PUBLICACIÓN Diario el Peruano LEY Nº 31083
LA PRESIDENTA A. I. DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS
APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990
ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial
facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e
inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema
Nacional de Pensiones (SNP)
2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de
los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes
activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán
acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los
noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema
Nacional de Pensiones (SNP)
3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de
la siguiente manera:
a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo
máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la
solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario
posterior al primer desembolso.
3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de
treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o
inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha
solicitud.
3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio
administrativo positivo.
Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución
La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen
la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación
legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por
orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan
sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones
judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo
de 30% de lo retirado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y
que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para
obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus
aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente
ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa
promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que
publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
SEGUNDA. Retribución extraordinaria
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a
los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria
equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).
La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el
cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la
presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
TERCERA. Implementación de la Ley
El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente
ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su
publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República,
insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día
veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

No hay comentarios:
Publicar un comentario