jueves, 23 de abril de 2020

¿CONTINUACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO O RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL?






a.     ES DE TODO PUNTO DE VISTA NECESARIO TENER EN CONSIDERACIÓN LOS DATOS OBJETIVOS QUE HAN SIDO PLASMADOS EN LAS PÁGINAS ANTERIORES, pues la mayoría de los fenómenos, sean estos naturales o generados por la actividad humana, presentan variabilidad.

b.      EN TALES CONDICIONES, la estadística es la ciencia que permite tomar decisiones en condiciones de variabilidad o de incertidumbre, sobre todo cuando dos factores evidentes por sí mismos se presentan en la situación a ser analizada:

         Presencia   de   una   incontestable   tendencia   al   incremento geométrico de casos totales y de mortalidad por COVID-19.
         Ausencia de datos o circunstancias que alberguen la posibilidad real de propiciar una tendencia reduccionista de casos totales y de mortalidad por CIVID-19.

c.       EL  SEGUNDO  DE  LOS  FACTORES  ANTES  CITADOS  TIENDE  A  REFORZARSE, implicando un nocivo efecto de incremento en el primer factor por existir una manifiesta renuencia de parte de los integrantes de los sectores sociales C, D y E para cumplir la medida del aislamiento social obligatorio, hecho matizado con singulares sergas que han sido puestos en conocimiento del país a través de la prensa nacional, lo que propicia la gestación de ambientes adecuados de contagio de la enfermedad, por un lado, y de esparcimiento de la misma en ámbitos territoriales amplios, por otro.

d.      FRENTE A LO ANTERIOR, el Gobierno central ha fijado su estrategia de gestión de la crisis depositando su fe en disponer la cuarentena obligatoria y en aplicar pruebas rápidas con carácter preventivo.

e.      EL PROBLEMA DE LA PRIMERA MEDIDA no estaría, según los datos estadísticos antes, produciendo los resultados esperados. Ello se debe a los factos señalados dos párrafos antes.

f.        EL PROBLEMA DE LA SEGUNDA TIENE QUE VER CON EL CUESTIONAMIENTO BASTANTE ATENDIBLE –desde el punto de vista de las razones científicas ofrecidas– de expertos en materia epidemiológica y virológica en el ámbito nacional e internacional, quienes han revelado los severos inconvenientes producidos en la aplicación de la denominada “prueba rápida” y, por el contrario, recomendaron el uso de las “pruebas moleculares”. El Gobierno, sin embargo, ha preferido continuar con la aplicación masiva de las primeras pruebas (143,745 en total18), (19)  lo cual tampoco estaría rindiendo los resultados esperados, tal como se ha verificado con el fallecimiento de muchas personas que fueron sometidas a tal examen, habiéndose arrojado en ellos falsos negativos que, en el peor de los casos, les ha costado la vida. (20)

g.      TODO  LO  ANTERIOR ÚNICAMENTE  NOS LLEVA  A ADMITIR QUE  NO  SE  ESTÁ EVIDENCIANDO REALMENTE, ni en el momento actual ni en el horizonte temporal de mediano plazo, la fundación de un estado de cosas que nos ofrezca la seguridad de que se producirá un franco descenso de casos de contagio, infección y muertes por COVID-19.

h.      POR TANTO, COLOCADOS EN UN AMBIENTE DE REALISMO SOCIAL, surge la natural preocupación por la no continuación de la medida de aislamiento social obligatorio, lo cual nos lleva a formular, a título de sugerencia, las siguientes dos propuestas de acción independientemente de la decisión que fuere asumida al respecto por parte del Poder Ejecutivo. Estas propuestas son las siguientes:

i.         
PLAN A    :   CONTINUACIÓN  DE  LA  MEDIDA  DE  AISLAMIENTO SOCIAL EN EL PODER JUDICIAL

v  Considerando lo precisado más adelante en el apartado 2.3. del presente Informe, resulta absolutamente factible que el Poder Judicial, por sí mismo y en ejercicio de los principios de autonomía e independencia que la Constitución Política del Estado le otorgan a nuestra institución, y de manera independiente de lo que establezca el Poder Ejecutivo en torno a la gestión de la crisis pandémica que viene sufriendo el país en el contexto mundial, disponga la aplicación de la medida de aislamiento social obligatorio en el ámbito laboral de este Poder del Estado.

v  La medida de aislamiento social obligatorio en el ámbito laboral no implica de ninguna manera la inacción laboral del parte del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial.  Por  el  contrario,  esta  medida  entraña  la implementación temporal y transitoria de nuevas y antes no conocidas medidas regulatorias de las condiciones de trabajo, en condición de excepcionalidad.

v  Para tal efecto, de aprobar el Consejo Ejecutivo la medida de aislamiento social obligatorio para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, la Presidencia de la institución deberá instruir a la Gerencia General que disponga, en el más breve plazo, la implementación, al mayor alcance posible a nivel nacional, del teletrabajo, el cual ayudará a mantener a la institución en funcionamiento, a la vez que protegerá los derechos humanos relativos a la vida, salud y trabajo de todos los trabajadores judiciales a nivel nacional.

v  Aprobada  esta  medida  excepcional  de  involucramiento interno, la Gerencia General deberá, paralelamente a la implementación de las tecnologías de información necesarias para el funcionamiento del teletrabajo, elaborar manuales e instructivos de aplicación de esta forma de labor, disponiendo las medidas de control y responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda a cada caso específico de trabajo.

v  En el marco de la ejecución de los Planes de teletrabajo, la Gerencia General también deberá encargarse de sincerar el pago de licencias de uso de sistemas informáticos que aún no han sido canceladas, (21)  para la implementación de los modernos mecanismos de telecomunicación virtual a través de los sistemas teams (de propiedad de Microsoft) y/o de Zoom.

v  La  modalidad  de  teletrabajo  supone  también,  sin  lugar a dudas, la implementación inmediata de la mesa única de partes electrónica a fin de evitar el funcionamiento físico de dicha dependencia con atención al público y evitar convertirlo en espacio de diseminación y contagio del COVID-19. Asimismo, implica la creación de salas de audiencias telemáticas para la realización de audiencias públicas. Los casos en los que las audiencias deberán ser realizadas de manera tradicional serán fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, en dichos casos, deberá operarse conforme se señala líneas más adelante con el uso obligatorio de implementos de bioseguridad.

v  Es menester resaltar que la finalidad de la presente propuesta de aprobación de la medida de aislamiento social obligatorio interno es, en última instancia, doble:

·         En primer lugar, proteger los derechos fundamentales relativos a la vida, a la salud y al trabajo de los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial.

·         En  segundo  lugar,  contribuir  a  la  contención  del COVID-19 y evitar que éste se esparza como lamentable y actualmente viene sucediendo en el país por falta de diligencia y previsión debidas.

v  De manera particular, como funcionario de confianza del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, me preocupa  supremamente que  la  falta de  medidas internas como ésta que aquí propongo signifique, en el marco del incremento geométrico de los casos de contagio e infección que ha sido explicado de manera científica páginas antes, signifique una contribución absurda y negligente al esparcimiento y crecimiento de la enfermedad provocada por el COVID-19, lo que vaya a redundar en la muerte de más trabajadores administrativos y jurisdiccionales de nuestra institución. (22)

v  La muerte imprevista de seres humanos que se hallan bajo la protección tutelar, desde el punto de vista institucional, de la Presidencia del Poder Judicial y de la Alta Dirección administrativa podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales (23) de nuestros superiores jerárquicos ante los familiares de los agraviados, contingencias políticas e históricas que debemos prever para evitar la producción de tan nocivos efectos, a toda costa, e impedir pasar a la historia de manera nefasta.

v  Tener en cuenta que, por la falta de previsión que aquí alerto en el presente Informe, el Poder Legislativo está sufriendo en este momento la desgracia de tener casi una decena de congresistas infectados con el COVID-19, un número no determinado aún de personal administrativo que corre la misma suerte y, con mucha seguridad, la presencia de al menos un 30% del número total de congresistas portador del coronavirus en sus sistemas físicos. La idea es aprender de estos errores para no repetirlos.

v  La propuesta, por tanto, se sustenta en un llamado urgente a evitar que se produzca un desastre institucional por esta crisis sanitaria, sólo por pura negligencia institucional.

v  Por otro lado, resulta recomendable que el canal institucional, JusticiaTV,  realice  –ahora  más  que  nunca–  programas televisivos que contengan tratamientos jurídicos de los retos que significan en este momento para el Derecho Civil, para el Derecho Laboral, para el Derecho Penal, para el Derecho Comercial, para los derechos humanos, en fin de cuentas, enfrentarse a la coyuntura actual de la crisis pandémica. La ciudadanía reclama, más que noticias morbosas y de dudosa fidelidad político-social, temas que respondan a sus interrogantes vinculadas a la vida cotidiana, tales como pagos de arriendos, pagos de créditos bancarios, pagos de salarios, relajamiento o flexibilización de los derechos laborales de los trabajadores, entre tantos otros temas que bien podrían ser tratados a través de entrevistas con expertos de primer nivel que desarrollen estos temas de interés general, lo cual no se está haciendo actualmente, a pesar de contar para ello con los medios necesarios (v. gr., Facebook Live, canales de YouTube, Skype, Zoom, Teams) de realización.

v  Los Poderes Judiciales de las naciones latinoamericanas, por el       contrario,   están   realizando   interesantes   labores   de tratamiento y difusión de temas de esta naturaleza, aun cuando no poseen canales de televisión como sí sucede en el afortunado caso peruano, valiéndose de las tecnologías ya señaladas. ¿Por qué es que dejamos pasar una oportunidad tan grande e importante para vincularnos mejor con la ciudadanía e identificarnos con sus preocupaciones y necesidades? (24)



Plan B     :   Plan de contingencia

v  Elaboración de un manual de medidas básicas mínimas para desarrollar el trabajo ordinario en los ambientes judiciales y administrativos del Poder Judicial.

v  Elaboración de un instructivo técnico de adecuación de la infraestructura interior de los despachos judiciales y administrativos para minimizar y reducir el esparcimiento del COVID-19. Para estos efectos, resultará necesario convocar a través de la Gerencia General la convocatoria inmediata de científicos especializados en materia de epidemiología, inmunología y virología a efectos de la realización del referido documento de gestión en un plazo inmediato para ser sometido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cual, eventualmente, debería aprobar este documento.

v  Otorgamiento  diario  de  implementos  completos  de bioseguridad (25)      por   parte   de   la   entidad   al   personal administrativo y jurisdiccional a nivel nacional para su uso obligatorio.26

v  Elaboración  de  un  Plan  que  contenga  las  medidas  que deberían adoptarse ante un presunto caso de COVID-19 en alguno de los lugares de trabajo administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial.

v  Elaboración de un Plan de emergencia y de continuidad de las actividades de la institución en caso de que se declare un brote en las comunidades donde opera el Poder Judicial a nivel nacional. Este Plan deberá contener, como mínimo, las siguientes características:

·         El Plan debería contribuir a preparar a la institución ante la posibilidad de un brote de COVID-19 en sus lugares de trabajo o comunidad.

·         El Plan debería abordar cómo mantener la institución en funcionamiento aunque un número considerable de empleados, contratistas y proveedores no acudan a su lugar de trabajo, ya sea por las restricciones locales a los viajes o porque se encontrasen enfermos.

·         Informar al personal administrativo y jurisdiccional, así como a los contratistas y proveedores del Poder Judicial en todo el país, acerca del Plan, asegurando que todos ellos se encontrarán debidamente informados, capacitados y al corriente de lo que deben –o no deben– hacer con arreglo al mismo. Para ello será necesario hacer hincapié en los puntos clave, como la importancia de no acudir al trabajo aunque sólo se presentasen síntomas leves o se haya tenido que tomar medicamentos simples (v. gr., paracetamol o ibuprofeno) que puedan enmascarar los síntomas.

·         Asegurar que el Plan aborde las consecuencias sociales y de salud mental que podría acarrear un caso de COVID-19 en el lugar de trabajo o en la comunidad donde éste esté ubicado, y ofrezca información y apoyo al respecto.

·         Establecer convenios inmediatos de apoyo mutuo entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud, SuSalud, EsSalud y el Instituto Nacional de Salud a efectos de recibir de parte de sus expertos el apoyo y la orientación necesarios para elaborar el Plan.

i)      CUALQUIERA SEA LA DECISIÓN A SER ADOPTADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LAS PROPUESTAS OFRECIDAS LÍNEAS ANTES, la ejecución del Plan elegido correrá a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, en un plazo prudente, bajo responsabilidad.

REFENCIAS PARA EL ANALISIS:

18    Cfr. Anexo 03 del presente Informe.
19    Cfr. Anexo 04 del presente Informe.
20    El reciente fallecimiento del congresista Glider USHÑAHUA da cuenta patética de este aserto. Al respecto, cfr. https://elcomercio.pe/politica/excongresista-glider-ushnahua-fallecio-en-la-region- ucayali-noticia/
21    Lo cual resulta inadmisible, de todo punto de vista, para un Poder del Estado tan importante como el judicial, además de provocar la contingencia de demandas internacionales en contra del Poder Judicial por usos indebidos de sistemas operativos informáticos tales como el Microsoft (Word, Excel, Power-point, entre otros), al no haber pagado las licencias de uso respectivas. La Gerencia General, juntamente con la Gerencia de Tecnologías de la Información, debe responder por tal situación actual.
22    Entre otras a nivel nacional, señalamos aquí la muerte del trabajador Manuel MEIGGS ROJAS, quien laboraba como Administrador del sótano de la Corte Superior de Justicia de Lima, sede Alzamora Valdez. Su deceso se debió al COVID-19 contraído, según ha sido informado, a causa del trabajo realizado en su puesto de labores (cfr.  https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-muere- trabajador-de-la-corte-superior-de-lima-a-causa-del-covid-19-nndc-noticia/?ref=gesr) .
23    Amén de la responsabilidad moral por permitir un daño irreversible como la muerte de un ser humano bajo la protección de nuestro Presidente.
24    Cfr. Anexo 05 del presente Informe.
25    Cfr. Anexo 06 del presente Informe.
26    A efectos de evitar la discriminación negativa por razón institucional y garantizar el principio de igualdad ante la ley y de equilibrio de armas, el otorgamiento de estos implementos no deberá discriminar a los fiscales del Ministerio Público y abogados y litigantes que deban concurrir a audiencias públicas, quienes deberán vestir con estos utensilios de manera obligatoria, bajo apercibimiento de impedirse el ingreso a las sedes jurisdiccionales a las que deban concurrir por mandato judicial. De esta manera, el Poder Judicial peruano se ahorrará la formulación de justas críticas como las acontecidas en el Poder Judicial de la República de Colombia. Al respecto, cfr. Anexo 07 del presente Informe.







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