Se proponen
mecanismos de planificación, procurando la adecuada administración y
aprovechamiento de los espacios públicos.
Por unanimidad
fue aprobado el Proyecto de Ley 1311, Ley de Gestión de Espacios Públicos,
presentado por el despacho de la congresista Marisa Glave, la cual tiene por
objeto establecer los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de
las competencias en la administración y gestión de los espacios públicos, la
importancia con la articulación ciudadana, promoviendo con ello un desarrollo
equilibrado y un hábitat seguro y saludable.
Diversos han
sido los casos atendidos desde el despacho, casos como los de la urbanización
Villa Marina de Chorrillos, Balconcillo en La Victoria, Parque Manhattan en
Comas, Parque Castilla y Elias Aguirre en Lince y recientemente los casos del
Estadio Unión, Playa Los Yuyos y Playa Cascadas han sido atendidos directamente
por la congresista.
Ante el gran
interés se generó un espacio de discusión e intercambio que fueron los talleres
sobre espacios públicos, en los cuales participaron más de 20 organizaciones y
colectivos que nos expresaron sus demandas, propuestas y críticas las que
sumaron a la elaboración de la iniciativa legal aprobada en la Comisión de
Descentralización y espera pronto sea agendada y debatida en el Pleno.
Se proponen
mecanismos de gestión de los espacios públicos que faciliten la planificación,
procurando la adecuada administración de estos y aprovechamiento conforme a su
finalidad. Dichos instrumentos son la Gestión Provincial, los planes y el
Inventario de Espacios públicos de la ciudad, los cuales deben estar
comprendidos en el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción; asimismo, se
regulan infracciones y sanciones.
El proyecto de
Ley para la Protección de Espacios Públicos aprobado hoy en conjunto con el
Proyecto Nº 1312 de la congresista Indira Huilca, recibió opiniones favorables
de los Ministerios de Vivienda y Ambiente, la AMPE, las Municipalidades
Provinciales de Piura, Huancayo y Cusco, así como de la Municipalidad de San
Isidro (Lima) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
Los espacios
públicos, son aquellas áreas públicas destinadas al uso público que se sitúan en
la ciudad, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una
entidad pública; sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa,
reglamentaria y de tutela conforme a ley; tales como: las zonas para recreación
pública (activa o pasiva), áreas verdes, parques, plazas, infraestructura vial,
playas, lagos, ríos, lomas costeras, complejos y losas deportivas, reservas
naturales, patrimonio cultural e histórico y otros, y en general, todas las
zonas existentes o debidamente proyectadas.
El espacio
público constituye un elemento esencial y vinculante entre la ciudad y el
ciudadano, que permite recuperar y atender diversas demandas de socialización,
genera seguridad y equidad entre los ciudadanos determinando la forma de
interrelación de sus habitantes, consolidando la cultura de ciudadanía
democrática, provee de identidad cultural, estructura y carácter a la ciudad;
este espacio permite y facilita la construcción de ciudadanía.
Las áreas de
recreación pública y parques, constituyen uno de los principales articuladores
de la vida social, constituyen lugares de encuentro, de reunión y de
intercambio; promueven la diversidad cultural de una sociedad; y generan valor
simbólico, identidad y pertenencia.
Para su respectivo análisis y comentario dejo el link de la ley aprobada:

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