martes, 12 de julio de 2016

LEY NRO. 26664 PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO





Dictan disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público

Ley 26664


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los parques metropolitanos  y zonales, plazas, plazuelas,  jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración  municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales  y de reserva ambiental con carácter de intangibles,  inalienables  e imprescriptibles.  Su promoción,  organización,  administración,  desarrollo y mantenimiento es competenciexclusiva de cada municipalidad  distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción,  para los fines de los artículos 66o y 67o de la Ley Orgánica de Municipalidades,  Ley No 23853.

Artículo  2o.-  Los  parques  que  se  encuentran   bajo  administració de  las  municipalidade provinciale y/o  sus organismos  descentralizados  se transfieren  a las municipalidades  distritales  en cuycircunscripción  territorial  están ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentario, según lo que determine la Comisión Mixta de Transferencia.

Artículo 3o.- En cada provincia se conformará una Comisión Mixta de Transferencia  que en un plazo no mayor de 60 días calendario,  contado a partir de la vigencia de la presente ley, dé cumplimiento  a lo dispuesto  por el artículo 2o, bajo responsabilidad.

La  Comisión  estará  integrada  por  un  representant de  la  Municipalida Provincial y  un  representant de  cada Municipalidad Distrital beneficiada por la transferencia.
En ningún caso el número de representantes de las municipalidades  distritales será menor a tres.

Los representantes  serán acreditados ante la Municipalidad Provincial y reconocidos por ésta en un plazo no mayor de diez días, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 4o.- A partir de la vigencia de la presente ley, los aportes para parques zonales y recreación pública a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones,  serán recaudados y administrados,  según corresponda,  por las municipalidades  distritales o provinciales cuando se trate del distrito del Cercado.

Artículo 5o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a los términos de la presente ley. 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.-  Las  Comisiones  Mixtas  de  Transferencia  velarán  que  de  los  bienes  y  recursos  existentes  se  priorice  el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el proceso de transferencia.

Para los efectos de la distribución  porcentual  de los bienes y recursos existentes  entre las municipalidades  distritales beneficiadas se considerarán los siguientes criterios objetivos:

1. Area total.
2. Area habilitada.
3. Areas verdes.
4. Infraestructura y servicios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días setiembre de mil novecientos noventiséis. 
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT  PEREZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:


Mando se publique y cumpla.

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