Dictan disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público
Ley N° 26664
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los parques metropolitanos
y zonales, plazas, plazuelas,
jardines
y demás áreas verdes
de uso público bajo administración
municipal
forman parte de un sistema de áreas recreacionales
y de reserva ambiental con carácter de intangibles,
inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración,
desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad
distrital
o provincial, en el ámbito
de su circunscripción,
para los fines de los artículos
66o y 67o de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley No 23853.
Artículo 2o.-
Los parques
que se
encuentran bajo
administración de
las municipalidades provinciales y/o
sus organismos descentralizados se transfieren
a las municipalidades
distritales en cuya
circunscripción territorial están ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentario, según lo que determine la Comisión Mixta de Transferencia.
Artículo 3o.- En cada provincia se conformará una Comisión Mixta de Transferencia
que en un plazo no mayor de 60 días calendario, contado
a partir de la vigencia
de la presente ley, dé cumplimiento
a lo dispuesto
por el artículo
2o, bajo
responsabilidad.
La Comisión estará
integrada por un
representante de
la Municipalidad Provincial
y
un representante de
cada Municipalidad Distrital beneficiada por la transferencia.
En ningún caso el número de representantes de las municipalidades
distritales será menor a tres.
Los representantes
serán acreditados ante la Municipalidad Provincial y reconocidos por ésta en un plazo no mayor de diez días, contado a partir de la vigencia
de la presente ley.
Artículo 4o.- A partir de la vigencia
de la presente ley, los aportes para parques zonales y recreación pública a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones,
serán recaudados y administrados, según corresponda, por las municipalidades distritales o provinciales cuando se trate del distrito del Cercado.
Artículo 5o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a los términos
de la presente ley.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA UNICA.- Las Comisiones
Mixtas de
Transferencia velarán que
de los
bienes y recursos
existentes se priorice
el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el proceso de transferencia.
Para los efectos de la distribución
porcentual de los bienes y recursos existentes
entre las municipalidades distritales beneficiadas se considerarán los siguientes criterios objetivos:
1. Area total.
2. Area habilitada.
3. Areas verdes.
4. Infraestructura y servicios.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días setiembre de mil novecientos noventiséis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT
PEREZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

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