CONVIVIENTES TIENEN DERECHOS
Las personas que se encuentren en
condición de convivientes de ahora en adelante
tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta
falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos
artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de
protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los
convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
REQUISITOS QUE LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS
EFECTOS LEGALES:
1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER.
Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.
2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER
IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.
3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es
decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio
común.
4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE
SUPERAR LOS DOS AÑOS.
QUE DEBE HACER LA PAREJA PARA CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?
Deberán realizarlo Notarialmente,
como exige la nueva norma que los convivientes deben presentarse ante un
notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos (SUNARP) y así ASEGURAN SU DERECHO A LA HERENCIA.
Aquellos que no puedan realizar dicho
trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les
reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN
El derecho para heredar los bienes
patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. Puedes haber
tenido una relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no convives, pero
debes demostrar que has tenido una relación.
DIFERENTES MODOS DE DEMOSTRARSE LOS
AÑOS DE CONVIVENCIA
La existencia de hijos de por medio,
La
adquisición de bienes en común,
El uso de testigos que declaran afirmando la existencia de la
relación.
NO ES NECESARIO TENER HIJOS
El procedimiento para ser reconocido
como conviviente es independiente de tener hijos o no.
En caso de que alguno de los
convivientes falleció antes de la
publicación de la norma (17-04-13) NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE
LA LEY. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica
en el futuro”.
La pareja debe probar años de unión
para heredar bienes. En el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en
condición de convivientes frente a los casi 6 millones de casados.

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