MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto Supremo que declara en
emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo
semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022
DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044
señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la
sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación
integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por
el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función
ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante,
planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 2 del Reglamento de
la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado por
el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, señala, entre otros
aspectos, que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al
acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y
alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar
los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
a lo largo de toda la vida. Asimismo, dicho artículo indica que, en
correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar
que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad; estableciendo que el Ministerio
de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que
garantizan el derecho a la educación;
Que, el 11 de marzo del 2020, la
Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera
simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N°
008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que
ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº
031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria
a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento
ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N°
184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia
del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N°
201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM,
Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último, que prorroga
el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de agosto de 2021, por un
plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, el brote del COVID-19 ha
generado, entre otros efectos negativos, la pérdida significativa de los
aprendizajes y la afectación de la situación socioemocional de los estudiantes,
así como la interrupción y el riesgo de abandono de estudios; asimismo, ha
evidenciado la necesidad de fortalecer la labor docente y de reducir la brecha
de conectividad que limita el acceso a la educación;
Que, en ese sentido, siendo
responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación
integral y de calidad, resulta necesario declarar en emergencia el Sistema
Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y
el primer semestre del año 2022; así como elaborar el "Plan de emergencia
educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año
2021 y en el primer semestre del año 2022", a fin de atender los efectos
negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del
COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3
del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº
28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de
emergencia del Sistema Educativo Peruano
Declárese en emergencia el Sistema
Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y
el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el
Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID -19.
Artículo 2.- Plan de emergencia
educativa
El Ministerio de Educación aprueba
mediante resolución ministerial el "Plan de emergencia educativa que
contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el
primer semestre del año 2022", en un plazo de veinte (20) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Objetivo del Plan de
emergencia educativa
Consolidar y lograr los aprendizajes
de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico - productiva
potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad
de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando
respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID - 19.
El objetivo se desarrolla a través de
6 ejes:
Eje 1 Recuperación y consolidación de
aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y retorno a la
presencialidad: a través de un retorno, gradual, flexible, seguro y voluntario;
se brindan estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias, la
reinserción y continuidad educativa, el soporte y desarrollo socioemocional y
el mejoramiento de las condiciones de infraestructura en las instituciones
educativas para ofrecer un servicio educativo diversificado.
Eje 2 Desarrollo profesional docente:
fortaleciendo las estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora
de las condiciones laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la
Carrera Pública Magisterial.
Eje 3 Innovación tecnológica y
competitividad educativa: promoviendo la innovación educativa con el uso de
tecnologías; así como el fortalecimiento de condiciones mínimas para el acceso
a la formación certificable que permita mejorar la calificación y
competitividad a lo largo del curso de vida.
Eje 4 Educación superior: impulsando
la implementación de la modalidad a distancia y semi - presencial que permita
el fortalecimiento de la educación superior y la educación técnico - productiva
de calidad.
Eje 5 Atención integral de las
poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad:
mejorando las condiciones de las instituciones educativas y programas
educativos, y propiciando la participación de los padres de familia y
comunidad.
Eje 6 Descentralización:
fortaleciendo la articulación intergubernamental e intersectorial; modernizando
la gestión educativa en las instancias descentralizadas; ordenando y
organizando el servicio educativo desde los territorios; y promoviendo,
fortaleciendo y replicando buenas prácticas de gestión educativa territorial.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se
publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
[El Peruano: 20/08/2021]

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