMIN informó al Ministerio de Energía y Minas que de la determinación del número de los posibles beneficiarios del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, se desprende que los recursos que posee la Cuenta de Promociones no son suficientes para la ejecución del reconocimiento del “Descuento de Promoción”, por lo que es necesario dotar de fondos a la Cuenta de Promociones. Además, el OSINERGMIN sostiene que existen consumidores residenciales que se conectaron al servicio de gas natural entre el 25 y 30 de junio de 2014 que no habrían sido beneficiados con el “Descuento de Promoción” por aplicación del Mecanismo de Promoción, ni se encontrarían comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 004-2017-EM;

Que, en el Informe Técnico Legal N° 200-2017-GRT, el OSINERGMIN también solicita que se consigne de manera expresa en la normativa que el monto correspondiente al reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada consumidor residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario, tal como se indica en la Resolución N° 086-2014-OS/CD;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 200-2017-GRT, el OSINERGMIN sostiene que en virtud de la complejidad del encargo y a las disposiciones que debe observar para la emisión de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” conforme a los mecanismos de transparencia vigentes; requiere la ampliación del plazo otorgado para la elaboración y aprobación del respectivo marco legal, por lo que solicita se le conceda un plazo de 60 (sesenta) días hábiles adicionales al otorgado en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM;

Que, con relación a la habilitación de recursos, cabe indicar que con fecha 06 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1331 que modificó el artículo 5 de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), incluyéndose como uno de los fines de dicho fondo la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, en tal sentido, a través del Decreto Legislativo N° 1331 se ha previsto que el FISE complemente - de ser necesario - el beneficio contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 200-2017-GRT, OSINERGMIN ha determinado que considerando que el monto a reconocer por cada consumidor residencial que califique como beneficiario del “Descuento de Promoción” es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos) y que el número de beneficiarios sería alrededor de 172,000 (ciento setenta y dos mil); requiere que la Cuenta de Promociones disponga de aproximadamente US$ 55,000,000.00 (Cincuenta y cinco millones de dólares americanos), que equivale en moneda nacional a S/. 186,000,000.00 (Ciento ochenta y seis millones de Soles), para cumplir con la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Por tanto, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1331, se debe disponer la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; para de esta forma dotar a dicha cuenta del monto necesario para cumplir con el Decreto Supremo N° 004-2017-EM;

Que, por lo expuesto resulta indispensable la emisión de medidas complementarias con la finalidad de proveer los recursos económicos para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM, así como para asegurar que el reconocimiento del mencionado descuento llegue a todo el grupo de usuarios que pese a cumplir con los parámetros para ser beneficiarios del mismo, no accedieron a dicho incentivo entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, a efectos de velar por el tratamiento igualitario para el acceso a los servicios públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Financiamiento del Decreto Supremo N° 004-2017-EM

El reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” materia del Decreto Supremo N° 004-2017-EM se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fin previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético hasta un máximo de S/ 186,000,000.00 (Ciento Ochenta y seis millones de Soles).
El financiamiento se efectúa mediante la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 2.- Habilitación de recursos

El Administrador del FISE habilita los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Promociones, a través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

OSINERGMIN determina los montos y la periodicidad de las transferencias, previa validación de la información de los beneficiarios y liquidaciones respectivas.

Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

Modificase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción”

Reconózcase el derecho a gozar del “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción” a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

El monto del “Descuento de Promoción” es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos) conforme a lo determinado por el OSINERGMIN en la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/CD.”

SEGUNDA.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

Modificase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”

Dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente:

a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD.

b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio.

c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado.

d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.

e. No cabe doble aplicación del descuento por “Mecanismo de Promoción”, bajo ningún supuesto.

f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

g. La metodología y la implementación del reconocimiento serán definidas en el procedimiento que establecerá y aprobará el OSINERGMIN, en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refiere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- En tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se autoriza al Administrador del FISE a destinar los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, hasta el máximo señalado en el artículo 1 de la presente norma, conforme a los montos y la periodicidad requerida para la ejecución de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” contenido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas


jueves, 18 de mayo de 2017

DESDE SU FORMACIÓN EN FEBRERO 2016, LA COMISIÓN DEL AGUA VIENE DEFENDIENDO LOS INTERESES DE LOS USUARIOS DE LA URB. TAHUANTINSUYO ANTE SEDAPAL




LA COMISION DEL AGUA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN TAHUANTINSUYO “APUT”
Desde su formación en Febrero 2016, la COMISIÓN DEL AGUA viene defendiendo los intereses de los usuarios de la Urb. Tahuantinsuyo ante SEDAPAL, viene informando y capacitando a la Comunidad a través de las asambleas zonales y en el local institucional.
 
Ante SEDAPAL  se ha venido denunciando los cobros excesivos por fallas en las redes secundarias de agua potable que no cuentan con la cantidad suficiente de Válvulas de purga de Aire. Estas válvulas evitan que los medidores  registren aire y deben ser colocadas cada 600 metros como lo exigen las normas técnicas internacionales y la Norma Técnica Peruana N° 350.101.-1997.

SEDAPAL  se niega a entregarnos copia de los planos de Tahuantinsuyo sectores: 334, 335 y 336 con las curvas de nivel y la ubicación de las válvulas de purga de aire,  así como el informe  de su operatividad debidamente actualizados,  (Resolución N°001-2013-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS).



SEDAPAL se niega también a entregarnos las especificaciones técnicas y planos del contrato de obra N°02-2013-CW-9600/BIRF-SEDAPAL,  Lote 04 Rehabilitación de Redes Secundarias,  firmado entre SEDAPAL Y SADE COMPHAIGNE financiado con préstamo del BIRF. Costo de la obra: 183 MILLONES DE NUEVOS SOLES, Obra ejecutada entre Mayo 2013 y Abril 2015.

Ahora Tahuantinsuyo tiene agua las 24 horas, mas no así la 4ta. Zona que sólo tiene 02 horas de agua diaria.


La Comisión de Agua de la Asociación de Propietarios de la Urb. Tahuantinsuyo-APUT. CONVOCARÁ A UNA PRÓXIMA ASAMBLEA PARA INFORMARLES DE LOS AVANCES DE NUESTROS JUSTOS RECLAMOS Y LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA SEDAPAL.







PARA LOS USUARIOS DEL GAS NATURAL QUE FUERON SORPRENDIDOS POR CÁLIDDA CON EL COBRO DE S/. 1995.00 NUEVOS SOLES POR CONEXIÓN




EN CUANTO A LOS USUARIOS DEL GAS NATURAL que fueron sorprendidos por CÁLIDDA con el cobro de S/. 1995.00 Nuevos soles por Conexión, se les informa que el Ministerio de Energía a dictado el Decreto Supremo  N° 004-2017-EM para la devolución del dinero cobrado sin el mecanismo de Promoción.

Medidas pendientes:

Implementación del Reconocimiento Extraordinario del Mecanismo de Promoción- D.S. N° 004-2017-EM.
N° de Beneficiarios: 150,000 usuarios aprox.
Recursos Necesarios: 48 Millones de Dólares.

Problemática Identificada:
a. El fondo de promoción que se recauda a través de la Tarifa (D.S. N° 040-2008-EM) no cuenta con recursos necesarios para financiar el beneficio.
b. No se ha comprendido en el beneficio a los usuarios que se conectaron al servicio en Junio de 2014 (La medida comprende desde Julio del 2014).

Acciones Adoptadas:
a. Propuesta de Proyecto de Decreto Supremo.
b. Se solicitó a  CALIDDA información sobre el número de usuarios beneficiarios comprendidos en el reconocimiento extraordinario del D.S. N° 004-2017-EM.
c. Reunión con representantes de usuarios del gas natural de Lima y Callao en la PCM.
 
Recomendaciones:

-Modificar el D.S. N° 004-2017-EM. A fin de que la medida sea financiada por el FISE (Decreto Legislativo N° 1331).
-Ampliar los alcances del D.S. N° 004-2017-EM. A los usuarios conectados al servicio entre los días 25 al 30 de Junio del 2014.


La Comisión de Gas de la Asociación de Propietarios de la Urb. Tahuantinsuyo-APUT. Convocará a una próxima Asamblea para informarles de los avances de nuestros justos reclamos.


SE LES INFORMA QUE EL MINISTERIO DE ENERGÍA A DICTADO EL DECRETO SUPREMO  N° 004-2017-EM PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO COBRADO SIN EL MECANISMO DE PROMOCIÓN




Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM

DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas a la fiscalización;

Que, en el marco de la política pública de desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se promueve ampliar y consolidar el uso del gas natural en la población a nivel nacional, para lo cual resulta necesario establecer medidas de simplificación administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM dispone que en la regulación tarifaria, el OSINERGMIN debe incluir como parte de los costos de operación y mantenimiento los costos de los usuarios con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos, entre otros, a la “Promoción por la conexión de Consumidores residenciales”, con la finalidad de generar incentivos económicos para que los consumidores residenciales puedan acceder al gas natural utilizando descuentos en los gastos de conexión, para lo cual dichos recursos son considerados en la tarifa de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao que determina el OSINERGMIN;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM se incorpora el artículo 112a al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el cual regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; denominando a dicho descuento “Mecanismo de Promoción”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se establece los lineamientos que debe seguir el OSINERGMIN para implementar las disposiciones que hagan efectivo el mencionado descuento. Entre dichos lineamientos se señala que es obligación de la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao administrar una cuenta de promociones y que para la aplicación del “Mecanismo de Promoción” el OSINERGMIN debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el período de los mismos para mantener el nivel de la cuenta de promociones con saldo positivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 146-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la aplicación del beneficio del “Mecanismo de Promoción” para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, el OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018; así como el plan de promoción para la conexión de consumidores residenciales, en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían beneficiados por el “Mecanismo de Promoción”, especificándose expresamente que estos solo son aquellos usuarios residenciales de los niveles socioeconómicos antes indicados;

Que, asimismo, en el artículo 18 de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD se dispuso que el beneficio del “Mecanismo de Promoción” corresponde a un descuento - denominado “Descuento de Promoción” - por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario;

Que, por lo señalado, a razón de la emisión de la Resolución Nº 087-2014-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria”, publicada el 06 de mayo de 2014, surgieron controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN-Por tanto, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, se suspendió la aplicación del “Descuento de Promoción”; generando esta situación que en dicho periodo los beneficiarios del descuento asuman el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modifica el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, excluyendo toda utilización de los recursos del “Mecanismo de Promoción” para la cobertura de las instalaciones internas. Por tal motivo, al haberse excluido el costo de las instalaciones internas del alcance del “Mecanismo de Promoción”, correspondía a la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao reanudar la aplicación descuento para las nuevas conexiones a ejecutarse desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM;

Que, la suspensión del otorgamiento del beneficio económico del “Mecanismo de Promoción” generó una afectación para los consumidores residenciales de Gas Natural que optaron por conectarse al servicio entre julio de 2014 y junio de 2016, por lo que corresponde al Estado emitir un dispositivo que permita el reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” a los usuarios que calificaban dentro de los dispuesto en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM en concordancia con la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, a efectos de restituir el tratamiento igualitario que corresponde para el acceso a los servicios públicos;

Que, en atención a lo señalado por el OSINERGMIN en la Resolución Nº 246-2016-OS/CD, por medio de la cual se efectuó la última liquidación de los recursos recaudados por concepto del “Mecanismo de Promoción”, el saldo de la cuenta de promociones de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao asciende a US$ 11,923.962.00 (once millones novecientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos) al mes de octubre de 2016, por lo cual se ha verificado la existencia de un fondo que no ha sido utilizado para la finalidad de su creación;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar disposiciones que permitan utilizar los recursos de la referida cuenta de promociones para reconocer de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que - entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 - no pudieron ser beneficiados con dicho descuento para contar con el servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, por lo antes señalado, el reconocimiento extraordinario del acceso al “Descuento de Promoción” debe ejecutarse a través de un reembolso o compensación regulado en las normas procedimentales que para los efectos apruebe el OSINERGMIN, cuya elaboración, implementación y ejecución corresponderá a dicha Entidad en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción”.

Reconózcase el derecho a gozar del “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción” a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016.

Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”.

Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente:

a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD.

b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio.

c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado.

d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.

e. No cabe doble aplicación del descuento por “Mecanismo de Promoción”, bajo ningún supuesto.

f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

g. La metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento debe coordinarse con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refiere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones.

Artículo 3.- Normas complementarias

Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Energía y Minas puede dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORES

Ministro de Energía y Minas

miércoles, 17 de mayo de 2017

¿CÓMO ACCEDER AL BONO GAS PARA SU INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN NUESTRAS CASAS?




El Ministerio de Energía y Minas (MEM) promueve un beneficio para contar con financiamiento de hasta 100% en la instalación interna de gas natural
En comparación a los S/ 35 que un hogar puede gastar en promedio en un balón de gas (GLP), mensualmente el costo de tener gas natural en casa llega en promedio a los S/ 18. Sin embargo, la instalación interna de gas natural en el hogar tiene un costo promedio en Lima y Callao de S/ 1053.

Para reducir este costo el Ministerio de Energía y Minas (MEM) está promoviendo BonoGas, una iniciativa que permite contar con el financiamiento de hasta el 100% en la instalación interna del gas. Las familias residentes en Lima e Ica serán las primeras beneficiadas y acceder a ello es bastante sencillo.

¿Cómo funciona?

El viceministro de Energía, Raúl Pérez-Reyes, explicó que el BonoGas financiará el 100% de la instalación domiciliaria de gas a las familias de ingresos bajos, el 75% a las familias de ingresos medios bajos y el 50% a las familias de ingresos medios.

Las familias de ingresos medios y medios bajos devolverán el 50% y 25% del monto de instalación, respectivamente, en un plazo de uno a diez años como máximo y sin intereses. Por ejemplo, en Lima y Callao una familia beneficiada con el 50%, devolvería S/ 4.40 y otra beneficiada con el 25% tan solo S/ 2.20 al mes, con un financiamiento en 10 años.

¿Cómo acceder?

Podrán acceder a este bono los hogares que cuenten con redes cercanas de distribución de gas natural y que estén ubicados en las manzanas calificadas como estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano de nivel socioeconómico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Las personas interesadas en obtener el bono pueden acudir directamente a la empresa distribuidora (Cálidda en Lima y Contugas en Ica) presentando los siguientes documentos: copia del DNI, copia simple del autovalúo y carta de autorización del propietario de la vivienda, en caso de ser inquilino. La empresa hará la verificación correspondiente.

Asimismo, promotores de las empresas instaladoras de gas natural con convenio con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) visitarán las viviendas de potenciales beneficiarios del BonoGas, a fin de hacer la instalación del servicio con el financiamiento del bono.

“Si el potencial usuario cumple los requisitos, está interesado en el financiamiento del BonoGas y acepta realizar el contrato con la empresa instaladora que visitó su casa, entonces se procederá a realizar la instalación del servicio”, señaló el viceministro Pérez-Reyes.

OJO: Es importante señalar que la familia no deberá hacer ningún pago previo hasta que le habilite el suministro y se le remita su primer recibo de consumo de gas natural, donde se cargará el costo de instalación si fuera el caso. El BonoGas no se otorgará directamente a la familia, sino a la empresa distribuidora encargada de la instalación.


Escribe Diario el Correo

50 MIL HOGARES DE 18 DISTRITOS DE LIMA CUENTAN CON EL BONOGAS





Masificación. Costo de instalación del gas natural domiciliario puede ser asumido hasta el 100% por este programa. Las familias con ingresos bajos son las priorizadas y solo pagarían en el mejor de los casos su consumo de gas natural casero.

Antonia Cuadros Sánchez vende pollo broaster en la puerta de su domicilio en el asentamiento humano Enrique Milla Ochoa, distrito de Los Olivos. Hasta ayer utilizaba, en un mes, tres balones de gas casero de 10 kilos, por los cuales pagaba entre S/ 36 y S/ 38 por cada uno.

Esta humilde madre de familia desde hace una semana tiene conexión de gas natural domiciliario y ayer recibió la visita del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, en una ceremonia simbólica por ser la beneficiaria número 50 mil del programa BonoGas.

Este programa cubre hasta el 100% del costo de la instalación del gas natural domiciliario. De esta manera, el usuario solo pagaría su consumo energético. La señora Cuadros comentó a La República que de acuerdo con el contrato suscrito con la empresa Cálidda, pagará por 10 años S/ 2 mensuales por concepto de instalación, el cual le fue cubierto con el 75% por el BonoGas.


Gonzalo Tamayo, ministro de Energía y Minas, explicó que este bono prioriza a las familias en Lima y Callao con ingresos bajos (el financiamiento allí es al 100%), mientras que en hogares de ingresos medio-bajos y medios, el financiamiento es de 75% y 50%, respectivamente.

Alcance del bonogas

El ministro Tamayo destacó que desde el inicio del programa, en agosto del año pasado, BonoGas benefició a 50 mil hogares de 18 distritos de Lima y Callao.

No obstante, precisó que 83 mil hogares ya están inscritos, es decir, 33 mil hogares se encuentran en proceso de conexión con financiamiento de hasta el 100% en la instalación.

Tamayo subrayó que la meta es llegar a los 120 mil nuevos usuarios este año.

Asimismo, indicó que los distritos con mayor número de beneficiarios de BonoGas son Comas, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Callao Cercado, Villa El Salvador y San Martín de Porres. A estos se suman Independencia, Lima Cercado, Santa Anita, El Agustino, Ate, Lurín, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Carabayllo, San Miguel, Magdalena del Mar y Pueblo Libre.

Se debe destacar que hace una semana la Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó que más de 150 mil usuarios de gas natural domiciliario de Lima y Callao también reciban el subsidio del BonoGas, pues la empresa Cálidda no aplicó el mecanismo de promoción en las conexiones de gas y judicializó el caso. Se aprobó además que sean los recursos del FISE los que cubran estas conexiones.


Escribe Carlos Bessombes

domingo, 14 de mayo de 2017

INFORMES LAS COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN POPULAR DE TAHUANTINSUYO





LA COMISIÓN DEL AGUA Y DEL GAS DE LA APUT

Desde su formación en Febrero 2016, la COMISIÓN DEL AGUA Y DEL GAS viene defendiendo los intereses de los usuarios de la Urb. Tahuantinsuyo, viene informando y capacitando a la Comunidad a través de las asambleas zonales y en el local institucional.
 
Ante SEDAPAL  se ha venido denunciando los cobros excesivos por fallas en las redes secundarias de agua potable que no cuentan con la cantidad suficiente de Válvulas de purga de Aire. Estas válvulas evitan que los medidores  registren aire y deben ser colocadas cada 600 metros como lo exigen las normas técnicas internacionales y la Norma Técnica Peruana N° 350.101.-1997.

SEDAPAL  se niega a entregarnos copia de los planos de Tahuantinsuyo sectores: 334, 335 y 336 con las curvas de nivel y la ubicación de las válvulas de purga de aire,  así como el informe  de su operatividad debidamente actualizados,  (Resolución N°001-2013-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS).

SEDAPAL se niega también a entregarnos las especificaciones técnicas y planos del contrato de obra N°02-2013-CW-9600/BIRF-SEDAPAL,  Lote 04 Rehabilitación de Redes Secundarias,  firmado entre SEDAPAL Y SADE COMPHAIGNE financiado con préstamo del BIRF. Costo de la obra: 183 MILLONES DE NUEVOS SOLES, Obra ejecutada entre Mayo 2013 y Abril 2015.

Ahora Tahuantinsuyo tiene agua las 24 horas, mas no así la 4ta. Zona que sólo tiene 02 horas de agua diaria.

EN CUANTO A LOS USUARIOS DEL GAS NATURAL que fueron sorprendidos por CÁLIDDA con el cobro de S/. 1995.00 Nuevos soles por Conexión, se les informa que el Ministerio de Energía a dictado el Decreto Supremo  N° 004-2017-EM para la devolución del dinero cobrado sin el mecanismo de Promoción.

Medidas pendientes:

Implementación del Reconocimiento Extraordinario del Mecanismo de Promoción- D.S. N° 004-2017-EM.
N° de Beneficiarios: 150,000 usuarios aprox.
Recursos Necesarios: 48 Millones de Dólares.

Problemática Identificada:

a. El fondo de promoción que se recauda a través de la Tarifa (D.S. N° 040-2008-EM) no cuenta con recursos necesarios para financiar el beneficio.

b. No se ha comprendido en el beneficio a los usuarios que se conectaron al servicio en Junio de 2014 (La medida comprende desde Julio del 2014).

Acciones Adoptadas:

a. Propuesta de Proyecto de Decreto Supremo.

b. Se solicitó a  CALIDDA información sobre el número de usuarios beneficiarios comprendidos en el reconocimiento extraordinario del D.S. N° 004-2017-EM.
c. Reunión con representantes de usuarios del gas natural de Lima y Callao en la PCM.
 
Recomendaciones:

-Modificar el D.S. N° 004-2017-EM. A fin de que la medida sea financiada por el FISE (Decreto Legislativo N° 1331).

-Ampliar los alcances del D.S. N° 004-2017-EM. A los usuarios conectados al servicio entre los días 25 al 30 de Junio del 2014.


La Comisión de Agua y Gas de la Asociación de Propietarios de la Urb. Tahuantinsuyo-APUT. Convocará a una próxima Asamblea para informarles de los avances de nuestros justos reclamos.