CORTE SUPREMA: PROPIETARIOS NO PODRÁN
DESALOJAR A CONVIVIENTE DE SU HIJO. EL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN SE EXTIENDE
A LA FAMILIA DEL HIJO. SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL CAS.
NO. 1784-2012-ICA
LA CONVIVIENTE DEL HIJO NO PUEDE SER
CONSIDERADA. O POSEEDORA PRECARIA. LA RAZÓN: ELLA EJERCE UNA POSESIÓN LEGÍTIMA
SOBRE EL INMUEBLE DEBIDO A QUE EL DERECHO AL USO Y HABITACIÓN DE SU PAREJA SE
EXTIENDA A ELLA Y, ADEMÁS, POR SER LA MADRE DE LOS NIETOS DEL PROPIETARIA
No puede ser considerada como
ocupante precaria la persona que mantiene una relación de convivencia con el
hijo del propietario de un inmueble. Por ello, no puede desalojarse a esta
persona ni a sus hijos, pues de lo contrario se quebraría la unidad familiar
que, conforme a nuestra Constitución, es protegida por el Estado.
De esta manera, debe entenderse que
el derecho de uso y habitación sobre un inmueble que una persona otorgue a sus
hijos, se extiende a la familia de estos, vale decir, a sus parejas y a sus
respectivos hijos.
CASO:
Una persona interpuso demanda de
desalojo por ocupante precario a la conviviente de su hijo. Sustentó su
pretensión en el hecho que la demandada no ostenta ningún título válido que
valide la posesión del inmueble de propiedad de la demandante. Por ello,
solicitó que la demandada desocupe el predio en un plazo razonable. La
emplazada contestó la demanda señalando que no es ocupante precaria debido a
que vive conjuntamente con su pareja, quien es hijo de la demandante, y con sus
dos hijos, quienes son nietos de la actora.
El juez de causa declaró fundada la
demanda y ordenó que la demandada desocupe el inmueble, toda vez que esta no
acreditó con título alguno su posesión del bien cuya restitución se solicitaba,
limitándose a presentar como prueba la copia del acta de nacimiento de sus
menores hijos, lo cual –en criterio del juez– no constituye prueba suficiente
para acreditar su posesión legítima. Por tales motivos, el juez determinó que
la posesión de la conviviente era precaria, en los términos previstos en el
artículo 911 del Código Civil.
La Sala Superior de Ica confirmó la
sentencia apelada, y determinó que la demandada no contaba con medio probatorio
que sustente su posesión. Por esta razón también concluyó que la pareja del
hijo de la demandante tenía la condición jurídica de ocupante precaria y, como
tal, se encontraba en la obligación de restituir el bien.
No obstante, en sede casatoria, la
Corte Suprema concluyó que al tener el hijo de la demandante el derecho al uso
y habitación de la propiedad de su madre (conforme establece el artículo 1026
del Código Civil), este derecho debe considerarse que se extiende a favor de su
familia, vale decir, de su conviviente e hijos. Por tal motivo, la Suprema consideró
que en este caso no se configuraba una supuesto de posesión precaria en la
demandada, más aún si la propia demandante autorizó y consintió que su hijo y
su familia habiten en el inmueble. Estos criterios determinaron que la Corte
declare nula la sentencia de vista y, actuando como sede de instancia, revocó
la apelada y declaró infundada la demanda de desalojo.

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