PORQUE EL PARQUE MANHATTAN NO PUEDE PRIVATIZARSE
El proyecto aprobado por el Municipio de Comas , de entrega
en concesión por 40 años a Supermercados Peruanos de casi 8 mil metros
cuadrados del Parque Manhattan del distrito, viola la Ordenanza 1852 de la
Municipalidad de Lima Metropolitana, que ratificó que los parques por ser
pulmones ecológicos son áreas intangibles e inalienables.
También atenta contra el Art. 2 de nuestra Constitución, que
garantiza el derecho ciudadano gozar de un ambiente sano y equilibrado. Más aún
si consideramos que Comas es uno de los distritos más contaminados del Perú y
tiene un déficit apreciable de áreas verdes.
Asimismo, el art. 73 de la Constitución dice que los bienes
de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Y aunque señala que
estos pueden ser concedidos a particulares, para su aprovechamiento económico,
esto colisiona también con lo que la propia Constitución indica en cuanto a
preservar nuestros recursos naturales.
Los alcaldes de Comas, Miguel Saldaña y de Lima, Luis
Castañeda, estarían por tanto contraviniendo la Ley, lo cual está generando el
rechazo de la población.
La Ordenanza 525 de la Municipalidad de Lima Metropolitana
(Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento
de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana), fue dada en 2003. En
el año 2014 esta norma fue reemplazada por la Ordenanza metropolitana 1852 para
la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima.
http://www.ipdu.pe/legislacion/ordenanza/1852-MML.pdf
El Art. 1 de la ordenanza 1852 establece el marco normativo
que rige la gestión de áreas verdes para “contribuir con la creación,
conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de
las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida
de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su
uso público..”. También indica que la gestión de los parques debe ser
participativa, y por ello resulta una burla que el Alcalde de Comas diga que
consultará a la población sobre el destino del parque, luego que ya sido
concesionado para otros fines.
Asimismo, el Art. 6 de la Ordenanza 1852 reafirma que “las
áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter
intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección y
mantenimiento son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida,
bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana forman parte
de la Política Metropolitana del Ambiente”.
El proyecto de privatización del Parque Manhattan, aprobado
mediante Acuerdo de Concejo 055-2016-MC, con el voto complaciente de los
regidores del partido del alcalde Miguel Saldaña, indica que en esa área se
desarrollará un supermercado (Plaza Vea), locales comerciales, patios de comida
y estacionamientos, y que a cambio la Municipalidad recibirá 2 millones 720 mil
soles para rehabilitar el Parque Manhattan. El impacto ambiental de este
proyecto, sin embargo, dejará muy poco o casi nada del parque para rehabilitar.
El proyecto también indica que la Municipalidad de Comas
recibirá por adelantado un derecho a renta por el parque por 5 millones 500 mil
soles. ¿No dispone el municipio de otra forma para agenciarse recursos?, que no
sea el alquiler de un parque.
El único fundamento legal que pretende sostener el Municipio
de Comas para la entrega del Parque Manhattan, es la autonomía municipal que
prevé la ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Pero, no olvidemos que el
Art. 55 de esta ley consagra que los bienes de dominio público de las
municipalidades, como son los parques, son inalienables e intangibles.
A nombre de esta autonomía municipal no se deben seguir
cometiendo leguleyadas en el país, ni beneficiando ciertos intereses
comerciales, y perjudicando el interés común. Supermercados Peruanos está en su
derecho de construir más filiales, pero no lo debe hacer sobre un bien público.
Escrito por Percy
Aquino Rodriguez

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