martes, 12 de julio de 2016

CARTA ABIERTA DE UN VECINO DIRIGIDA A LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA SOLICITAMOS PRONUNCIARSE POR LA INTANGIBILIDAD DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS


CARTA ABIERTA
SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA:   JOSÉ LUIS VILCA, VÍCTOR RAÚL ZARATE YNFANTES, EMILIANO MUÑOZ VERGARA, JOEL TERÁN CABANILLAS, DELIA SALAZAR ARAUJO, EDITH MARTÍNEZ MENDOZA, PEDRO POMA DE LA CRUZ, CARMEN VALENCIA CASAS, JHON ZARATE ALIAGA, GROVER TAMARA SARMIENTO Y WILMER FLORES ASTORAYME.

ESTIMADOS REGIDORES:

Reciban ustedes mil cordial saludo como vecino de la “Urbanización Popular Tahuantinsuyo”, para  solicitarles que tenga a bien defender la INTANGIBILIDAD DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS y que en dicha área no se ejecute la INICIATIVA PRIVADA “NEW LIFE INDEPENDENCIA” propuesta por el Grupo LAR Desarrollo Inmobiliarios y 3BL S.A.C., por las razones que paso  a exponer:

1.     Dentro del procedimiento Regulado por el D.L. N° 1012, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la inversión Pública mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos  y su Reglamento se emite la RESOLUCION DE GERENCIA N° 001-2015-GPIC-MDI, de fecha 07 de Agosto de 2015, admitiendo a trámite de manera ilegal y sospechosa dicha Iniciativa Privada para proseguir con la evaluación correspondiente de acuerdo a Ley, sin tener en cuenta que el proyecto no está contemplado en el programa de Inversiones de la MDI y menos que el área de la Alameda de los Incas es una terreno INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE según la Ley 26664 y la ORDENANZA N° 1253 DE LA MML.
2.     Dicha Iniciativa Privada contempla la Construcción de 7 edificios ecológicos (supuestamente para vivienda) con áreas comerciales, Coliseo Deportivo, casetas de seguridad, skatepark, áreas verdes, entre otros espacios de primer nivel. El Gerente que emitió la Resolución de Admisión a trámite no tomó en cuenta que la Iniciativa Privada nunca podría realizarse en los terrenos de la Alameda de los Incas por no corresponder a la zonificación apropiada para el desarrollo de este tipo de proyectos, ya que la ALAMEDA DE LOS INCAS es un área destinada a ZONA DE RECREACION PUBLICA (ZRP) aprobada por la Ordenanza N° 1253 de la MLM de fecha 15 de Mayo de 2009 y contrario al objeto del D.L. N° 1012, Art. 3°, que señala “el objeto de las APP son las de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos”. ¿No es acaso distinto el objeto el proyecto “NEW LIFE INDEPENDENCIA?, ya que este necesariamente enajenará parte o todo el terreno de la “ALAMEDA DE LOS INCAS” cayéndose en una irremediable privatización del espacio público contrario a los fines de la modalidad de obras a través de las ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA (APP).

 “Artículo 3.- Definición de Asociación Público-Privada (APP)
Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos.
Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados.”
Como puede observarse en uno de los objetos de la iniciativa privada es la de edificar siete edificios ecológicos para fines de Vivienda y Comercio, lo que contraviene al espíritu de la Ley.

3.     La Iniciativa Privada es asimismo inviable por el Art. 5° del D.L. N° 1012 al no cumplir con el principio  elemental de que en todas sus etapas deberá estar vinculada a la provisión de infraestructura Pública y/o prestación de servicios públicos bajo dicha modalidad de APP. Los promotores del proyecto desde un inicio no fueron transparentes con informar a la ciudadanía, frente a las protestas de la población de Tahuantinsuyo y el distrito en general montaron una farsa de Consulta Ciudadana como una dadiva de la autoridad mintiendo al pueblo que no estaban obligados a hacerlo. (Ver Comunicado de la Municipalidad) y versiones dadas en la Sesión de Concejo de fecha 28.06.2016

 “Artículo 5.- Principios
En todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, se contemplarán los siguientes principios:
Valor por dinero. Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos.

Transparencia. Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.”

4.- La iniciativa Privada NEW LIFE INDEPENDENCIA no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° del D.S. N° 146-2008-EF ya que no se trata exclusivamente de la provisión de infraestructura Pública y servicios públicos a través de la modalidad de APP, porque además tienen los componentes actividades comerciales  y venta de viviendas en terrenos municipales destinados a Zona de Recreación Pública que sirve para mitigar la gran contaminación ambiental que en el diagnostico desarrollado en el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO ACTUALIZADO 2011 AL 2021, elaborado y aprobado por el actual alcalde reconoce como un espacio público en la que se tienen que desarrollar acciones de mitigación a los altos  niveles de contaminación distrital en la que nuestra Urbanización es la más afectada (ver Anexo N° 01).

“Artículo 5º. Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada OPIP

5.1 Para efectos de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, la Entidad preparará y remitirá al OPIP competente un Informe de Evaluación que tendrá el siguiente contenido mínimo:

Para todo tipo de proyecto:

a.     Nombre, descripción y objetivo del proyecto.
b.     Importancia y consistencia con las prioridades locales, regionales o nacionales, según corresponda.
c.      Clasificación como proyecto autosostenible o cofinanciado.
d.     Para proyectos autosostenibles:
e.      Diagnóstico sobre la provisión actual, identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.
f.       Descripción preliminar del nivel de servicio a alcanzar.
g.     Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados.
h.     Tarifas.
i.       Evaluación económicofinanciera preliminar como APP.
j.       Asignación preliminar de Riesgos.
k.     Estimación de las garantías que podrían ser requeridas.
l.       Sustento de la capacidad de pago de la garantía, de ser requerida.
m.  Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP.
n.     Estimación preliminar de costos de supervisión”

5.     Asimismo, la Iniciativa privada no cumple con el artículo 15° del D.S. N° 146-2008-EF,  ya que no trae ningún beneficio al distrito ni a la población donde pretende ser ejecutado el proyecto. La construcción de más infraestructura física como coliseos, locales comerciales y edificios para vivienda agravará más aun la diversa y grave contaminación ambiental de la zona, generando con ello mayores efectos nocivos que se sumaran a la alta contaminación generada por la obra del METROPOLITANO,  que ha recortado el aire, las áreas verdes e incrementado la contaminación sonora y visual a toda nuestra población, por lo que no se justifica en dicha zona incrementar más población y más obras de cemento.

“Artículo 15º. Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión
15.1 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el OPIP competente, de acuerdo  a lo establecido en el presente Reglamento.
15.2 El contenido mínimo exigido para la presentación es el que se detalla a continuación:
a.     Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.
b.     Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada.
c.      Descripción del proyecto, incluyéndose:
(i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos;
(ii) Objetivos;
(iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto;
 (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada;
 (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.
d.     Ámbito de influencia del Proyecto.
e.      Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el OPIP.
f.       Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ambiental.
g.     Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.
h.     Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura.
i.       Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del Estado o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento.”

6.     La Asamblea Pública del 29 de Junio de 2016, a la que concurrieron más de mil propietarios de nuestra Urbanización y contando con la Presencia de los señores Regidores PEDRO POMA DE LA CRUZ DE INDEPENDENCIA y HERNAN NUÑEZ de la MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA y la opinión de diversos Abogados en la que destacaba la Presencia del Dr. Chumpitaz, Asesor del Despacho Congresal del Congresista reelecto MANUEL DAMMERT EGOAGUIRE se rechazó unánimemente la iniciativa privada denominada “NEW LIFE INDEPENDENCIA” y la Consulta Vecinal del 3 de Julio de 2016 porque la población no fue debidamente informada de todos sus alcances como lo dispone el Art. 15 del Reglamento del D.L. N° 1012, ni se coordinó con los representantes de la entidad jurídica que representa a los propietarios de la urbanización, ni mucho menos se puso a consideración un Reglamento que garantizaría la voluntad popular contraria a tal despropósito.
7.     La Población de Tahuantinsuyo, rechazó asimismo cualquier consulta sobre dicho proyecto porque no podemos avalar los intereses económicos de los promotores de dicho proyecto, ya que el mismo pretende enajenar gran parte de los 28,000 m2 de terreno de la “Alameda de los Incas” que han sido adquiridos y pagados por los propietarios de Tahuantinsuyo ya que esta Urbanización no fue producto de una invasión sino muy por el contrario un proyecto de vivienda MODELO en la que la Alameda de los Incas representa su carta de presentación como zona de atracción turística, recreativa y pulmón de la Urbanización, amparado en la actualidad por la Ordenanza N° 1253 de la MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA.
8.     La ALAMEDA DE LOS INCAS, es un área recreacional y de reserva ambiental,  adquiere la calidad de INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE  EN MÉRITO A LA LEY N° 26664 de fecha 21 de  setiembre de 1,996,  por lo que el Concejo Municipal de Independencia no puede sin consultar a los vecinos darle otro uso, de acuerdo a la SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA ORDANANZA MUNICIPAL METROPOLITANA N° 1015, de fecha 20 de abril de 2,007 menos la de querer imponernos la opinión favorable de 171 personas desconocidas contra la opinión mayoritaria de los 4,500 propietarios que hemos fundado esta Urbanización donde moran más de 42,000 electores con derecho a decidir nuestro destino.

POR LO TANTO:

Solicitamos a ustedes tomar las siguientes acciones:

1.     PRONUNCIARSE POR LA INTANGIBILIDAD DE LA ALAMEDA DE LOS INCAS.
2.     SOLICITAR AL ALCALDE DE INDEPENDENCIA QUE MEDIANTE RESOLUCION ANULE LA RESOLUCION N° 001-2015-GPIC-MDI DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2015 que admite a trámite la iniciativa privada “New Life Independencia” en las áreas que están reservadas sólo para recreación pública y de reserva ambiental.
3.     SOLICITAR LA INMEDIATA DESTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA MALVERSACION ECONOMICA PROVOCADO POR LA PROMOCION DE DICHA INICIATIVA PRIVADA, EL DAÑO MORAL Y MATERIAL CONTRA LOS CIUDADANOS DE TAHUANTINSUYO    Y  HABER ATENTADO CONTRA LA PAZ Y LAS NORMAS ELEMENTALES DE CONVIVENCIA DE NUESTRA POBLACION.
4.     RATIFICAR QUE ES DE PRIORIDAD UNIVERSAL LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PROTECCION DE LA SALUD, EL BIENESTAR Y EL FUTURO DE LA HUMANIDAD AMENAZADA POR EL CALENTAMIENTO GLOBAL Y EVENTUALES EVENTOS METEOROLOGICOS, TELURICOS QUE DEBEN DE OBLIGAR A LAS AUTORIDADES EN RESPETAR EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2021 FIRMADO POR EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA Y APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA.

Independencia, 11 de Julio de 2016.

JESUS MANUEL CACERES FANOLA
D.N.I. N° 09038173
Domicilio  Av. Sacsayhuamán N° 130, Segunda zona de Tahuantinsuyo. INDEPENDENCIA





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