EN CUANTO A LOS USUARIOS DEL GAS NATURAL que fueron sorprendidos por CÁLIDDA
con el cobro de S/. 1995.00 Nuevos soles por Conexión, se les informa que el
Ministerio de Energía a dictado el Decreto Supremo N° 004-2017-EM para la devolución del dinero
cobrado sin el mecanismo de Promoción.
Medidas pendientes:
Implementación del Reconocimiento
Extraordinario del Mecanismo de Promoción- D.S. N° 004-2017-EM.
N° de Beneficiarios: 150,000 usuarios
aprox.
Recursos Necesarios: 48 Millones de
Dólares.
Problemática Identificada:
a. El fondo de promoción que se
recauda a través de la Tarifa (D.S. N° 040-2008-EM) no cuenta con recursos
necesarios para financiar el beneficio.
b. No se ha comprendido en el
beneficio a los usuarios que se conectaron al servicio en Junio de 2014 (La
medida comprende desde Julio del 2014).
Acciones Adoptadas:
a. Propuesta de Proyecto de Decreto
Supremo.
b. Se solicitó a CALIDDA información sobre el número de
usuarios beneficiarios comprendidos en el reconocimiento extraordinario del
D.S. N° 004-2017-EM.
c. Reunión con representantes de
usuarios del gas natural de Lima y Callao en la PCM.
Recomendaciones:
-Modificar el D.S. N° 004-2017-EM. A
fin de que la medida sea financiada por el FISE (Decreto Legislativo N° 1331).
-Ampliar los alcances del D.S. N°
004-2017-EM. A los usuarios conectados al servicio entre los días 25 al 30 de
Junio del 2014.
La Comisión de Gas de la Asociación de Propietarios de la Urb.
Tahuantinsuyo-APUT.
Convocará a una próxima Asamblea para informarles de los avances de nuestros
justos reclamos.
SE LES INFORMA QUE EL
MINISTERIO DE ENERGÍA A DICTADO EL DECRETO SUPREMO N° 004-2017-EM PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO
COBRADO SIN EL MECANISMO DE PROMOCIÓN
Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo
de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma
que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de
distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos
para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y
normas vinculadas a la fiscalización;
Que, en el marco de la política pública de desarrollo de la industria del
gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e
industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040,
aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se promueve ampliar y consolidar
el uso del gas natural en la población a nivel nacional, para lo cual resulta
necesario establecer medidas de simplificación administrativa, conforme a lo
establecido en el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM dispone que en la
regulación tarifaria, el OSINERGMIN debe incluir como parte de los costos de operación
y mantenimiento los costos de los usuarios con consumos menores o iguales a 300
m3/mes referidos, entre otros, a la “Promoción por la conexión de Consumidores
residenciales”, con la finalidad de generar incentivos económicos para que los
consumidores residenciales puedan acceder al gas natural utilizando descuentos
en los gastos de conexión, para lo cual dichos recursos son considerados en la
tarifa de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima
y Callao que determina el OSINERGMIN;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM se incorpora el artículo
112a al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos, el cual regula la aplicación de un descuento en los costos de
conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores
residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para
determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de
Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; denominando a dicho descuento
“Mecanismo de Promoción”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se establece los
lineamientos que debe seguir el OSINERGMIN para implementar las disposiciones
que hagan efectivo el mencionado descuento. Entre dichos lineamientos se señala
que es obligación de la empresa concesionaria del servicio de distribución de
gas natural por red de ductos de Lima y Callao administrar una cuenta de
promociones y que para la aplicación del “Mecanismo de Promoción” el OSINERGMIN
debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que
considere los ajustes tarifarios y el período de los mismos para mantener el
nivel de la cuenta de promociones con saldo positivo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, modificada
por Resolución Ministerial Nº 146-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas
dispuso la aplicación del beneficio del “Mecanismo de Promoción” para la
conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los
estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratificado a nivel de
manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI;
Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD,
publicada el 06 de mayo de 2014, el OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de
Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao
para el periodo 2014 – 2018; así como el plan de promoción para la conexión de
consumidores residenciales, en el cual se determinaron las condiciones para la
conexión de los usuarios que serían beneficiados por el “Mecanismo de
Promoción”, especificándose expresamente que estos solo son aquellos usuarios
residenciales de los niveles socioeconómicos antes indicados;
Que, asimismo, en el artículo 18 de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD se
dispuso que el beneficio del “Mecanismo de Promoción” corresponde a un
descuento - denominado “Descuento de Promoción” - por la suma de US$ 322.00
(trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente
residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario;
Que, por lo señalado, a razón de la emisión de la Resolución Nº
087-2014-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones
Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria”, publicada el
06 de mayo de 2014, surgieron controversias administrativas y judiciales entre
la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de
ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN-Por tanto, durante el periodo
comprendido entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, se
suspendió la aplicación del “Descuento de Promoción”; generando esta situación
que en dicho periodo los beneficiarios del descuento asuman el costo total de
la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, publicado el 10 de
junio de 2016, se modifica el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM,
excluyendo toda utilización de los recursos del “Mecanismo de Promoción” para
la cobertura de las instalaciones internas. Por tal motivo, al haberse excluido
el costo de las instalaciones internas del alcance del “Mecanismo de
Promoción”, correspondía a la empresa concesionaria del servicio de
distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao reanudar la
aplicación descuento para las nuevas conexiones a ejecutarse desde la entrada
en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM;
Que, la suspensión del otorgamiento del beneficio económico del
“Mecanismo de Promoción” generó una afectación para los consumidores
residenciales de Gas Natural que optaron por conectarse al servicio entre julio
de 2014 y junio de 2016, por lo que corresponde al Estado emitir un dispositivo
que permita el reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” a los
usuarios que calificaban dentro de los dispuesto en el artículo 112a del
Decreto Supremo Nº 040-2008-EM en concordancia con la Resolución Nº
086-2014-OS/CD, a efectos de restituir el tratamiento igualitario que
corresponde para el acceso a los servicios públicos;
Que, en atención a lo señalado por el OSINERGMIN en la Resolución Nº
246-2016-OS/CD, por medio de la cual se efectuó la última liquidación de los
recursos recaudados por concepto del “Mecanismo de Promoción”, el saldo de la
cuenta de promociones de la concesión de distribución de gas natural por red de
ductos de Lima y Callao asciende a US$ 11,923.962.00 (once millones novecientos
veintitrés mil novecientos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos) al mes de
octubre de 2016, por lo cual se ha verificado la existencia de un fondo que no
ha sido utilizado para la finalidad de su creación;
Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar disposiciones que
permitan utilizar los recursos de la referida cuenta de promociones para
reconocer de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a
favor de aquellos usuarios que - entre el mes de julio de 2014 y el mes de
junio de 2016 - no pudieron ser beneficiados con dicho descuento para contar
con el servicio de distribución de gas natural en sus hogares;
Que, por lo antes señalado, el reconocimiento extraordinario del acceso
al “Descuento de Promoción” debe ejecutarse a través de un reembolso o
compensación regulado en las normas procedimentales que para los efectos
apruebe el OSINERGMIN, cuya elaboración, implementación y ejecución
corresponderá a dicha Entidad en coordinación con la empresa concesionaria del
servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº
042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las
atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales
del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al
“Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción”.
Reconózcase el derecho a gozar del “Descuento de Promoción” correspondiente
al “Mecanismo de Promoción” a los consumidores residenciales que no fueron
beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el mes de julio
de 2014 hasta el mes de junio de 2016.
Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del
“Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”.
Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la
metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del
“Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se
refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente:
a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución
Nº 086-2014-OS/CD.
b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del
hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo
vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio.
c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se
conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la
concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes
señalado.
d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio
abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.
e. No cabe doble aplicación del descuento por “Mecanismo de Promoción”,
bajo ningún supuesto.
f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones
a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
g. La metodología y el procedimiento para la implementación del
reconocimiento debe coordinarse con la empresa concesionaria del servicio de
distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.
El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del “Descuento de
Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refiere el
artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de
Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen
ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones.
Artículo 3.- Normas complementarias
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Energía y Minas puede
dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero
del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas


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