La cláusula de allanamiento dejó de ser útil para desalojar a inquilinos morosos.
Francisco Avendaño, abogado
especializado en derecho inmobiliario, explicó a Gestión.pe que este mecanismo
no asegura un desalojo inmediato - de 15 días - como indica la ley. ¿ A qué se debe?.
El inquilino moroso es aquel – de
acuerdo al Código Civil – que deja de pagar la renta por dos meses seguidos,
por lo que el propietario tiene la posibilidad, luego de 15 días, de resolver
el contrato por causal de incumplimiento e iniciar un procedimiento ante el
Poder Judicial para desalojarlo.
Este procedimiento en la práctica puede
tomar hasta seis años o más, según detalló a Gestión.pe el abogado
especializado en derecho inmobiliario y socio del Estudio Avendaño, Francisco
Avendaño.
Esta situación generó que la legislación
fuera cambiada y, en el 2014, se promulgó la Ley 30201, que integra la cláusula
de allanamiento futuro.
Mediante dicha cláusula, que debe estar
explícitamente incluida en el contrato de arrendamiento, el arrendatario se
compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa o departamento) si es que
se presentan dos causales: conclusión del contrato o resolución del
arrendamiento por falta de pago de las rentas pactadas.
Bajo este "paraguas" que
protege al propietario, en teoría y vía judicial, se ordenará en 15 días
hábiles el desalojo del moroso. No obstante, en la práctica estos 15 días -
advierte Avendaño - puede convertirse en meses e incluso años con las
apelaciones y casaciones que presenta el inquilino ante la instancia judicial.
"La clausula de allanamiento, en
teoría, le asegura al propietario un
procedimiento judicial cortito, pero en la práctica no es así. Tras el
incumplimiento del contrato (ya sea por falta de pago o por vencimiento) el
propietario tiene que presentar una demanda ante el juez de paz letrado
competente", explicó Avendaño.
Una vez recibida y admitida a trámite,
el juez deberá notificarla al arrendatario. Este solo podrá oponerse a la
restitución del inmueble si logra acreditar que el contrato de arrendamiento
sigue vigente o si canceló los meses de alquiler adeudados.
Para este paso, advierte el letrado,
tiene seis días de plazo desde que se le notifica la demanda, pero si no logra
acreditarlo - de acuerdo a la ley - el juez ordenará el desalojo en 15 días
hábiles.
"Todo ello ocurre en teoría, pero
en la realidad no se cumplen los (desalojos en) 15 días, debido a que hay
oposición del inquilino, sigue la apelación y así el juez resuelve, sube a la
siguiente instancia, en fin todo un procedimiento judicial que se resuelve en
años. En la práctica dejó de ser útil como un mecanismo para desalojar a los
inquilinos morosos", subrayó el especialista en derecho inmobiliario.
Vea a continuación la entrevista
completa realizada al abogado, Francisco Avendaño, sobre los inquilinos
morosos:
Por DIARIO GESTIÓN

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