¿Sabías que en mayo del presente año
se aprobó una ley que defiende a los propietarios de los inquilinos morosos?
La Ley 30210, que fue publicada en
“El Peruano” el 28 de mayo, establece que el plazo de 15 días para dejar el
inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen
una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados
ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario). Algo
que no está tan presente en las costumbres de la gente.
Es este sentido, es de vital
importancia tener en cuenta que, para que esta nueva ley realmente sea
efectiva, el propietario debe asegurarse de que en su contrato figuren todas
las cláusulas que se exige.
Con la Ley 30210, Los arrendadores
pueden solicitar el desalojo de los inquilinos morosos que hayan acumulado una
deuda de tres meses o que se les haya vencido el contrato de alquiler, en un
plazo de 15 días.
Esta ley beneficia a los
propietarios, ya que se estaría evitando trámites judiciales que podrían durar
hasta tres años para el desalojo.
Así que si tienes en mente alquilar
tu propiedad, ten en cuenta que esta nueva ley, además de las siguientes
recomendaciones que te ayudarán a evitar estafas, la pérdida de tu dinero y
problemas con los inquilinos:
A tener en cuenta:
1.Pide garantía: Si vas a alquilar
una casa o departamento, pide mínimo 2 meses de garantía. En el caso de locales
comerciales pide como mínimo 6 meses de garantía.
2.Investiga: Consulta en las
centrales de riesgo sobre el récord crediticio de tu potencial inquilino.
Puedes entrar a esta web para consultar sobre inquilinos morosos:
inquilinosmorosos.com
3.Todo en papel: El contrato es lo
más importante a la hora de alquilar un inmueble. Debe ir la firma de ambos,
arrendador y arrendatario. En este documento debes detallar el estado en el que
estás entregando tu inmueble y establecer cómo debe ser devuelto.
4.Permisos: Para evitar multas, en
caso de que el inquilino utilizase el inmueble como negocio, debe solicitar
todos los permisos necesarios en el municipio correspondiente.
5.Pagos registrados. Lo mejor es que
abras una cuenta en un banco para que el inquilino te deposite el pago de cada
mes. Esto te ayudará a que lleves un registro.
6.Impuestos: Según Sunat, el alquiler
de un inmueble pertenece a la renta de primera categoría, por ello el
propietario debe pagar el 5% del monto total del alquiler, mensualmente.
Una vez que hagas todo esto, tendrás
la tranquilidad de que las condiciones que has establecido se cumplirán al pie
de la letra.
Recuerda que no debes quedar nada de
manera verbal, todo debe de ir redactado, cada detalle, dentro de un contrato.
Escrito por Gerizim Inmobiliaria
agosto 27, 2015

La mejor forma de evitarse problemas con sus
Inquilinos es verificar los datos de el y de su conjugue si este es casado,
ademas saber cuantas y quienes son las personas que habitaran por el plazo que
se establece en ese Contrato, ello evitara cesiones a terceros. Es recomendable
que el Contrato se firme por el matrimonio contratante (Inquilinos) y este solo
se podrá firmar si se cuenta con los depósitos de garantía y ademas la firma en
el, del Garante Comercial o particular debidamente verificado el que ostentara
los poderes de la empresa que representa para ese fin. Todas las firmas claro
serán debidamente Legalizadas…Fernando Ugarte “Banco Inmobiliario Peru” Sac
telf. 992038438..

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