a. ES DE
TODO PUNTO DE VISTA NECESARIO TENER EN CONSIDERACIÓN LOS DATOS OBJETIVOS QUE
HAN SIDO PLASMADOS EN LAS PÁGINAS ANTERIORES, pues la
mayoría de los fenómenos, sean estos naturales o generados por la actividad
humana, presentan variabilidad.
b.
EN TALES
CONDICIONES, la estadística es la ciencia que permite tomar
decisiones en condiciones de variabilidad o de incertidumbre, sobre todo cuando
dos factores evidentes por sí mismos se presentan en la situación a ser
analizada:
•
Presencia de
una incontestable tendencia
al incremento geométrico de
casos totales y de mortalidad por COVID-19.
•
Ausencia de datos o circunstancias que
alberguen la posibilidad real de propiciar una tendencia reduccionista de casos
totales y de mortalidad por CIVID-19.
c.
EL SEGUNDO
DE LOS FACTORES
ANTES CITADOS TIENDE
A REFORZARSE,
implicando un nocivo efecto de incremento en el primer factor por existir una
manifiesta renuencia de parte de los integrantes de los sectores sociales C, D
y E para cumplir la medida del aislamiento social obligatorio, hecho matizado
con singulares sergas que han sido puestos en conocimiento del país a través de
la prensa nacional, lo que propicia la gestación de ambientes adecuados de
contagio de la enfermedad, por un lado, y de esparcimiento de la misma en
ámbitos territoriales amplios, por otro.
d.
FRENTE A
LO ANTERIOR, el Gobierno central ha fijado su estrategia de gestión
de la crisis depositando su fe en disponer la cuarentena obligatoria y en
aplicar pruebas rápidas con carácter preventivo.
e.
EL
PROBLEMA DE LA PRIMERA MEDIDA no estaría, según los datos
estadísticos antes, produciendo los resultados esperados. Ello se debe a los
factos señalados dos párrafos antes.
f.
EL
PROBLEMA DE LA SEGUNDA TIENE QUE VER CON EL CUESTIONAMIENTO BASTANTE ATENDIBLE –desde
el punto de vista de las razones científicas ofrecidas– de expertos en materia
epidemiológica y virológica en el ámbito nacional e internacional, quienes han
revelado los severos inconvenientes producidos en la aplicación de la
denominada “prueba rápida” y, por el contrario, recomendaron el uso de las
“pruebas moleculares”. El Gobierno, sin embargo, ha preferido continuar con la
aplicación masiva de las primeras pruebas (143,745 en total18), (19) lo cual tampoco estaría rindiendo los
resultados esperados, tal como se ha verificado con el fallecimiento de muchas
personas que fueron sometidas a tal examen, habiéndose arrojado en ellos falsos
negativos que, en el peor de los casos, les ha costado la vida. (20)
g.
TODO LO
ANTERIOR ÚNICAMENTE NOS
LLEVA A ADMITIR QUE NO
SE ESTÁ EVIDENCIANDO REALMENTE, ni en
el momento actual ni en el horizonte temporal de mediano plazo, la fundación de
un estado de cosas que nos ofrezca la seguridad de que se producirá un franco
descenso de casos de contagio, infección y muertes por COVID-19.
h.
POR
TANTO, COLOCADOS EN UN AMBIENTE DE REALISMO SOCIAL, surge la
natural preocupación por la no continuación de la medida de aislamiento social
obligatorio, lo cual nos lleva a formular, a título de sugerencia, las
siguientes dos propuestas de acción independientemente de la decisión que fuere
asumida al respecto por parte del Poder Ejecutivo. Estas propuestas son las
siguientes:
i.
PLAN A
: CONTINUACIÓN
DE LA MEDIDA
DE AISLAMIENTO SOCIAL EN EL PODER
JUDICIAL
v Considerando
lo precisado más adelante en el apartado 2.3. del presente Informe, resulta
absolutamente factible que el Poder Judicial, por sí mismo y en ejercicio de
los principios de autonomía e independencia que la Constitución Política del
Estado le otorgan a nuestra institución, y de manera independiente de lo que
establezca el Poder Ejecutivo en torno a la gestión de la crisis pandémica que
viene sufriendo el país en el contexto mundial, disponga la aplicación de la
medida de aislamiento social obligatorio en el ámbito laboral de este Poder del
Estado.
v La
medida de aislamiento social obligatorio en el ámbito laboral no implica de
ninguna manera la inacción laboral del parte del personal administrativo y
jurisdiccional del Poder Judicial.
Por el contrario,
esta medida entraña
la implementación temporal y transitoria de nuevas y antes no conocidas
medidas regulatorias de las condiciones de trabajo, en condición de
excepcionalidad.
v Para tal
efecto, de aprobar el Consejo Ejecutivo la medida de aislamiento social
obligatorio para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder
Judicial, la Presidencia de la institución deberá instruir a la Gerencia
General que disponga, en el más breve plazo, la implementación, al mayor
alcance posible a nivel nacional, del teletrabajo, el cual ayudará a mantener a
la institución en funcionamiento, a la vez que protegerá los derechos humanos
relativos a la vida, salud y trabajo de todos los trabajadores judiciales a
nivel nacional.
v Aprobada esta
medida excepcional de
involucramiento interno, la Gerencia General deberá, paralelamente a la
implementación de las tecnologías de información necesarias para el
funcionamiento del teletrabajo, elaborar manuales e instructivos de aplicación
de esta forma de labor, disponiendo las medidas de control y responsabilidad
administrativa, civil y penal que corresponda a cada caso específico de
trabajo.
v En el
marco de la ejecución de los Planes de teletrabajo, la Gerencia General también
deberá encargarse de sincerar el pago de licencias de uso de sistemas
informáticos que aún no han sido canceladas, (21) para la implementación de los modernos
mecanismos de telecomunicación virtual a través de los sistemas teams (de
propiedad de Microsoft) y/o de Zoom.
v La modalidad
de teletrabajo supone
también, sin lugar a dudas, la implementación inmediata de
la mesa única de partes electrónica a fin de evitar el funcionamiento físico de
dicha dependencia con atención al público y evitar convertirlo en espacio de
diseminación y contagio del COVID-19. Asimismo, implica la creación de salas de
audiencias telemáticas para la realización de audiencias públicas. Los casos en
los que las audiencias deberán ser realizadas de manera tradicional serán
fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, en dichos casos, deberá
operarse conforme se señala líneas más adelante con el uso obligatorio de
implementos de bioseguridad.
v Es
menester resaltar que la finalidad de la presente propuesta de aprobación de la
medida de aislamiento social obligatorio interno es, en última instancia,
doble:
·
En primer lugar, proteger los derechos
fundamentales relativos a la vida, a la salud y al trabajo de los trabajadores administrativos
y jurisdiccionales del Poder Judicial.
·
En
segundo lugar, contribuir
a la contención
del COVID-19 y evitar que éste se esparza como lamentable y actualmente
viene sucediendo en el país por falta de diligencia y previsión debidas.
v De
manera particular, como funcionario de confianza del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial, me preocupa
supremamente que la falta de
medidas internas como ésta que aquí propongo signifique, en el marco del
incremento geométrico de los casos de contagio e infección que ha sido
explicado de manera científica páginas antes, signifique una contribución
absurda y negligente al esparcimiento y crecimiento de la enfermedad provocada
por el COVID-19, lo que vaya a redundar en la muerte de más trabajadores
administrativos y jurisdiccionales de nuestra institución. (22)
v La
muerte imprevista de seres humanos que se hallan bajo la protección tutelar,
desde el punto de vista institucional, de la Presidencia del Poder Judicial y
de la Alta Dirección administrativa podrían acarrear responsabilidades
administrativas, civiles y penales (23) de nuestros superiores jerárquicos ante
los familiares de los agraviados, contingencias políticas e históricas que
debemos prever para evitar la producción de tan nocivos efectos, a toda costa,
e impedir pasar a la historia de manera nefasta.
v Tener en
cuenta que, por la falta de previsión que aquí alerto en el presente Informe,
el Poder Legislativo está sufriendo en este momento la desgracia de tener casi una
decena de congresistas infectados con el COVID-19, un número no determinado aún
de personal administrativo que corre la misma suerte y, con mucha seguridad, la
presencia de al menos un 30% del número total de congresistas portador del
coronavirus en sus sistemas físicos. La idea es aprender de estos errores para
no repetirlos.
v La
propuesta, por tanto, se sustenta en un llamado urgente a evitar que se
produzca un desastre institucional por esta crisis sanitaria, sólo por pura
negligencia institucional.
v Por otro
lado, resulta recomendable que el canal institucional, JusticiaTV, realice
–ahora más que
nunca– programas televisivos que
contengan tratamientos jurídicos de los retos que significan en este momento
para el Derecho Civil, para el Derecho Laboral, para el Derecho Penal, para el
Derecho Comercial, para los derechos humanos, en fin de cuentas, enfrentarse a
la coyuntura actual de la crisis pandémica. La ciudadanía reclama, más que
noticias morbosas y de dudosa fidelidad político-social, temas que respondan a
sus interrogantes vinculadas a la vida cotidiana, tales como pagos de
arriendos, pagos de créditos bancarios, pagos de salarios, relajamiento o
flexibilización de los derechos laborales de los trabajadores, entre tantos
otros temas que bien podrían ser tratados a través de entrevistas con expertos
de primer nivel que desarrollen estos temas de interés general, lo cual no se
está haciendo actualmente, a pesar de contar para ello con los medios
necesarios (v. gr., Facebook Live, canales de YouTube, Skype, Zoom, Teams) de
realización.
v Los
Poderes Judiciales de las naciones latinoamericanas, por el contrario, están
realizando interesantes labores
de tratamiento y difusión de temas de esta naturaleza, aun cuando no
poseen canales de televisión como sí sucede en el afortunado caso peruano,
valiéndose de las tecnologías ya señaladas. ¿Por qué es que dejamos pasar una
oportunidad tan grande e importante para vincularnos mejor con la ciudadanía e
identificarnos con sus preocupaciones y necesidades? (24)
Plan B :
Plan de contingencia
v Elaboración
de un manual de medidas básicas mínimas para desarrollar el trabajo ordinario
en los ambientes judiciales y administrativos del Poder Judicial.
v Elaboración
de un instructivo técnico de adecuación de la infraestructura interior de los
despachos judiciales y administrativos para minimizar y reducir el
esparcimiento del COVID-19. Para estos efectos, resultará necesario convocar a
través de la Gerencia General la convocatoria inmediata de científicos
especializados en materia de epidemiología, inmunología y virología a efectos
de la realización del referido documento de gestión en un plazo inmediato para
ser sometido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cual, eventualmente,
debería aprobar este documento.
v Otorgamiento diario
de implementos completos
de bioseguridad (25) por parte
de la entidad
al personal administrativo y
jurisdiccional a nivel nacional para su uso obligatorio.26
v Elaboración de
un Plan que
contenga las medidas
que deberían adoptarse ante un presunto caso de COVID-19 en alguno de
los lugares de trabajo administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial.
v Elaboración
de un Plan de emergencia y de continuidad de las actividades de la institución
en caso de que se declare un brote en las comunidades donde opera el Poder
Judicial a nivel nacional. Este Plan deberá contener, como mínimo, las
siguientes características:
·
El Plan debería contribuir a preparar a
la institución ante la posibilidad de un brote de COVID-19 en sus lugares de
trabajo o comunidad.
·
El Plan debería abordar cómo mantener la
institución en funcionamiento aunque un número considerable de empleados,
contratistas y proveedores no acudan a su lugar de trabajo, ya sea por las
restricciones locales a los viajes o porque se encontrasen enfermos.
·
Informar al personal administrativo y
jurisdiccional, así como a los contratistas y proveedores del Poder Judicial en
todo el país, acerca del Plan, asegurando que todos ellos se encontrarán
debidamente informados, capacitados y al corriente de lo que deben –o no deben–
hacer con arreglo al mismo. Para ello será necesario hacer hincapié en los
puntos clave, como la importancia de no acudir al trabajo aunque sólo se
presentasen síntomas leves o se haya tenido que tomar medicamentos simples (v.
gr., paracetamol o ibuprofeno) que puedan enmascarar los síntomas.
·
Asegurar que el Plan aborde las
consecuencias sociales y de salud mental que podría acarrear un caso de COVID-19
en el lugar de trabajo o en la comunidad donde éste esté ubicado, y ofrezca información
y apoyo al respecto.
·
Establecer convenios inmediatos de apoyo
mutuo entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud, SuSalud, EsSalud y el
Instituto Nacional de Salud a efectos de recibir de parte de sus expertos el
apoyo y la orientación necesarios para elaborar el Plan.
i) CUALQUIERA
SEA LA DECISIÓN A SER ADOPTADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESPECTO DE LAS PROPUESTAS OFRECIDAS LÍNEAS ANTES, la ejecución
del Plan elegido correrá a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, en
un plazo prudente, bajo responsabilidad.
REFENCIAS PARA EL ANALISIS:
18
Cfr. Anexo 03 del presente Informe.
19
Cfr. Anexo 04 del presente Informe.
20
El reciente fallecimiento del congresista Glider USHÑAHUA da cuenta
patética de este aserto. Al respecto, cfr. https://elcomercio.pe/politica/excongresista-glider-ushnahua-fallecio-en-la-region-
ucayali-noticia/
21
Lo cual resulta inadmisible, de todo punto de vista, para un Poder del
Estado tan importante como el judicial, además de provocar la contingencia de
demandas internacionales en contra del Poder Judicial por usos indebidos de
sistemas operativos informáticos tales como el Microsoft (Word, Excel,
Power-point, entre otros), al no haber pagado las licencias de uso respectivas.
La Gerencia General, juntamente con la Gerencia de Tecnologías de la
Información, debe responder por tal situación actual.
22
Entre otras a nivel nacional, señalamos aquí la muerte del trabajador
Manuel MEIGGS ROJAS, quien laboraba como Administrador del sótano de la Corte
Superior de Justicia de Lima, sede Alzamora Valdez. Su deceso se debió al
COVID-19 contraído, según ha sido informado, a causa del trabajo realizado en
su puesto de labores (cfr.
https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-muere-
trabajador-de-la-corte-superior-de-lima-a-causa-del-covid-19-nndc-noticia/?ref=gesr)
.
23
Amén de la responsabilidad moral por permitir un daño irreversible como
la muerte de un ser humano bajo la protección de nuestro Presidente.
24
Cfr. Anexo 05 del presente Informe.
25
Cfr. Anexo 06 del presente Informe.
26
A efectos de evitar la discriminación negativa por razón institucional y
garantizar el principio de igualdad ante la ley y de equilibrio de armas, el
otorgamiento de estos implementos no deberá discriminar a los fiscales del
Ministerio Público y abogados y litigantes que deban concurrir a audiencias
públicas, quienes deberán vestir con estos utensilios de manera obligatoria,
bajo apercibimiento de impedirse el ingreso a las sedes jurisdiccionales a las
que deban concurrir por mandato judicial. De esta manera, el Poder Judicial
peruano se ahorrará la formulación de justas críticas como las acontecidas en
el Poder Judicial de la República de Colombia. Al respecto, cfr. Anexo 07 del
presente Informe.

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