miércoles, 9 de diciembre de 2020

¿QUIÉNES ACCEDEN A LA TOTALIDAD DE SUS APORTES? Y LOS DEMÁS RECIBIRAN MENOS DE LOS S7. 4300





El Congreso peruano dio este viernes el visto bueno a la ley que da acceso a la devolución de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional de hasta una unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a 4.300 soles. La ley Nº 31083 fue aprobada en Pleno del Congreso hace apenas unos días.


Tal y como explica a propia ley de retiro de ONP, las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que habiendo cumplido los 65 años no han logrado cumplir los requisitos para lograr una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados durante sus años trabajados. Y los demás que no tienen los años requeridos van a recibir sumas mínimas y sin seguro de atención en los hospitales del Seguro. ¿Por qué no dicen la verdad?


Una explicación detallada de la ley de devolución de las aportaciones de la ONP 2020. Vean el video y saquen sus conclusiones. 



DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

 




PUBLICACIÓN  Diario el Peruano  LEY Nº 31083

 

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

 

El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

 

Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

 

2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.

 

2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

 

3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:

 

a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 

b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.

 

3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

 

3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.

 

Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución

 

La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

 

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados

 

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

 

SEGUNDA. Retribución extraordinaria

 

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).

 

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

 

TERCERA. Implementación de la Ley

 

El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

 

POR TANTO:

 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

 

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

martes, 1 de diciembre de 2020

PRETENSIÓN DEL ALCALDE DE LOS OLIVOS DE QUITARNOS LA ZONA INDUSTRIAL HA SIDO DERROTADA, SOLO QUEDA LA DEL ALCALDE DE SMP

 



Es cierto que esta pretensión del Alcalde de Los Olivos ha sido derrotada. Querían que se declare nulo el Acuerdo de Concejo 287 de la municipalidad de Lima; y, también, todo el proceso judicial ganado por Independencia en todas las instancias.


Se ha ganado, ya lo sabíamos y lo sabemos... PERO, recuerdo a todos que esta nueva pelea es con San Martín de Porres.


Por tanto, la Resolución del Tribunal Constitucional nos sirve muchísimo para reafirmar nuestra jurisdicción; PERO, es SAN MARTIN DE PORRES quien quiere ahora quitarnos la zona.


Por tanto, la alegría no debe hacernos bajar la guardia, por el contrario, se necesita con urgencia responder a SAN MARTIN DE PORRES, quien con su alcalde y su esposa congresista, pretenden aprovechar para quitar a Independencia y a Comas la porción de zona que les corresponde por la ley 25017.


De manera que sigamos unidos, con todos y todas, eso es lo más importante, y ganaremos porque LA ZONA INDUSTRIAL ES DE INDEPENDENCIA AHORA Y SIEMPRE

Documento completo:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00003-2015-CC.pdf

 


CONTUNDENTE ACUERDO DE CONSEJO MUNICIPAL DE COMAS EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL ALCALDE DE SAN MARTIN DE PORRES EL CUAL AMENAZA QUITAR TERRITORIOS DE LOS DISTRITOS DE INDEPENDENCIA Y COMAS

 




Contundente acuerdo de Consejo Municipal de Comas 032-2020/MDC  en contra del proyecto de Ley 05907/2020-GL presentado por el alcalde de San Martin de Porres el cual  amenaza territorios de los Distritos de Independencia y Comas
















CONGRESO QUIERE CONGRACIARSE CON LOS ACTUALES ALCALDES Y GOBERNADORES PERMITIÉNDOLES QUE PUEDAN REELEGIRSE POR UN PERIODO CONSECUTIVO

 




CONGRESO QUIERE LOS ACTUALES ALCALDES Y GOBERNADORES PUEDAN REELEGIRSE POR UN PERIODO CONSECUTIVO


1.     Es tan urgente esta discusión?

2.     Cuál es el apuro de los promotores de la misma?

3.     Estás de acuerdo que los actuales alcaldes se reelijan?