domingo, 30 de octubre de 2016

LA PRÓXIMA VÍCTIMA DEL CEMENTO: LA AVENIDA SALAVERRY



La avenida Salaverry corre un serio peligro. Al alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio se le ocurrió la idea de hacer cinco bypasses a lo largo de una de vías más hermosas de nuestra capital. Una vía llena de lugares recreativos, áreas verdes y una ciclovía que conecta el centro de Lima con la Costa Verde.

Conociendo la actuación arbitraria del actual burgomaestre limeño, incluyendo la eliminación del Proyecto Río Verde para priorizar un bypass que ha sido aprobado en tiempo récord y los cuestionamientos de corrupción de sus obras, es posible que ese proyecto comience a hacerse en cualquier momento.

¿Por qué es importante defender la avenida Salaverry? El alcalde de San Isidro, Manuel Velarde, lo explica claramente.


Tengamos en cuenta que el bypass implica que se ensanchen vías lo cual pone en peligro todo lo que se encuentre en la berma central de la avenida en mención. Lástima que los alcaldes de Jesús María y Lince, distritos por los que cruza esta vía, no se han pronunciado en contra de la construcción de los bypasses.

Una vez emitida la nota periodística en Buenos Días Perú, desde la Municipalidad de Lima dijeron que los bypasses que piensan construir en la avenida Salaverry se encuentran en etapa de estudios para ver su viabilidad o conveniencia dentro del Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de la Municipalidad de Lima.

¿Pero por qué debemos preocuparnos? El ingeniero de Tránsito, David Fairlie, nos dice lo siguiente:

Hay que tener en consideración que, durante la emisión del programa de Jaime de Althaus este miércoles, dos funcionarios de la Municipalidad de Lima justificaron los proyectos que el alcalde quiere impulsar. Nótese la priorización a los bypasses y demás vías para los vehículos particulares los cuales son utilizados solo por el 15% de la población limeña y que a la larga no solucionan ningún problema de movilidad en la ciudad.  

Asimismo, los funcionarios reproducen cosas poco ciertas como: el desarrollo de la coordinación de los semáforos inteligentes, la sostenibilidad de los nuevos términos de los corredores viales y las demoras de su implementación, y la poca transparencia del caso de la construcción del bypass de 28 de Julio. Muchos de estos temas incluso han sido cuestionados por el mismo entrevistador.

¿Qué es lo que espera la Municipalidad de Lima para actuar? El alcalde ya ha dicho que se necesitan mil millones de dólares para implementar las mejoras viales en obras para los Juegos Panamericanos 2019 duran­te su presentación en el Congreso de la República, que dentro de esa cartera de obras hay 18 bypasses y, tal como dice su Plan de Desarrollo Concertado al 2021,  uno de los puntos es el mejoramiento de la avenida Salaverry a través de 5 pasos a desnivel. ¡Debemos impedirlo, cuidemos todos juntos la Av. Salaverry! #NoAlBypass



Nota: Nos solidarizamos con el regidor Hernán Nuñez quien está siendo víctima de venganza política por parte la actual gestión de la Municipalidad de Lima. El Sr. Nuñez ha venido denunciando hechos irregulares y ha uno de los promotores de la campaña “Habla Castañeda” para que el alcalde de Lima rinda cuentas sobre los gastos que realiza en su gestión. Sin embargo, debido a que denunció que diferentes funcionarios municipales utilizan sus cuentas para difamar y calumniar a los opositores en horario de oficina, él ha sido denunciado por insultar y agraviar a la teniente alcaldesa y a dichos funcionarios. Definitivamente un atropello más de esta gestión edil limeña.

Por un verdadero derecho a la ciudad, al ambiente sano y movilidad urbana síguenos en Peruanos de a Pie.


Por Cynthia Yamamoto

viernes, 21 de octubre de 2016

LA COMISIÓN DEL GAS DEL “APUT” ESTUVO EN RADIO INDEPENDENCIA

SR. JAVIER ROMERO PEÑA INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DEL GAS DEL APUT





La Comisión de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo “APUT”, integrada por Sec. de Deportes y Recreación, Sra. Vilma Abrego Chauca presidenta de la Comisión del Agua, y los integrantes de las demás  comisiones:

1.     Hernán Cabeza López  - Comisión de la Alameda de los Incas.
2.     Javier Romero Peña     - Comisión del Gas.
3.     Juan Carlos Espinoza   - Comisión del Agua.

Estuvieron en Radio Independencia, en el Programa Radial de 1 a 2 de la tarde, conducido por el Sr. Justo Amador Ponte Cruz, donde se informó de los avances realizado por el APUT en dichos temas, quedando coordinar una segunda visita a Radio Independencia, al mismo programa y la misma hora, esperamos coordinar con nuestros vecinos, para que puedan seguir en vivo dicha entrevista y puedan hacer las preguntas pertinentes sobre los temas en cuestión, que tanto interesa a la población de Lima Norte y especialmente a los vecinos de Independencia.


LA COMISIÓN DEL AGUA DEL “APUT” ESTUVO EN RADIO INDEPENDENCIA

INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL APUT SR. JUAN CARLOS ESPINOZA





La Comisión de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo “APUT”, integrada por Sec. de Deportes y Recreación, Sra. Vilma Abrego Chauca presidenta de la Comisión del Agua, y los integrantes de las demás  comisiones:

1.     Hernán Cabeza López  - Comisión de la Alameda de los Incas.
2.     Javier Romero Peña     - Comisión del Gas.
3.     Juan Carlos Espinoza   - Comisión del Agua.

Estuvieron en Radio Independencia, en el Programa Radial de 1 a 2 de la tarde, conducido por el Sr. Justo Amador Ponte Cruz, donde se informó de los avances realizado por el APUT en dichos temas, quedando coordinar una segunda visita a Radio Independencia, al mismo programa y la misma hora, esperamos coordinar con nuestros vecinos, para que puedan seguir en vivo dicha entrevista y puedan hacer las preguntas pertinentes sobre los temas en cuestión, que tanto interesa a la población de Lima Norte y especialmente a los vecinos de Independencia.


LA COMISIÓN DE LA ALAMEDA LOS INCAS DEL “APUT” ESTUVO EN RADIO INDEPENDENCIA INFORMANDO

RADIO INDEPENDENCIA: SEC. DE DEPORTES Y RECREACIÓN SRA. VILMA ABREGO CHAUCA Y INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS SR. HENAN CABEZA LOPEZ





La Comisión de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo “APUT”, integrada por Sec. de Deportes y Recreación, Sra. Vilma Abrego Chauca presidenta de la Comisión del Agua, y los integrantes de las demás  comisiones:

1.     Hernán Cabeza López  - Comisión de la Alameda de los Incas.

2.     Javier Romero Peña     - Comisión del Gas.
3.     Juan Carlos Espinoza   - Comisión del Agua.

Estuvieron en Radio Independencia, en el Programa Radial de 1 a 2 de la tarde, conducido por el Sr. Justo Amador Ponte Cruz, donde se informó de los avances realizado por el APUT en dichos temas, quedando coordinar una segunda visita a Radio Independencia, al mismo programa y la misma hora, esperamos coordinar con nuestros vecinos, para que puedan seguir en vivo dicha entrevista y puedan hacer las preguntas pertinentes sobre los temas en cuestión, que tanto interesa a la población de Lima Norte y especialmente a los vecinos de Independencia.


jueves, 20 de octubre de 2016

PROPUESTA DE LEY PROHIBIENDO EL CAMBIO DE USO DE LAS AREAS PUBLICAS RECREATIVAS PRESENTADA POR EL "APUT"

La Asociación de Propietarios de la Urbanización Popular de Tahuantinsuyo, hizo llegar a las diferentes bancadas políticas una propuesta de Ley, para impedir que los Gobiernos Locales y Gobernadores Regionales trafiquen con los terrenos comprados por los mismos pobladores, y destinados a fines de equipamiento urbano para escuelas, postas médicas, comisarias , parques y alamedas en salvaguarda de la Salud y la Vida de todos los peruanos.


GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE ACCIÓN POPULAR





GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO APRISTA







 GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO FUERZA POPULAR

                   GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL FRENTE AMPLIO




GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO PERUANOS POR EL CAMBIO



domingo, 16 de octubre de 2016

CARTILLA INFORMATIVA PARA AHORRAR AGUA A LLEGADO JUNTO A LOS RECIBOS DE AGUA





El engrampado de LA CARTILLA INFORMATIVA DE COMO AHORRAR AGUA, junto con los recibos de agua, es parte de los 9 pasos que debió seguir SEDAPAL antes de instalar los medidores de agua, esperemos se continúe con desarrollar los 9 pasos. No se tiene información si ya se estableció, la ventanilla preferencial en las oficinas de Comercial Comas, estaremos verificando en estos días, para informar a nuestros asociados y vecinos. Quedando pendiente definir el cronograma de retroalimentación de parte de SEDAPAL y absolver las consultas.

Asociado y vecinos, venimos trabajando en el tema de los medidores de agua de SEDAPAL, dicha tarea no es fácil, pero estamos dialogando, producto del dialogo mesurado, es que una de las evidencias es la CARTILLA INFORMATIVA QUE HACE LLEGAR SEDAPAL, y la participación del APUT en la mesa de trabajo entre SEDAPAL:

Noticia difundida en las Redes Sociales del APUT:

Funcionarios de SEDAPAL conjuntamente con la comisión del Agua de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo y el Presidente del APUT, estando presente dirigentes del Distrito de Comas, se desarrolló una mesa de trabajo en la Bancada de Acción Popular, el día miércoles 5 de octubre a horas 11:00 a.m. en la oficina 305 del Palacio Legislativo. En dicha mesa de trabajo se presentó una serie de reclamos de los vecinos de la Urbanización de Tahuantinsuyo, Distrito de Independencia y de Comas, con respecto al cobro excesivo en sus recibos y el registro de aire de los medidores de agua.

Al término de la mesa de trabajo, los funcionarios de SEDAPAL acordaron establecer tres puntos a seguir desarrollando en una próxima reunión:

1.     Conjuntamente se va a definir el cronograma de retroalimentación de parte de SEDAPAL y absolver las consultas.
2.     El engrampado de la cartilla en los recibos de agua.
3.     El establecimiento de una Ventanilla Preferencial en las Oficinas de Comercial Comas.

Quedando pendiente en una próxima reunión la subsanación de una serie de irregularidades encontradas por los técnicos del APUT, y que deberán ser aclaradas por los funcionarios de SEDAPAL en la mesa de trabajo.



También, está pendiente el pedido de la suspensión de la instalación de medidores en la Urbanización Tahuantinsuyo, hasta que no se resuelva los problemas técnicos existentes, como el correcto uso de las válvulas de purga de aire y otros requerimientos previos para la respectiva instalación de medidores de agua.

sábado, 15 de octubre de 2016

SUSPENSIÓN DE LA INSTALACION DE MEDIDORES DE AGUA HASTA QUE RESUELVAN LAS OBSERVACIONES HECHAS POR EL APUT A SEDAPAL






Los técnicos del APUT han encontrado una serie de observaciones técnicas que tienen que ser aclaradas por SEDAPAL, dichas observaciones técnicas son pasos previos que deben darse, para recién poder instalar los medidores, y los técnicos del APUT, manifiestan que no se han dado, esperemos que en esta primera mesa de trabajo entre comas e independencia, podamos elaborar una agenda a desarrollar y se solucione una series de reclamos de los usuarios de dichos distritos, por los cobros excesivos en los recibos de agua y otros problemas que a traído después de instalado dichos medidores.

Al igual que en el frente del GAS el APUT desde un principio estuvo presente en la lucha por el problema de los medidores, que afecta a muchos de sus asociados con el excesivo cobro y vecinos de la Urbanización Popular de Tahuantinsuyo, y hoy día la comisión integrada por los vecinos:
1.     Javier Romero Peña                 celular: 993 554 888
2.     Juan Carlos Espinosa              celular: 947 348 507
3.     Carlos Pun Córdova                celular: 954 657 392
4.     Hernán Cabeza López             celular: 990 407 341


Dicha comisión trabaja en estrecha coordinación con el Presidente del APUT Antonio Tapia Morales y El Vicepresidente Sr. Víctor Carhuayal Soto, en igual forma tienen una dura tarea de dialogo con SEDAPAL, para solucionar observaciones técnicas hechas por el APUT, que es necesario dar respuesta, antes de que sigan instalando medidores de agua. Y se deje de amenazar a los socios y vecinos de Tahuantinsuyo, por no dejarse instalar dichos medidores de agua.

CÁLIDDA ESTAFÓ A MÁS DE 50 MIL USUARIOS DEL GAS NATURAL AL NO APLICAR LA TARIFA PROMOCIONAL PARA LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS







Luis Bustíos, dirigente de la Coordinadora Metropolitana de Usuarios del Gas Natural, explicó ante la Comisión de Energía y Minas cómo CÁLIDDA incumplió las disposiciones de OSINERGMIN que señalaba que se tenía que cumplir con la implementación de la Tarifa Promocional y que de esta forma estafó a más de 50 mil usuarios de Lima, con una suma de más de 250 millones de soles.

Los usuarios de Lima exigen que se aplique el BONOGAS para los usuarios afectados, para que no tengan que pagar los precios e intereses abusivos que impuso CÁLIDDA, aprovechándose de la falta de información de los usuarios.

La Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo APUT, tiene presencia en la Coordinadora Metropolitana de Usuarios del Gas Natural, a través de la comisión del GAS, en coordinación con el Presidente del APUT Sr. Antonio Tapia Morales y el Vicepresidente Víctor Carhuayal Soto, dicha comisión del GAS está  integrada por los vecinos:

1.     Hernán Cabeza López     celular: 990 407 341

2.     Carlos Pun Córdova        celular: 954 657 392

3.     Javier Romero Peña        celular: 993 554 888

Tiene la tarea de denunciar el contrato sin la aplicación del FISE y exigir al Ministerio de Energía y Minas aplique el BONOGAS y que CÁLIDDA cumpla con las normas, en la Urbanización Popular de Tahuantinsuyo.

Entre las medidas tomadas, para los vecinos que fueron estafados,  es recepcionar las copias de los contratos y otros documentos que el APUT está recabando, para su posterior envió al Ministerio de Energía y Minas, y sepan que hay más de 50 mil usuarios estafados, y merecen una solución al cobro excesivo, con la devolución de su dinero o el cobro excesivo sea de pago futuro de consumo en sus recibos. La lucha continúa y el APUT está en ella, desde el principio por sus asociados y vecinos de Tahuantinsuyo.



jueves, 13 de octubre de 2016

ACLARACIÓN A LOS VECINOS DE LA URB. TAHUANTINSUYO Y AL DIST. DE INDEPENDENCIA









ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA TAHUANTINSUYO 12/10/2016



 La primera piedra fue colocada el 23 de Diciembre 1961 en la parte posterior de hoy Colegio Libertador San Martín, siendo develada por la Señora Clorinda Málaga de Prado Esposa del Presidente Manuel Prado a quienes se les nombro Padrinos de la Urbanización Tahuantinsuyo.

LA REGIDORA DE LIMA KARIN DIAZ, FELICITA AL “APUT” POR LA DEFENSA DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS





LA REGIDORA DE LIMA SRTA.  KARIN DIAZ, FELICITA A LOS DIRIGENTES DEL “APUT” POR LA DEFENSA DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS
El constante trabajo coordinado entre la Regidora de Lima y los Dirigentes de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo, para la defensa de la Alameda de los Incas, puso en conocimiento a los demás regidores y comisiones de la municipalidad de independencia.

Quedando el compromiso en seguir trabajando en el mejoramiento de la Alameda de los Incas.




 

domingo, 9 de octubre de 2016

12 DE OCTUBRE: 57° ANIVERSARIO PRIMERA ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA DE LA URBANIZACIÓN POPULAR "TAHUANTINSUYO"

LA POBLACIÓN DE LA URBANIZACIÓN POPULAR TAHUANTINSUYO ACORDÓ POR MAYORÍA NO A LOS MEDIDORES DE AGUA DE SEDAPAL. ESTUVO PRESENTE EL SR. JOSE ANTONIO TAPIA MORALES PRESIDENTE, EL SR. VICTOR CARHUAYAL SOTO, LA SRA. MARIA ROSARIO PALACIOS VEGA SEC. DE ECONOMIA, LA SRA. CARMEN MORÍ GARCIA DE MATEO SEC. DE DEFENSA Y EL SR. MARINO PACHECO JUSTO SEC. ORGANIZACIÓN, PETENECIENTES AL CUERPO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN TAHUANTINSUYO.


Este 12 de Octubre se cumplirá el 57° Aniversario de la primera organización representativa de nuestra Urbanización Popular, que se denominó "ASOCIACION PADRES DE FAMILIA PRO VIVIENDA PROPIA TAHUANTINSUYO", fecha que debemos de recordarla porque se trata de la organización representativa de los 4,000 propietarios de la Urbanización Popular.

Dicha ASOCIACIÓN luego de dividirse por cuestiones administrativas y políticas que dio nacimiento a la "ASOCIACION URBANIZADORA PADRES DE FAMILIA TAHUANTINSUYO", ambas instituciones con personería jurídica se enfrascaron en una lucha por lograr la posesión de los terrenos de las “PAMPAS DE REPARTICION Y PAMPAS DE AZNAPUQUIO”.

Al final se logró que las dos Asociaciones logren la adjudicación de estos ansiados terrenos, mediante la R.S. N° 072, el 21 de Abril de 1961 autorizándose a la CORPORACION NACIONAL DE VIVIENDA la venta de las 162 Ha. con 9,912 m2 a un costo de S/. 1'162,029.09. Dicho costo fue pagado al justiprecio por cada uno de los asociados.

Lo que se conoce como la primera zona de 30 Ha. con 6,832 m2, tuvo un costo de S/. 963,567.09 (era la parte cultivable y expropiada a la Sociedad Agrícola El Naranjal), la parte eriaza de 132 Ha con 3,080 m2 por S/. 198, 462.00 (este era el terreno donde el Ejército Peruano hacia sus prácticas de tiro). Es decir que todos pagamos hasta el último m2 de los terrenos que el estado adjudicó a las dos Asociaciones (Hoy conocido como la segunda, tercera y cuarta zona).

El 23 de Diciembre de 1962, el área fue finalmente ocupada por las 3,730 familias, distribuidas en 80 manzanas y 48 parques. La primera piedra de la Urbanización Popular fue colocada el 23 de Diciembre de 1963, entre el actual Colegio “Libertador San Martín” y el Marcado N° 01, siendo devalada la placa recordatoria por doña Clorinda Málaga de Prado en su calidad de madrina y representación del Presidente Manuel Prado.

Las dos Asociaciones distribuyeron por sorteo los lotes de 200 m2 a cada uno de sus afiliados, una vez conseguida las obras básicas de Agua, Luz y los Títulos de Propiedad ambas juntas pasaron a una etapa de reflujo, obligando a ambas instituciones a fundar una nueva organización representativa, dando paso el 12 de Febrero de 1967 a la actual ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION POPULAR “TAHUANTINSUYO”, dirigida en la actualidad por el señor ANTONIO TAPIA MORALES, propietario que reside en la tercera zona de “TAHUANTINSUYO”.

Sus antecesores, han intentado por todos los medios convertir a la Asociación en un club privado, inscribiéndola como Asociación de Propietarios de la Urbanización “Tahuantinsuyo” (APUT) a fin de que pierda su categoría de Popular, sin tener en cuenta lo perjudicial que esto representa en materia tributaria. Hoy tenemos precios preferenciales en las tarifas domésticas (AGUA y LUZ), en el servicio del GAS DOMICILIARIO.

La Junta Directiva del señor ANTONIO TAPIA MORALES está impulsando la afiliación de más Asociados, toda vez que solo se cuenta con un poco más del 10% de socios activos inscritos en los padrones de la APUPT.

Administrativamente, la actual Junta Directiva está corrigiendo el grave error de los ex dirigentes de haber intentado pagar a Bienes Nacionales el terreno de nuestro Local Comunal ubicado en la calle Pisac N° 222 (segunda zona) para obtener el título de propiedad, el mismo que debe ser otorgado gratuitamente porque los socios han comprado la totalidad de áreas de la Urbanización Popular.

Así que este miércoles 12 de octubre estamos de fiesta en Tahuantinsuyo, en conmemoración del 57° Aniversario de la primera organización representativa de TAHUANTINSUYO.

DATOS CONTUNDENTES:

La urbanización popular “TAHUANTINSUYO” tiene en propiedad 1’630,000 m2, de los cuales cerca de 800,000 m2 son viviendas; 830,000 m2 están destinados a Áreas Verdes, Calles, Jirones y Avenidas, Centros de Salud, Escuelas, Iglesias, Mercados, Vivero Forestal, Local Comunal, Comisarias, Correos y telégrafos y Campos Deportivos.


La Municipalidad Distrital de Independencia de manera irregular se ha apropiado del Estadio “Los Incas” (Auto gestionado por los clubes deportivos de la localidad), y de manera indirecta de nuestra ALAMEDA DE LOS INCAS (donde por la naturaleza de la Zonificación vigente ZRP) debe de prestar los servicios públicos que nos cobran en los arbitrios municipales sin considerarlo parte de sus bienes patrimoniales.

Escrito por el Lic. Jesús Caceres Fanola (Ex Alcalde del Distrito Independencia)

sábado, 8 de octubre de 2016

EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES EN EL PERÚ




El saneamiento físico legal de inmuebles

Saneamiento físico legalLa demolición de viejas estructuras mobiliarias, la renovación y construcción de nuevas, la expansión de la urbe y el denominado boom inmobiliario, están generando que – desde hace ya varios años – se ponga sobre la mesa en el mundo legal y en la vida de un sinnúmero de propietarios el problema del saneamiento legal de inmuebles.

Siendo consciente de esa realidad, en el presente artículo desarrollaremos el aspecto más resaltante de este procedimiento que día a día va adquiriendo más importancia: el saneamiento de inmuebles.

Empezaremos por la definición y terminaremos realizando un análisis del contenido de las normas más importantes que regulan el saneamiento, el decreto legislativo 27157, su reglamento y la ley 27 333.

Sin más preámbulos , empecemos a desarrollar el tema en cuestión.

Qué es el saneamiento físico legal de inmuebles

El saneamiento es el procedimiento mediante el cual los propietarios regularizan o formalizan su derecho de propiedad u otros derechos reales con la finalidad de que estos se encuentren “aptos” para su inscripción.

Entonces, debe quedar claro, que la finalidad del saneamiento no es otra que la inscripción de la propiedad de los bienes en el registro. Para lograr ello, la ley prevé una serie de pasos los cuales deben ser seguidos por los interesados.
En qué consiste el saneamiento físico legal de inmuebles

El saneamiento es un procedimiento, es decir, es un conjunto de actos prácticos orientados a un fin. En este caso, como lo anotamos, el fin que se persigue es la inscripción de los bienes en el registro.

Ahora bien, para inscribir los derechos sobre un bien, es indispensable contar con un título que cristalice el derecho que recae sobre el mismo. Por ello, uno de los actos más importantes y comunes para sanear un inmueble es – a la vez- sanear el título de propiedad, ya que, por lo general, quienes buscan sanear un inmueble no cuentan título apto.

Ahora bien,

¿Que se entiende por saneamiento del título de propiedad?

El saneamiento del título de propiedad es el tramite destinado a obtener la titulación o acreditación del terreno sobre el cual se levanta la edificación a regularizar, a fin de hacerla idónea para su acceso al registro.

Entonces, podemos decir, que para registrar un bien es indispensable que, antes, hayamos saneado el título de propiedad, o sea, que hayamos acreditado la propiedad del terreno sobre el cual se levanta nuestra edificación.

No obstante ello,puede ocurrir que si se cuente con un título de propiedad sobre el terreno

En ese caso, el saneamiento se restringirá a llenar un formulario registral (FOR), adjunto a todos los requisitos exigidos por la ley. Sobre este asunto volveremos posteriormente, cuando desarrollemos los aspectos más resaltantes de la base legal para el saneamiento de inmuebles, esto es, la ley 27157.

Porque hacer un saneamiento físico legal

Saneamiento físico legal – PerúHasta el momento hemos señalado que el objetivo de seguir todos los pasos que comprende el saneamiento es conseguir la inscripción del derecho de propiedad de los bienes inmuebles. Siendo así, la pregunta que se desprende es ¿Porque es necesario cumplir con todos estos requisitos? o mejor dicho ¿Porque es necesaria la inscripción del inmueble?

Con la inscripción se proyectan sobre el bien una serie de efectos protectores. Por ejemplo, la inscripción protege al propietario de terceros que de mala fe pretendan comprar o vender el inmueble, ya que, nadie puede alegar el desconocimiento sobre alguna inscripción.

Otra razón- por la cual es importante registrar el inmueble- es que este acto facilita su transferencia. Así por ejemplo, en caso de que se pretenda enajenarlo, con el registro, se les brinda seguridad a los potenciales compradores del bien, ya que, es un hecho constatado, que los compradores prefieren adquirir inmuebles saneados.

Lo que dice la ley sobre el saneamiento físico legal de inmuebles

Ley de saneamineto físico legalEl saneamiento de inmuebles está regulado por la ley regularización de edificaciones, del procedimiento de declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comúnmás conocida como la ley 27157.

Como se podrá observar está ley regula tres procedimientos:

El procedimiento para la regularización de edificaciones.
El procedimiento de declaratoria de fabrica
El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

Nosotros en este apartado nos ocuparemos del primero de estos, es decir, el procedimiento para la regularización de edificaciones. Este procedimiento, supone la existencia real de un terreno y una edificación; y busca regularizar el derecho de propiedad que existe sobre estos con la finalidad –como lo hemos anotado- de dejarlo “apto” para la inscripción.

Someramente, podemos señalar que la presente ley regula los procedimientos de saneamiento para los siguientes casos:

Saneamiento de departamentos en edificios. Para iniciar el saneamiento de edificios en lo que existen departamentos, los cuales son utilizados para viviendas, se requiere de que la mayoría simple de los propietarios haya decidido realizarla.
Y el procedimiento dependerá de, si el terreno sobre el cual se levanta la edificación, está o no registrado. Si está registrado solo requerirá llenar el FOR junto con todos sus requisitos más el título de propiedad del terreno y el informe técnico verificador.

En cambio, si el terreno no está registrado se deberá presentar una declaración notarial que acredite el título del otorgante, además, claro está, del FOR junto con todos sus requisitos.

Saneamiento de quintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias.
Al igual que el caso anterior, el procedimiento variará en función de si el terreno se encuentra o no inscrito en el registro. Si está registrado se requerirá llenar el FOR junto con todos los demás requisitos exigidos por la ley.

En cambio, si el terreno no está registrado se deberá presentar una declaración notarial que acredite el título del otorgante, además, claro está, del FOR junto con todos sus requisitos. Una vez acreditada la posesión el registrador procederá a matricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre el área de propiedad común y el área de bienes de propiedad exclusiva.

Saneamiento de construcciones de propiedad exclusiva.
Si el terreno está registrado, cualquier propietario o poseedor pleno deberá presentar el FOR adjuntando los requisitos exigidos por la ley.

Si el terreno no se encuentra registrado se debe presentar el FOR más la declaración notarial que acredite el título del interesado.

Porque es mejor pasar por un abogado inmobiliario para el saneamiento físico legal

Saneamiento físico legal: definiciónEn el presente artículo, hemos dado alcances muy generales sobre lo que implica realizar el saneamiento de un bien inmueble. Hemos tratado de ser los más sencillos y didácticos posibles.

No obstante ello, el saneamiento físico legal de un inmueble es uno de los procedimientos más complejos que contempla nuestro medio legal, ya que, su realización requiere de un alto grado de capacitación en la materia. El saneamiento físico legal requiere necesariamente de la concurrencia de profesionales en la vivienda, ya que, aquí, se tocan asuntos como planos, medidas, informes catastrales, informes técnicos, etc. Los cuales deben ser realizados no solamente por abogados sino también por arquitectos e ingenieros.


En virtud de ello, consideramos que la participación de un abogado especialista en derecho inmobiliario es imprescindible para emprender esta difícil tarea que es el saneamiento

PASOS PARA SER RECONOCIDO COMO CONVIVIENTE Y ASÍ TENER DERECHO A HEREDAR LOS BIENES DE SU PAREJA EN CASO FALLECIERA (LEY 30007)



CONVIVIENTES TIENEN DERECHOS

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.

Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.

REQUISITOS QUE  LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:

1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.
2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.
3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.
4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS. 

QUE DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?

Deberán realizarlo Notarialmente, como exige la nueva norma que los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así ASEGURAN SU DERECHO A LA HERENCIA.

Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios. 

DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN

El derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que  falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación.

DIFERENTES MODOS DE DEMOSTRARSE LOS AÑOS DE CONVIVENCIA

La existencia de  hijos de por medio,
La  adquisición de  bienes en común,
El uso de testigos que  declaran afirmando la existencia de la relación.

NO ES NECESARIO TENER HIJOS

El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no.

En caso de que alguno de los convivientes falleció antes de la  publicación de la norma (17-04-13) NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”.

La pareja debe probar años de unión para heredar bienes. En el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes frente a los casi 6 millones de casados.

PROPIETARIOS NO PODRÁN DESALOJAR A CONVIVIENTE DE SU HIJO



CORTE SUPREMA: PROPIETARIOS NO PODRÁN DESALOJAR A CONVIVIENTE DE SU HIJO. EL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN SE EXTIENDE A LA FAMILIA DEL HIJO. SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL CAS. NO. 1784-2012-ICA

LA CONVIVIENTE DEL HIJO NO PUEDE SER CONSIDERADA. O POSEEDORA PRECARIA. LA RAZÓN: ELLA EJERCE UNA POSESIÓN LEGÍTIMA SOBRE EL INMUEBLE DEBIDO A QUE EL DERECHO AL USO Y HABITACIÓN DE SU PAREJA SE EXTIENDA A ELLA Y, ADEMÁS, POR SER LA MADRE DE LOS NIETOS DEL PROPIETARIA

No puede ser considerada como ocupante precaria la persona que mantiene una relación de convivencia con el hijo del propietario de un inmueble. Por ello, no puede desalojarse a esta persona ni a sus hijos, pues de lo contrario se quebraría la unidad familiar que, conforme a nuestra Constitución, es protegida por el Estado.
De esta manera, debe entenderse que el derecho de uso y habitación sobre un inmueble que una persona otorgue a sus hijos, se extiende a la familia de estos, vale decir, a sus parejas y a sus respectivos hijos.

CASO:

Una persona interpuso demanda de desalojo por ocupante precario a la conviviente de su hijo. Sustentó su pretensión en el hecho que la demandada no ostenta ningún título válido que valide la posesión del inmueble de propiedad de la demandante. Por ello, solicitó que la demandada desocupe el predio en un plazo razonable. La emplazada contestó la demanda señalando que no es ocupante precaria debido a que vive conjuntamente con su pareja, quien es hijo de la demandante, y con sus dos hijos, quienes son nietos de la actora.

El juez de causa declaró fundada la demanda y ordenó que la demandada desocupe el inmueble, toda vez que esta no acreditó con título alguno su posesión del bien cuya restitución se solicitaba, limitándose a presentar como prueba la copia del acta de nacimiento de sus menores hijos, lo cual –en criterio del juez– no constituye prueba suficiente para acreditar su posesión legítima. Por tales motivos, el juez determinó que la posesión de la conviviente era precaria, en los términos previstos en el artículo 911 del Código Civil.

La Sala Superior de Ica confirmó la sentencia apelada, y determinó que la demandada no contaba con medio probatorio que sustente su posesión. Por esta razón también concluyó que la pareja del hijo de la demandante tenía la condición jurídica de ocupante precaria y, como tal, se encontraba en la obligación de restituir el bien.


No obstante, en sede casatoria, la Corte Suprema concluyó que al tener el hijo de la demandante el derecho al uso y habitación de la propiedad de su madre (conforme establece el artículo 1026 del Código Civil), este derecho debe considerarse que se extiende a favor de su familia, vale decir, de su conviviente e hijos. Por tal motivo, la Suprema consideró que en este caso no se configuraba una supuesto de posesión precaria en la demandada, más aún si la propia demandante autorizó y consintió que su hijo y su familia habiten en el inmueble. Estos criterios determinaron que la Corte declare nula la sentencia de vista y, actuando como sede de instancia, revocó la apelada y declaró infundada la demanda de desalojo.

PROHÍBEN FALLOS INHIBITORIOS EN LOS PROCESOS DE DESALOJO



En un proceso de desalojo por ocupación precaria el órgano jurisdiccional no debe emitir sentencia  inhibitoria,  si  de  lo  actuado     se evidencia la existencia de una persona legitimada para solicitar la restitución del bien y otra que lo posee sin título alguno.

Así lo estableció como criterio jurisprudencial la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4749-2013 Áncash, por medio de la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de desalojo por ocupación precaria.


FUNDAMENTO

El supremo tribunal sustentó su decisión en lo dispuesto por el precedente judicial contenido en el fundamento 6 de la Sentencia 2195-2011-Ucayali correspondiente al Cuarto Pleno Casatorio Civil.

De acuerdo con esa regla vinculante, en los casos de resolución extrajudicial de un contrato de arrendamiento,  conforme  a  los  artículos  1429 y  1430 del  Código Civil, y en los asuntos
sobre título de posesión fenecido o invalidez del título posesorio o enajenación de un bien arrendado cuyo contrato no estuviera inscrito en los Registros Públicos, entre otros, el juez del proceso no podrá expedir una sentencia inhibitoria.

Más bien, tendrá la obligación de pronunciarse respecto al fondo de la materia controvertida y en el sentido que corresponda conforme a los hechos y la valoración de las pruebas aportadas.

En el caso materia del referido recurso de casación, la sala suprema considera que la instancia jurisdiccional inferior infringió dicho precedente judicial porque emitió una sentencia inhibitoria pese a contar con suficientes elementos de convicción respecto al derecho de propiedad que ostenta la parte demandante, el cual está debidamente inscrito y que otorga a su titular el derecho a la restitución del bien litigioso.

También, a criterio del supremo tribunal, la instancia jurisdiccional inferior contravino el mencionado precedente vinculante porque expidió un fallo inhibitorio a pesar de haberse acreditado en el proceso de desalojo por ocupación precaria, que la parte demandada no cuenta con título alguno que justifique su posesión y que, por ende, es precaria.

NORMATIVIDAD

Conforme al artículo 1429 del Código Civil en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento mediante carta notarial dentro de un plazo no menor de 15 días. Si la prestación no se cumple dentro de ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho.

Sin embargo, por el artículo 1430 del mismo código puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.