CARTA
ABIERTA
SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA: JOSÉ LUIS VILCA, VÍCTOR RAÚL ZARATE YNFANTES,
EMILIANO MUÑOZ VERGARA, JOEL TERÁN CABANILLAS, DELIA SALAZAR ARAUJO, EDITH
MARTÍNEZ MENDOZA, PEDRO POMA DE LA CRUZ, CARMEN VALENCIA CASAS, JHON ZARATE
ALIAGA, GROVER TAMARA SARMIENTO Y WILMER FLORES ASTORAYME.
ESTIMADOS REGIDORES:
Reciban
ustedes mil cordial saludo como vecino de la “Urbanización Popular
Tahuantinsuyo”, para solicitarles que
tenga a bien defender la INTANGIBILIDAD DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS y que en
dicha área no se ejecute la INICIATIVA PRIVADA “NEW LIFE INDEPENDENCIA”
propuesta por el Grupo LAR Desarrollo Inmobiliarios y 3BL S.A.C., por las
razones que paso a exponer:
1.
Dentro del procedimiento Regulado por el D.L. N°
1012, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la inversión Pública
mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento se emite la RESOLUCION DE
GERENCIA N° 001-2015-GPIC-MDI, de fecha 07 de Agosto de 2015, admitiendo a
trámite de manera ilegal y sospechosa dicha Iniciativa Privada para proseguir
con la evaluación correspondiente de acuerdo a Ley, sin tener en cuenta que el
proyecto no está contemplado en el programa de Inversiones de la MDI y menos
que el área de la Alameda de los Incas es una terreno INTANGIBLE, INALIENABLE E
IMPRESCRIPTIBLE según la Ley 26664 y la ORDENANZA N° 1253 DE LA MML.
2.
Dicha Iniciativa Privada contempla la Construcción
de 7 edificios ecológicos (supuestamente para vivienda) con áreas comerciales,
Coliseo Deportivo, casetas de seguridad, skatepark, áreas verdes, entre otros
espacios de primer nivel. El Gerente que emitió la Resolución de Admisión a
trámite no tomó en cuenta que la Iniciativa Privada nunca podría realizarse en
los terrenos de la Alameda de los Incas por no corresponder a la zonificación
apropiada para el desarrollo de este tipo de proyectos, ya que la ALAMEDA DE
LOS INCAS es un área destinada a ZONA DE RECREACION PUBLICA (ZRP) aprobada
por la Ordenanza N° 1253 de la MLM de fecha 15 de Mayo de 2009 y contrario al
objeto del D.L. N° 1012, Art. 3°, que señala “el objeto de las APP son las de
crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o
proveer servicios públicos”. ¿No es acaso distinto el objeto el proyecto
“NEW LIFE INDEPENDENCIA?, ya que este necesariamente enajenará parte o todo el
terreno de la “ALAMEDA DE LOS INCAS” cayéndose en una irremediable
privatización del espacio público contrario a los fines de la modalidad de
obras a través de las ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA (APP).
“Artículo 3.- Definición de Asociación
Público-Privada (APP)
Las
Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la
inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos,
tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con
el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura
pública o proveer servicios públicos.
Participan en una APP: el Estado, a través
de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y
uno o más inversionistas privados.”
Como puede observarse en uno de los objetos
de la iniciativa privada es la de edificar siete edificios ecológicos para
fines de Vivienda y Comercio, lo que contraviene al espíritu de la Ley.
3.
La Iniciativa
Privada es asimismo inviable por el Art. 5° del D.L. N° 1012 al no cumplir con
el principio elemental de que en todas
sus etapas deberá estar vinculada a la provisión de infraestructura Pública y/o
prestación de servicios públicos bajo dicha modalidad de APP. Los promotores del
proyecto desde un inicio no fueron transparentes con informar a la ciudadanía,
frente a las protestas de la población de Tahuantinsuyo y el distrito en
general montaron una farsa de Consulta Ciudadana como una dadiva de la
autoridad mintiendo al pueblo que no estaban obligados a hacerlo. (Ver
Comunicado de la Municipalidad) y versiones dadas en la Sesión de Concejo de
fecha 28.06.2016
“Artículo 5.- Principios
En
todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura pública y/o
prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público
Privada, se contemplarán los siguientes principios:
Valor
por dinero. Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel
privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos
resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la
satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor
del dinero proveniente de los recursos públicos.
Transparencia.
Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de
decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y
rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de
la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de
publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM.”
4.-
La iniciativa Privada NEW LIFE INDEPENDENCIA no cumple con los requisitos establecidos
en el artículo 5° del D.S. N° 146-2008-EF ya que no se trata exclusivamente de
la provisión de infraestructura Pública y servicios públicos a través de la
modalidad de APP, porque además tienen los componentes actividades comerciales y venta de viviendas en terrenos municipales
destinados a Zona de Recreación Pública que sirve para mitigar la gran
contaminación ambiental que en el diagnostico desarrollado en el PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO ACTUALIZADO 2011 AL 2021, elaborado y aprobado por
el actual alcalde reconoce como un espacio público en la que se tienen que
desarrollar acciones de mitigación a los altos
niveles de contaminación distrital en la que nuestra Urbanización es la
más afectada (ver Anexo N° 01).
“Artículo
5º.‐ Incorporación de los procesos
y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada ‐ OPIP
5.1 Para efectos de la incorporación al proceso de promoción de
la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios
públicos a través de la modalidad de APP, la Entidad preparará y remitirá al
OPIP competente un Informe de Evaluación que tendrá el siguiente contenido
mínimo:
Para todo tipo de proyecto:
a. Nombre, descripción y objetivo del
proyecto.
b. Importancia y consistencia con las
prioridades locales, regionales o nacionales, según corresponda.
c. Clasificación como proyecto
autosostenible o cofinanciado.
d. Para proyectos autosostenibles:
e. Diagnóstico sobre la provisión
actual, identificando las características de la demanda y la oferta existente
en términos de cobertura y calidad.
f. Descripción preliminar del nivel de
servicio a alcanzar.
g. Inversiones y costos de operación y
mantenimiento estimados.
h. Tarifas.
i. Evaluación económico‐financiera preliminar como APP.
j. Asignación preliminar de Riesgos.
k. Estimación de las garantías que
podrían ser requeridas.
l. Sustento de la capacidad de pago de
la garantía, de ser requerida.
m. Ventajas de desarrollar el proyecto
mediante una APP.
n.
Estimación
preliminar de costos de supervisión”
5.
Asimismo,
la Iniciativa privada no cumple con el artículo 15° del D.S. N°
146-2008-EF, ya que no trae ningún
beneficio al distrito ni a la población donde pretende ser ejecutado el
proyecto. La construcción de más infraestructura física como coliseos, locales
comerciales y edificios para vivienda agravará más aun la diversa y grave
contaminación ambiental de la zona, generando con ello mayores efectos nocivos
que se sumaran a la alta contaminación generada por la obra del METROPOLITANO, que ha recortado el aire, las áreas verdes e
incrementado la contaminación sonora y visual a toda nuestra población, por lo
que no se justifica en dicha zona incrementar más población y más obras de
cemento.
“Artículo 15º.‐
Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de
inversión
15.1 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán
presentadas ante el OPIP competente, de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
15.2 El contenido mínimo exigido para la presentación es el que
se detalla a continuación:
a.
Nombre
o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley,
acompañando los correspondientes poderes del representante legal.
b.
Propuesta
de modalidad de participación de la inversión privada.
c.
Descripción
del proyecto, incluyéndose:
(i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo,
empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos
del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias
sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos;
(ii) Objetivos;
(iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto
reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el
tipo de proyecto;
(iv) Ingeniería
preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo,
se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada
presentada;
(v) Razones por las
cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.
d.
Ámbito
de influencia del Proyecto.
e.
Evaluación
económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la
inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento
y otros elementos que faciliten su análisis por el OPIP.
f.
Evaluación
preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y
ambiental.
g.
Propuesta
de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión
privada.
h.
Capacidad
financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de
similar envergadura.
i.
Se
deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no
solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del Estado o
garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar
el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 4.2 del presente Reglamento.”
6.
La
Asamblea Pública del 29 de Junio de 2016, a la que concurrieron más de mil
propietarios de nuestra Urbanización y contando con la Presencia de los señores
Regidores PEDRO POMA DE LA CRUZ DE INDEPENDENCIA y HERNAN NUÑEZ de la
MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA y la opinión de diversos Abogados en la que
destacaba la Presencia del Dr. Chumpitaz, Asesor del Despacho Congresal del
Congresista reelecto MANUEL DAMMERT EGOAGUIRE se rechazó unánimemente la
iniciativa privada denominada “NEW LIFE INDEPENDENCIA” y la Consulta Vecinal
del 3 de Julio de 2016 porque la población no fue debidamente informada de
todos sus alcances como lo dispone el Art. 15 del Reglamento del D.L. N° 1012,
ni se coordinó con los representantes de la entidad jurídica que representa a
los propietarios de la urbanización, ni mucho menos se puso a consideración un
Reglamento que garantizaría la voluntad popular contraria a tal despropósito.
7.
La
Población de Tahuantinsuyo, rechazó asimismo cualquier consulta sobre dicho
proyecto porque no podemos avalar los intereses económicos de los promotores de
dicho proyecto, ya que el mismo pretende enajenar gran parte de los 28,000 m2 de
terreno de la “Alameda de los Incas” que han sido adquiridos y pagados por los
propietarios de Tahuantinsuyo ya que esta Urbanización no fue producto de una
invasión sino muy por el contrario un proyecto de vivienda MODELO en la que la
Alameda de los Incas representa su carta de presentación como zona de atracción
turística, recreativa y pulmón de la Urbanización, amparado en la actualidad
por la Ordenanza N° 1253 de la MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA.
8.
La
ALAMEDA DE LOS INCAS, es un área recreacional y de reserva ambiental, adquiere la calidad de INTANGIBLE, INALIENABLE
E IMPRESCRIPTIBLE EN MÉRITO A LA LEY N°
26664 de fecha 21 de setiembre de 1,996,
por lo que el Concejo Municipal de
Independencia no puede sin consultar a los vecinos darle otro uso, de acuerdo a
la SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA ORDANANZA MUNICIPAL METROPOLITANA N° 1015,
de fecha 20 de abril de 2,007 menos la de querer imponernos la opinión
favorable de 171 personas desconocidas contra la opinión mayoritaria de los
4,500 propietarios que hemos fundado esta Urbanización donde moran más de
42,000 electores con derecho a decidir nuestro destino.
POR
LO TANTO:
Solicitamos
a ustedes tomar las siguientes acciones:
1.
PRONUNCIARSE
POR LA INTANGIBILIDAD DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS.
2.
SOLICITAR
AL ALCALDE DE INDEPENDENCIA QUE MEDIANTE RESOLUCION ANULE LA RESOLUCION N°
001-2015-GPIC-MDI DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2015 que admite a trámite la
iniciativa privada “New Life Independencia” en las áreas que están reservadas
sólo para recreación pública y de reserva ambiental.
3.
SOLICITAR
LA INMEDIATA DESTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA MALVERSACION
ECONOMICA PROVOCADO POR LA PROMOCION DE DICHA INICIATIVA PRIVADA, EL DAÑO MORAL
Y MATERIAL CONTRA LOS CIUDADANOS DE TAHUANTINSUYO Y HABER ATENTADO CONTRA LA PAZ Y LAS NORMAS ELEMENTALES
DE CONVIVENCIA DE NUESTRA POBLACION.
4.
RATIFICAR
QUE ES DE PRIORIDAD UNIVERSAL LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PROTECCION DE
LA SALUD, EL BIENESTAR Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD AMENAZADA POR EL
CALENTAMIENTO GLOBAL Y EVENTUALES EVENTOS METEOROLOGICOS, TELURICOS QUE DEBEN
DE OBLIGAR A LAS AUTORIDADES EN RESPETAR EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO
AL 2021 FIRMADO POR EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA Y APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD
DE LIMA METROPOLITANA.
Independencia,
11 de Julio de 2016.
JESUS MANUEL CACERES FANOLA
D.N.I. N° 09038173
Domicilio Av. Sacsayhuamán N° 130, Segunda zona de
Tahuantinsuyo. INDEPENDENCIA

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