El
Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada la demanda
de amparo, recaída en el Expediente 03932-2015-PA/TC, presentada por Minera
Yanacocha SRL contra la Municipalidad Provincial de San Pablo ubicada en la
Región Cajamarca.
A
través de su demanda, Minera Yanacocha SRL solicitó la inaplicación de la
Ordenanza 001-2007-MPSP, que creó Áreas de Protección Ambiental Municipal en
los lugares denominados Las Lagunas y Pozo Seco.
La
demandante señaló que dicha ordenanza afecta sus derechos porque restringe el
uso que puede darse a dichos espacios —donde están ubicados predios de su
propiedad y concesiones mineras otorgadas a su favor— al ecoturismo, el
pastoreo no intensivo y la construcción de infraestructura para el incremento
de la oferta hídrica.
Por
su parte, la Municipalidad demandada argumentó que Las Lagunas y Pozo Seco
requieren protección por tratarse de cabeceras de cuenca y por albergar
humedales de gran biodiversidad y belleza paisajística.
En
su sentencia, el TC advierte que la facultad de las municipalidades para crear
áreas naturales protegidas no está reconocida en la Constitución ni en las
leyes 27972, Orgánica de Municipalidades, o 26834, de Áreas Naturales
Protegidas.
Dicha
competencia únicamente estuvo prevista en el hoy derogado Decreto Supremo 038-2001-AG.
Sin embargo, ello resulta contrario al artículo 106 de la Constitución pues,
conforme a dicha norma, los gobiernos locales —y demás entidades reconocidas en
la Constitución— únicamente cuentan con las competencias previstas en la propia
Constitución y en leyes orgánicas, las cuales pueden ser desarrolladas pero no
modificadas por normas de inferior jerarquía.
En
consecuencia, el TC declaró inaplicable la Ordenanza 001-2007-MPSP a Minera
Yanacocha SRL porque la Municipalidad Provincial de San Pablo restringió
indebidamente su derecho de propiedad al crear áreas naturales protegidas sin
tener competencia para hacerlo.
Sin
embargo, el TC también reconoció la necesidad de garantizar que la actividad
minera no genere daños al medio ambiente, por lo cual ésta sólo puede llevarse
a cabo si cuenta con certificación ambiental obtenida conforme a ley.
Finalmente,
el TC deja abierta la posibilidad de que, en un futuro, se constituyan áreas
naturales protegidas en Las Lagunas y Pozo Seco. Sin embargo, para ello deben
respetarse los procedimientos establecidos en la Ley 26834, de Áreas Naturales
Protegidas, y demás normas jurídicas aplicables.
Lima,
5 de junio de 2017
FUENTE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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