Especial TU DINERO. Existe un
tratamiento tributario diferente si el dueño del local es una empresa o una
persona natural. Mientras la primera puede deducir el pago como cuenta
incobrable, el segundo no
Gestión conversó con el tributarista
Rolando Cevasco del estudio Grau abogados, sobre los distintos efectos
tributarios respecto del incumplimiento del alquiler de locales o
departamentos.
Las personas naturales domiciliadas
en el país se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría
(5% tasa efectiva), y por estas rentas deben tributar en el ejercicio en que se
“devengan”, es decir, cuando tienen “derecho” a exigirlas, sea o no que
realmente las cobren, explicó Cevasco.
En el caso de las empresas, cuando
arrienda el inmueble es una relación comercial (tributa el 30% de esas rentas
empresariales), en donde se emiten las facturas correspondientes. Sin embargo,
si tienen un inquilino moroso, puede revertir dicha situación considerando al
alquiler impago como cuenta “incobrables”, y ser usada como gasto deducible
para el pago de su impuesto a la renta.
Así, si una persona natural que es
víctima de inquilinos morosos, tendrá que pagar el impuesto por una renta aun
cuando no perciba el ingreso de la merced conductiva (renta o pago de
arrendamiento), ya que no puede generar esa cuenta “incobrable”.
Esto sería un incentivo perverso,
para que las personas naturales cumplan con el pago de sus obligaciones
tributarias.
Cevasco comentó que en el país,
muchas de las personas que alquilan a terceros no pagan impuestos, porque sus
inquilinos no pagan. Incluso, si desaloja al inquilino, no puede deducir la
cuenta incobrable.
Recomendaciones
La persona natural que arrienda a un
tercero tiene que estar muy alerta frente al incumplimiento del inquilino, ya
que lo primero que debe hacer es resolver el contrato, para no ocasionar el
pago de impuestos, dijo Cevasco.
Esta problemática no es reciente,
hace décadas que las personas naturales se encuentran sujetas a este
tratamiento tributario, por lo que resultaría oportuno modificar la Ley del
Impuesto a la Renta con la finalidad de que las personas naturales tributen por
la renta efectivamente percibida (es decir cuando cobren el alquiler), opinó.

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