1.
La
Gerencia General deberá elaborar, con carácter de MUY URGENTE, un informe que
contenga los datos precisos del número de trabajadores de los ámbitos
administrativo y jurisdiccional (que incluyan a magistrados de todos los
niveles), a nivel nacional (con marcado énfasis en los distritos judiciales
señalados en los párrafos d), e) y f) del ítem 2.1. del presente informe), que
considere las edades de potenciales víctimas de la enfermedad por COVID-19,
según el criterio establecido en el párrafo d) de la conclusión 3.1. del
presente Informe, y teniendo en consideración lo revelado por la OPS-OMS para
el caso de Sudamérica: las principales franjas etarias afectadas de los casos
registrados corresponden a personas de entre 20 y 59 años, siendo la edad promedio
de 44 años.54
2.
Con
dicho informe, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá evaluar las
mejores decisiones que consideren posibles y que deban aplicarse sobre dichos
trabajadores a fin de prevenir sus derechos fundamentales relativos a la vida,
la salud y el trabajo.
3.
En las
condiciones actuales de incremento geométrico de contagios e infecciones del
COVID-19 en el Perú, deberá recomendarse al señor Presidente del Poder Judicial
y a los miembros del Consejo Ejecutivo, ponderar la supremacía de los derechos
fundamentales relativos a la vida, a la salud y al trabajo, por encima de
cualquier objetivo institucional o meta económica o estadística anual, a fin de
evitar que el señor Presidente de nuestra institución asuma responsabilidad moral,
administrativa, civil y/o penal por propiciar negligentemente contagios,
infecciones y eventuales muertes de trabajadores administrativos y
jurisdiccionales de este Poder del Estado.




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