miércoles, 17 de junio de 2020

¿LOS PACIENTES CON COVID-19 PUEDEN USAR OXÍGENO INDUSTRIAL EN LUGAR DEL OXÍGENO MEDICINAL?








¿PUEDEN LOS PACIENTES CON COVID-19 USAR OXÍGENO INDUSTRIAL EN LUGAR DEL MEDICINAL?

El Gobierno anunció que toda clase de oxígeno con más del 93 % de pureza puede utilizarse en pacientes con el nuevo coronavirus. 




HABLAR DE OXIGENO INDUSTRIAL Y MEDICINAL ES OFENDER A LA INTELIGENCIA Y AL CONOCIMIENTO

GRUPO “Metalurgia Coronavirus”
Ing. ARTURO BERASTAIN (PRESIDENTE DE CAPÍTULO DE METALURGIA DEL CIL

1.    Hablar de oxígeno industrial y medicinal es ofender a la inteligencia y al conocimiento.

2.    El supuesto oxigeno medicinal necesita un mínimo de 95% de pureza, las empresas metalúrgicas producen oxígeno al 98% de pureza.

3.    Las empresas metalúrgicas utilizan una tecnología refinada criogénicamente.

4.    El ser humano no pude ser suministrado con oxígeno de alta pureza al 99.5%, porque podría dañar los alvéolos.

5.    Lo único que interesa de este proceso es el momento del envasado, siguiendo los protocolos.

6.    Estamos insistiendo más de mes y medio, pero son pocos los medios de comunicación que nos dan la oportunidad, pedimos que actué la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para revisar el comunicado de LINDE del 2 de junio y lo confronte con la verdad, que haga una auditoría y vamos a ver quién tiene la verdad y porque nuestros pueblos están sufriendo de oxígeno.

7.    El hospital de CHULEC siempre fue suministrado con el oxígeno de la planta de La Oroya.

8.    No existe el oxígeno medicinal o industrial, es solo oxigeno con un correcto envasado a un 95% de pureza.

9.    El gobierno pretende importar oxígeno teniendo plantas como el de la ciudad de la oroya, que pueden suministrar a todos los hospitales a nivel nacional.


10.                       El gobierno no quiere tomar acción para solucionar la escasez de oxígeno. — en Lima Ciudad Capital De Perú.


1.    EL OXÍGENO MEDICINAL 95% DE PUREZA Y

2.    EL OXIGENO INDUSTRIAL 98% DE PUREZA




El problema está en el PROTOCOLO DEL LLENADO DEL OXÍGENO SEA MEDICINAL e INDUSTRIAL. NO SE CUMPLE EL PROTOCOLO DE LLENADO PARA EL  OXIGENO INDUSTRIAL.


Por Prensa Digital

LA DEXAMETASONA REDUCE LA MORTALIDAD EN PACIENTES GRAVES CON COVID-19, PERO NO EVITA EL CONTAGIO, DE NINGUNA MANERA

La Dexametasona reduce la mortalidad en pacientes graves con Covid-19, según las conclusiones de científicos de la Universidad de Oxford (Reino Unido). La neumonóloga, Rosa Estevan dijo que “Esto no evita el contagio, de ninguna manera”.




GETTY IMAGES  Un medicamento que sido usado desde la década de 1960 ha probado ser efectivo para el covid-19.


DEXAMETASONA CONTRA EL CORONAVIRUS: QUÉ ES Y QUÉ PRUEBAS HAY DE QUE FUNCIONA PARA TRATAR EL COVID-19 (Y CUÁLES SON SUS LIMITACIONES)

Por Michelle Roberts
Editora de Salud, BBC

Un medicamento barato y de amplia disponibilidad en el mundo se ha convertido en una esperanza para el tratamiento de pacientes graves de covid-19.

Se trata de la dexametasona, un fármaco esteroide que al ser suministrado en dosis bajas ha demostrado ser uno de los mejores avances en la lucha contra el virus, dicen los expertos de Reino Unido que lo probaron.

El medicamento es parte de la prueba más grande del mundo de tratamientos farmacológicos que ya existen y que trata de averiguar si pueden funcionar para el coronavirus.

Coronavirus: 4 descubrimientos clave de la ciencia en los primeros 6 meses de pandemia.

En el caso de la dexametasona, disminuyó en un tercio el riesgo de muerte en pacientes graves que ya estaban conectados a respiradores artificiales.

Y en los enfermos que necesitaban oxígeno, el riesgo de muerte se redujo en una quinta parte.

REUTERS La dexametasona es un fármaco esteroide.

En Reino Unido, donde han muerto más de 42.000 personas hasta este martes, se podrían haber salvado hasta 5.000 vidas con este medicamento si se hubiera aplicado desde el inicio de la pandemia, dicen los investigadores.

Cómo se trata a los pacientes con coronavirus

Y el potencial benéfico puede ser mayor en los países más pobres que tienen un alto número de pacientes de covid-19.

¿Para quién funciona?

La dexametasona ya se usa para reducir la inflamación en una variedad de otras afecciones.

En las pruebas sobre el covid-19, ha ayudado a detener parte del daño que puede ocurrir cuando el sistema inmunitario del cuerpo se sobrecarga mientras trata de combatir el coronavirus.

Esa reacción del cuerpo al virus, que genera una tormenta de citoquinas, puede ser mortal.

SOFYA SANDURSKAYA/MOSCOW NEWS AGENCY(REUTERS)

La dexamesatona ayuda a pacientes graves, como los que están conectados a respiradores.

Casi 19 de cada 20 pacientes con covid-19 en Reino Unido se recuperan de la enfermedad sin ser hospitalizados. De los que ingresan, la mayoría también se recupera, pero algunos pueden necesitar oxígeno o ventilación mecánica.

Y estos son los pacientes de alto riesgo para los que la dexametasona ha sido efectiva.

Qué nos dice el ejemplo del Viagra sobre la búsqueda de medicamentos para tratar el coronavirus,

En la prueba, dirigida por un equipo de la Universidad de Oxford, se administró dexametasona a unos 2.000 pacientes hospitalizados y se comparó con 4.000 que no recibieron el tratamiento.

Para los pacientes con necesidad de respiración artificial, el riesgo de muerte pasó de 40% a 28%. Para los pacientes que necesitan oxígeno, redujo el riesgo de muerte del 25% al 20%.

"Este es el único medicamento hasta ahora que se ha demostrado que reduce la mortalidad y la reduce significativamente. Es un gran avance", dijo el investigador en jefe del estudio, Peter Horby.




El director de las pruebas, Martin Landray, dijo que "hay un beneficio claro, muy claro" y explicó que los resultados sugieren que se podría salvar una vida en:

cada ocho pacientes con respirador artificial
cada 20-25 tratados con oxígeno
"El tratamiento es de hasta 10 días con dexametasona y cuesta alrededor de £5 (US$6,80) por paciente. Así que esencialmente cuesta £35 (US$44) salvar una vida", señaló.

Cuánto falta para que tengamos una cura para el coronavirus y cuál es el fármaco más prometedor (y otras preguntas clave sobre la enfermedad).

Además destacó que la dexametasona "es un medicamento que está disponible a nivel mundial".

Landray sugirió que los pacientes hospitalizados podrían comenzar a recibir el tratamiento sin demora.

Pero no es recomendable para el público en general ir a comprarlo a las farmacias para llevárselo a casa ni consumirlo ahí.

La dexametasona no ha mostrado beneficio para los pacientes con síntomas leves de covid-19, los cuales no necesitan apoyo mecánico o suplementario para su respiración.


REUTERS Investigadores en Reino Unido han probado los medicamentos ya existentes y cómo actúan contra el covid-19.

El ensayo The Recovery Trial, que se ha llevado a cabo desde marzo, también analizó el medicamento contra la malaria hidroxicloroquina, el cual fue descartado porque aumenta las muertes y los problemas cardíacos.

Mientras tanto, el medicamento antiviral remdesivir, que parece acortar el tiempo de recuperación para las personas con coronavirus, ya ha sido distribuido entre los servicios de salud.

Análisis de Fergus Walsh, corresponsal de Salud de la BBC
El primer fármaco probado para reducir las muertes por covid-19 no es un medicamento nuevo ni costoso, sino un esteroide antiguo y barato.

Eso es algo para celebrar, pues significa que los pacientes de todo el mundo podrían beneficiarse de inmediato.

Y es por eso que los resultados de este ensayo han sido publicados rápidamente, porque las implicaciones son muy grandes a nivel mundial.

La dexametasona se ha utilizado desde principios de la década de 1960 para tratar una amplia gama de afecciones, como la artritis reumatoide y el asma.

La mitad de los pacientes de coivd-19 que requieren un respirador no sobreviven, por lo que reducir ese riesgo en un tercio tendría un gran impacto.

El medicamento se administra por vía intravenosa en cuidados intensivos y en forma de tabletas para pacientes con enfermedades menos graves.





martes, 16 de junio de 2020

LEA LA SENTENCIA QUE RATIFICÓ MILLONARIA MULTA A EMPRESAS COLUDIDAS EN COMPRA DE OXÍGENO MEDICINAL [CASACIÓN 7634-2017, LIMA]





Tribunal presidido por juez Josué Pariona advierte concertación de firmas demandantes para afectar competencia en el mercado

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió ratificar la multa de quince millones de soles impuesta a tres empresas al evidenciarse la existencia de colusión por parte de estas en procesos de licitación de compra de oxígeno medicinal.

Así lo determinó al declarar infundados los recursos de casación interpuestos por Praxair Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Linde Gas Perú Sociedad Anónima y Messer Gases del Perú Sociedad Anónima contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre nulidad de su resolución administrativa (Casación 7634-2017, Lima).

De esa manera, la referida sala suprema confirmó la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Según la resolución suprema “se advierte la existencia de concentración de las empresas demandantes con el propósito de realizar prácticas que afectan la competencia en el mercado”.

Debe señalarse que Indecopi sancionó a Messer, Praxair y Linde Gas por la comisión de la infracción prevista en el artículo 66 del Decreto Legislativo 701, es decir, por realizar prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado en los procesos de licitación de EsSalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso, a nivel nacional.

Sumilla: A través de la prueba indiciaría, se evidencia la existencia de colusión en los procesos de licitación de compra de oxígeno medicinal, por cuanto se advierte la existencia de concentración de las empresas demandantes con el propósito de realizar prácticas que afectan la competencia en el mercado.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CASACIÓN N°7634-2017 LIMA
Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA la causa; con los acompañados, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana -Presidente, Arias Lazarte, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1. De la sentencia materia de casación

Es objeto de casación la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y ocho de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas dos mil ochocientos cuatro, emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número quince de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, obrante a fojas dos mil trescientos catorce, que declaró infundadas las demandas acumuladas interpuestas por Messer Gases del Perú Sociedad Anónima, Praxair Perú Sociedad Anónima y Linde Gas Perú Sociedad Anónima (antes Aga Sociedad Anónima) contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sobre nulidad de resolución administrativa.

2. Causales por las cuales se han declarado procedentes los recursos de casación

2.1 Mediante resolución del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, de fojas novecientos cincuenta y seis del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Linde Gas Perú Sociedad Anónima, por las siguientes causales:

a) Infracción normativa a las normas que garantizan el debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139 numeral 3 de la Constitución. Se argumenta que ha sido sancionada en base a indicios, invirtiendo la carga de la prueba en el administrado; dado que se exige a Linde Gas Perú Sociedad Anónima que demuestre su inocencia a través de la presentación de contraindicios, lo cual vulnera los principios de inocencia, de la prueba indiciaria y del debido proceso. Según la posición asumida por la Sala Superior:

i) El administrado es quien tiene la obligación de defenderse y probar que la tesis de la Administración es errada (trasladando la prueba al acusado);

ii) La explicación debe ser igual de «plausible” y que excluya los indicios presentados por la Administración; y,

iii) quien está en «mejor posición” de presentar la prueba (y no lo hace) vulnera el deber de colaboración. Añade la parte recurrente que: «La sentencia de vista construye la base de su decisión en una premisa errada e ilegal, la cual se traduce en que, ante un caso de difícil probanza, es el investigado quien tiene la carga probatoria de presentar y acreditar mediante contraindicios que demuestren que no ha incurrido en una infracción’’.

Agrega además, que se refieren específicamente al considerando trigésimo segundo de la sentencia de vista, por la cual la Sala Superior no considera que se haya vulnerado los principios de licitud, carga probatoria o presunción de inocencia de la recurrente, toda vez que de conformidad con el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el principio de buena fe procedimental, considera que era la recurrente quien tenía la carga de desvirtuar los indicios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por lo cual señala textualmente: “Nos preguntamos ¿este es realmente el sentido de las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador?¿Que sea el administrado que acredite su inocencia? La respuesta es negativa”. Añade asimismo, que en el presente caso, Linde Gas Perú Sociedad Anónima presentó una serie de explicaciones alternativas a fin de desvirtuar que no necesitan ser mejores alternativas que las propuestas por los indicios, sino simplemente que generen (como en efecto sucedió) duda razonable de que la conducta investigada no se debió al acuerdo colusorio de las empresas acusadas —ahora demandantes— y que existieron otros factores (contundentes o no) que cuestionan válidamente la infracción imputada. Siguiendo dicha lógica, en el procedimiento administrativo sancionador, la recurrente propuso una serie de explicaciones alternativas, a fin de desvirtuar la imputación realizada y determinar que «un acuerdo colusorio” entre las empresas denunciadas no era la única explicación lógica para que estas hayan abastecido tradicionalmente una zona determinada, sino que la conducta de las empresas se debió al diseño licitario implementando por el Seguro Social. Para ello, bastaba revisar las bases de las licitaciones de los procesos investigados para advertir, tal como lo reconoce el propio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la existencia de una primera etapa en la cual existían requisitos y condiciones extremadamente onerosos y que incluso ponían en riesgo no solo la rentabilidad sino al funcionamiento de las empresas en caso de incurrir en algún supuesto de incumplimiento; así como una segunda etapa, si bien como bases «más flexibles” seguían propiciando la segmentación territorial al establecer requerimientos técnicos que dificultan el acceso. Ahora bien, de acuerdo al considerando trigésimo segundo, la Sala Superior interpreta incorrectamente (o mejor dicho, confunde) el deber de colaboración de las partes bajo el principio de buena fe procedimental establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General con el hecho de que sea Linde Gas Perú Sociedad Anónima la que proporcione los medios probatorios que, precisamente, justifiquen sus contraindicios; pues bien, esto también es ilegal.

b) Infracción normativa al principio de aplicación inmediata de la norma, artículos 103 y 109 de la Constitución y del artículo 230 numeral 5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se aduce que la Constitución y la Ley del Procedimiento Administrativo General contemplan como principio del procedimiento administrativo sancionador, la irretroactividad de la norma con la misma excepción de que la norma posterior sea más favorable a las situaciones anteriores a su vigencia. Ahora, a través de la tercera pretensión de la demanda, Linde Gas Perú Sociedad Anónima solicitó la nulidad de la Resolución N° 1167-2013, toda vez que al momento de graduar la sanción, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no aplicó el artículo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual regulaba expresamente el supuesto de subsanación voluntaria del hecho imputado como causal atenuante de responsabilidad. La subsanación voluntaria nunca fue un punto controvertido, sino un hecho reconocido por el propio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Así, nos remitimos a la Resolución N° 1167-2013 en la que expresamente se reconoce un cambio de patrón por parte de la actora a partir de junio de dos mil catorce: La accionante comienza a obtener la buena pro en zonas donde anteriormente no realizaba ofertas. Actualmente, tras la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, la subsanación voluntaria del acto imputado ha dejado de ser un factor atenuante para convertirse en un factor eximente. Este argumento no fue alegado en la apelación, pues la norma no había entrado en vigencia. No obstante, a la fecha de emisión de la sentencia de vista de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, esta modificatoria ya se encontraba en vigencia, por lo que de conformidad con el principio de irretroactividad de las normas contemplado en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley N° 27444; así como el principio de iura novit curia, la Sala Superior ha infringido el principio de irretroactividad de la norma al no haber aplicado la disposición más favorable para Linde Gas Perú Sociedad Anónima, como lo es aplicar de oficio el artículo 236-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[Continúa…]




¿PROPUESTA PARA UN NUEVO SISTEMA PENSIONARIO UNIVERSAL?


Congresista y vocera del Frepap, María Cespedes. (Foto: LUIS JULIÁN)

La bancada del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), a través de su vocera y congresista María Céspedes, presentó el Proyecto de Ley 5507/2020 que crea el Sistema Integral de Pensiones. Según detalla el documento, «todas las personas desde su nacimiento contarán con una Cuenta de Ahorro Previsional a su nombre, asociada a su número de Documento Nacional de Identidad DNI y adscrita a una de las instituciones autorizadas para gestión de los fondos previsionales».

Así mismo, se propone crear la Superintendencia Nacional de Pensiones (Sunapen) como «una institución de derecho público con autonomía funcional, encargada de supervisar el correcto funcionamiento del sistema pensionario».

El PL contempla también que el 2% del IGV de cada compra que realice el afiliado a lo largo de su vida el cual se depositará a la cuenta de ahorro. También el Estado aportará un Bono Previsional al Recién Nacido que sería depositado en la Cuenta de Ahorro Previsional de cada niña o niño equivalente al 12% de una UIT a condición que sus padres se comprometan hacer lo propio en un plazo de 5 años y los contribuyentes podrán destinar en favor de su Cuenta de Ahorro Previsional hasta el 30% del Impuesto a la Renta que les corresponda pagar en el ejercicio fiscal correspondiente.



En tanto, la Superintendencia Nacional de Pensiones «encargará la gestión e inversión de los ahorros previsionales a los Gestores de Carteras de Inversión GCI (que reemplazarán a las AFP) mediante una licitación internacional pública y abierta, garantizando una rentabilidad mínima a los afiliados».


«Se crea un Fondo de Pilar Solidario FOPIS con la finalidad de contar con los recursos necesarios para completar los aportes de los afiliados y hacer posible la pensión mínima universal. El Fondo estaría constituido por el actual Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) creado mediante Decreto Legislativo N° 817, el nuevo aporte de los empleadores del 2% de la planilla, el 10% del Canon Minero, Hidroenergético, Gasífero, Pesquero, Forestal y Petrolero, así como todos recursos provenientes de la incautación de bienes y pérdida de dominio dispuesta por el decreto legislativo 1104, como consecuencia de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, etc», detalla el documento.



LA PROBLEMÁTICA DEL COMERCIO AMBULATORIO NECESITA UNA SOLUCIÓN URGENTE






La coyuntura de cuarentena por el COVID-19 está exponiendo nuestras múltiples vulnerabilidades como sociedad y Estado. Y lo seguirá haciendo. Cada día, la prensa está mostrando cómo los mercados siguen llenándose de personas y se siguen formando aglomeraciones. Se convierten, sin duda, en un foco de transmisión no solo de este virus, sino de cualquier enfermedad. Los ambulantes siguen vendiendo en las calles, concentrándose en paraditas, apenas protegidos por guantes y mascarillas que utilizan sin ninguna indicación. Trabajar en las calles no es fácil, no es seguro, no es sano; y ahora menos.

Las personas que acuden a los mercados y paraditas para trabajar o comprar, no lo hacen por inconsciencia o irresponsabilidad, como suele simplificarse en muchas transmisiones y reportajes de noticias. En plena inmovilización social obligatoria con estado de emergencia, la afluencia de público en los mercados y paraditas, se mantiene e, incluso, aumentará si las medidas se amplían. La explicación es que las personas buscan productos lo más cerca de sus casas en un primer momento; pero luego, en la medida que se vayan agotando los recursos económicos, buscarán los mejores precios, aun cuando esto signifique mayor tiempo y distancia de desplazamiento y mayores riesgos para su salud. Los mercados y las paraditas cumplen con estas condiciones.

Los mercados y paraditas desarrollan una función social importantísima en la cadena de distribución de la producción nacional y garantizan la seguridad alimentaria de la población: cuanto más lejano el barrio, lo más seguro es que no se encontrará un supermercado, pero sí un mercado o una paradita de vendedores ambulantes que ofrecen sus productos y garantizan el abastecimiento de las familias.

Debemos considerar que los grandes mercados (como La Parada, Caquetá, Ceres, entre otros) cumplen diferentes funciones. Es decir, no solamente atienden y abastecen a compradores locales, a las familias del barrio o de los alrededores. También son sus clientes quienes se abastecen para sus negocios (vendedores ambulantes, comerciantes de mercados, bodegas, restaurantes).

¿Qué se puede hacer en esta coyuntura? Regular. ¿Se pueden evitar las aglomeraciones? Sí. ¿A quién le corresponde? A los gobiernos locales les corresponde tener el liderazgo para convocar a los y las comerciantes de mercados y ambulantes para realizar acciones inmediatas que garanticen el abastecimiento, eviten que suban los precios en condiciones sanitarias adecuadas.  ¿Es posible? Considero que se pueden hacer muchas cosas para lograr que la función de acercar los productos de primera necesidad a la población se realice de una mejor manera, más ordenada y en condiciones sanitarias adecuadas.

Y a continuación algunas propuestas (algunas que ya se están haciendo en otras ciudades):

1)      Aplicar un ordenamiento territorial. Una zona de conglomerado requiere un tratamiento territorial para organizarlo. En principio, establecer una entrada, una salida, un circuito. Un recorrido pautado en el que se mantenga la derecha para transitar y que se respete el distanciamiento social (1.5 metros) entre puestos, entre compradores, entre cargadores, entre triciclos y motorizados. En zonas como los grandes conglomerados estas medidas podrían necesitan peatonalizar calles por varias manzanas.

2)      Establecer horarios diferenciados. Para reducir la aglomeración es necesario ordenar quienes llegan a comprar y en qué horario. Una propuesta es que las personas que compran para su negocio realicen sus compras de acuerdo a horarios diferenciados por su carga total (compras de más de 100 kilos un horario, menos de 100 kilos otro horario). Se puede pedir a la población que las compras domésticas y familiares se realicen más cerca a las 12m, por ejemplo. Esto puede mejorar las condiciones de un lugar como La Parada, que tiene esta diversidad de público.

3)      Organizar a los ambulantes por rubro y giro de manera dispersa. Los conglomerados (nodos) comerciales se forman porque en un mismo lugar encuentras de todo (oferta) y el público puede seleccionar lo que más le convenga (demanda). En este momento esto no es lo más conveniente por un tema de salud pública. Frente a la aglomeración se requiere separar y dispersar.

Y este es el momento de valorar el trabajo y el aporte de los y las ambulantes. Se requiere urgentemente organizar paraditas reguladas, puntos a lo largo de avenidas y vías de circulación, que acerquen los productos a zonas residenciales para reducir la cantidad y el tiempo de los traslados de la población para abastecerse. Esta es la función de los mercados barriales y de las paraditas. Incluso de algunas bodegas: responder a la demanda de los barrios con la suficiente variedad de productos (por rubro y giro) para abastecer la demanda de alimentos básicos de las familias.

Las paraditas al estar en un lugar abierto son más seguras que los lugares cerrados. Estas paraditas además deben mantener ciertas reglas que se están usando en otras ciudades del mundo:

a)       Mantener la distancia entre uno y otro puesto

b)      Acomodarse no por giro como suele hacer ahora (todos los que venden verduras, todos los que venden pollo), sino como cadena para que en una misma ruta una persona pueda escoger diferentes productos.

c)       La persona vendedora es quien manipula los productos. Se acabó la selección de productos.

d)      Ordenarse para permitir la circulación lineal

Este es el momento de valorar el trabajo y el aporte de los y las ambulantes. Se requiere urgentemente organizar paraditas reguladas, puntos a lo largo de avenidas y vías de circulación, que acerquen los productos a zonas residenciales para reducir la cantidad y el tiempo de los traslados de la población para abastecerse.

Hay dos condiciones para que estas medidas se implementen. Una condición es que las municipalidades (en muchos casos provincial y distrital) se legitimen frente a los comerciantes de mercado y ambulantes. Y esta no es una tarea sencilla ya que son las mismas municipalidades las que implantan medidas para reprimirles, desalojarles e incautarles sus productos de manera cotidiana. Hasta hace pocos días se han estado realizando prácticas de desalojo y decomiso de mercadería. Pero, las municipalidades pueden plantearles un lugar seguro para trabajar, como se ha iniciado en Cusco. Los gobiernos municipales pueden identificar los puntos estratégicos donde ubicar ambulantes de manera ordenada y prestar servicios de seguridad, de limpieza (un baño, un lavadero portátil, apoyar en el ordenamiento). No será fácil, pero esperemos que en este momento, las autoridades trabajen realmente pensando en su población y en cumplir sus funciones.

La otra condición es que los y las ambulantes se organicen. En una zona como La Parada, por ejemplo, hay organizaciones, hay buenos dirigentes de comerciantes, por rubro, por cuadra, de estibadores que pueden ser convocados para responder a estas urgencias sanitarias. Pero en otras zonas comerciales será necesario que se organicen. Y rápido. Un efecto colateral de estas acciones es que se dará posibilidad de volver a trabajar a tantas personas que lo necesitan y de manera segura para ellas mismas y los demás.

Las dos condiciones son necesarias y urgentes. La ciudad lo necesita, la población lo necesita. Todos los necesitamos. Se trata de garantizar la seguridad alimentaria y sanitaria de la ciudad. Y también podría significar el inicio de un cambio de mirada a nuestro comercio ambulatorio que, contra lo que piensa mucha gente, da trabajo y aporta a nuestra ciudad cada día.

ESCRITO POR THEMIS CASTELLANOS


ES FALSO QUE LA IVERMECTINA SIRVA PARA PREVENIR EL COVID-19: NO DEBEN AUTOMEDICARSE



Algunos medios de comunicación y dueños de farmacéuticas difunden la idea de que esta droga sirve para prevenir el Covid-19. No hay ningún estudio que lo demuestre, todo tipo de automedicación es riesgosa y se estaa provocando una falsa sensación de seguridad que podría ser contraproducente en la lucha para controlar al coronavirus. Hablamos con el dico infectólogo Eduardo Gotuzzo.



La ivermectina es un compuesto con efecto antiparasitario. Es una droga que se usa hace más d40 años, primero empezó a emplearse en la veterinaria y luego en medicina humana para tratar enfermedades tropicales. ¿Por qué se esusando ahora para tratar el Covid-19? El médico infectólogo Eduardo Gotuzzo explica que se está probando su utilidad para tratar el coronavirus, pero que de ninguna manera puede ser considerado como una forma de prevenir contagios.


El doctor Gotuzzo señaló que la ivermectina se está usando en pacientes que presentan síntomas y que tienen factor de riesgo. Resaltó que las personas no deben automedicarse y que la venta de ivermectina solo es con receta dica. “Una persona joven entre 30 y 40 años con Covid-19 no debería tomar esta medicina”, advierte el médico.


En algunos medios de comunicación se ha estado desinformando sobre la ivermectina en Perú. Exitosa publicó una nota en base a la opinión de un gerente de un laboratorio farmacéutico que


afirmó que esta droga sirve para la prevención del Covid-19. Además, la revista Caretas publicó una nota sobre un distrito en la región Junín que estaría dosificando a su población con ivermectina para supuestamente “evitar el Covid-19.


Esto es falso. No solo no hay ninn tipo de estudio que demuestre eso, sino que es irresponsable. Así lo resalta el infectólogo Gotuzzo.


“Eso no tiene ninn sentido. Están haciendo mal. Nadie ha probado eso, la ivermectina no es recomendable para todo el mundo, esto va a generar una falsa expectativa y la gente va a pensar que está protegido, que no se va a enfermar, se va a relajar y eso es peor”, dice.


“La ivermectina es con receta médica, no es para prevención y nadie debe automedicarse. Lo que

parece que hay es una intención de algunos de enriquecerse”, señaló el doctor.


Si bien el doctor Gotuzzo resaltó la seguridad de la ivermectina (no hay dosis letal), advirtió que personas sanas no deberían tomarla. Señaló que los posibles efectos adversos de esta droga son diarrea o picazón en algunas partes del cuerpo.


En Australia, se han hecho estudios in vitro de ivermectina para Covid-19 y para que sea efectivo en humanos se requerirían entre 50 y 100 veces de dichas dosis. Por el momento, no hay estudios clínicos, pero sí experiencias clínicas interesantes, como resalta el doctor Gotuzzo.


Con la automedicación y el tráfico de ivermectina, no solo podrían provocar efectos adversos en personas sanas que no necesitan de esta droga, sino que se estaría dejando sin este medicamento a los pacientes con Covid-19 que podrían verse beneficiados. A inicios de este mes, el Ministerio de Salud (Minsa) comró 490,000 tratamientos de ivermectina y 350,000 de hidroxicloroquina.