a.
Conforme
lo argumentado a
lo largo del
ítem 2.3. del
presente Informe, el Poder Judicial es, repetimos, lo suficientemente
autónomo e independiente desde el punto de vista constitucional para disponer,
a través de su Consejo Ejecutivo, la aplicación de una medida interna
excepcional y transitoria de aislamiento social obligatorio con implementación
de teletrabajo.
b.
La aplicación de una medida como la
señalada en el párrafo precedente parecería ser la medida más adecuada a ser
implementada en el Poder Judicial
dadas las condiciones actuales de
escalada geométrica de contagio e infección de la enfermedad
producida por el COVID-19 en el Perú.


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